Córdoba: cuáles son las 12 razas de perros que deberán ser inscriptos en un registro electrónico e implantarse un chip

La Municipalidad reglamentó una medida para identificar a los perros potencialmente peligrosos

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Los perros potencialmente agresivos deben ser paseados en la vía pública con correas resistentes y bozales.
Los perros potencialmente agresivos deben ser paseados en la vía pública con correas resistentes y bozales.

Con el objetivo de prevenir los ataques de animales a humanos, la Municipalidad de Córdoba inició esta semana el proceso de reglamentación de la ordenanza 13.321, la normativa sancionada en diciembre pasado por parte del Concejo Deliberante de la capital provincial que crea el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos (RMPPP).

La inscripción se realizará a través de la aplicación “Huella Animal”, y estará a cargo de los dueños, quienes deberán consignar sus datos personales y las características identificatorias del perro.

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“La ordenanza establece la obligatoriedad para todas aquellas razas que encuadran dentro de lo que es un perro potencialmente peligroso, pero para el resto, la inscripción sigue siendo una cuestión voluntaria”, detalló a cba24n, Gastón Citati, director de Fauna Doméstica del Ente Biocórdoba, a cargo la aplicación de la medida. El registro deberá ser realizado por cada tenedor y será controlado mediante un chip intradérmico, el cual permitirá localizar con mayor facilidad al animal.

Según el artículo 3 de la ordenanza, las razas consideradas como potencialmente peligrosas son: rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, filabrasileño, american staffordshire, staffordshire bull terrier, mastiff, bullmastiff, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario y akita inu.

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El bull terrier es una de las especies consideradas como potencialmente peligrosas por la normativa.

Además, la medida define a los perros violentos en función de su peligrosidad “originada en factores ambientales, genéticos o de selección de ciertos individuos”, de su carácter agresivo o la potencia de mandíbula o musculatura que pueda causar muerte o lesiones graves, y en base al entrenamiento al que haya sido sometido el animal para defensas o ataques. También se incluyen a los cruces entre las razas mencionadas anteriormente.

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“La ordenanza indica cuáles son los requisitos para el paseo de este tipo de animales, esto tiene que ver con la edad mínima, con la cantidad de mascotas de estas características que podemos pasear en simultáneo, cuál es el largo de la correa, y demás, como a su vez también las medidas de seguridad que debe tener el domicilio de un tenedor de este tipo de animales”, agregó Citati.

 El Dogo de Burdeos fue incluido dentro del listado de los animales potencialmente dañinos. (Reuters)
El Dogo de Burdeos fue incluido dentro del listado de los animales potencialmente dañinos. (Reuters)

Las condiciones para los dueños de los perros

La inscripción en el RMPPP estará a cargo del tenedor responsable, quien deberá ser mayor de 18 años; contar con un certificado de aptitud psico-física y de capacitación sobre educación de perros. Asimismo, el tenedor deberá estar libre de sanciones previas “por infracciones graves en materia de tenencia de animales” y tendrá que presentar una declaración jurada respecto al origen del animal; certificado de vacunación; certificado expedido por un veterinario matriculado respecto del estado sanitario del animal; y declarar el domicilio donde el animal se encontrará alojado.

En tanto, la ordenanza prevé la creación de un sistema de identificación electrónico de los perros, y determina que “el tenedor de un perro potencialmente peligroso que haya tenido un episodio de violencia, la víctima, el propietario del animal atacado o el médico veterinario interviniente, deben denunciar el hecho ante la autoridad de Aplicación, quien de inmediato lo incorporará en el Registro o anotará el hecho en el legajo si ya estaba registrado”.

Dogo Argentino.
Dogo Argentino.

Las instalaciones del lugar donde permanezcan los perros potencialmente peligrosos deben contar con una serie de características: paredes, vallas u otros cerramientos con alturas mínimas de dos (2) metros, a prueba de fuerza del perro y de imposible traspaso por el hocico del mismo; puertas o aberturas con altura mínima de dos (2) metros, resistentes y a prueba de cualquier intento de apertura por el animal; señal de advertencia de perro potencialmente peligroso, y “otras características fijadas por vía reglamentaria o por decisión de la Autoridad de Aplicación”.

También, los perros alcanzados por la ordenanza deberán ser paseados con una correa o con pretal de material resistente no superior al metro y medio (1,5 metros), con su correspondiente bozal tipo canasta, y en ningún caso podrán ser paseados por menores de dieciocho (18) años en la vía pública, en los espacios comunes de los inmuebles y en los lugares de uso público en general.

“El dueño o tenedor responsable no podrá circular con más de dos perros potencialmente peligrosos a la vez”, señala la medida sancionada cinco meses atrás. Además, se prohíbe el adiestramiento de perros “con fines de aumentar y reforzar su agresividad”.

La única excepción a la norma serán los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas o de Seguridad y empresas de seguridad privada autorizadas.

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