
El máximo tribunal salteño confirmó la medida cautelar que, desde enero, obliga al Poder Ejecutivo de la provincia norteña a garantizar la presencia de facilitadores/as interculturales y albergues de tránsito en el Hospital Materno Infantil y los hospitales cabecera de los departamentos en emergencia.
La decisión llega en una realidad desesperante: en los primeros tres meses del año fallecieron 44 bebés, niños y niñas de comunidades originarias en Salta. Al menos cinco más en el segundo trimestre y otros cuatro en las últimas dos semanas.
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Los escalofriantes números fueron confirmados por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), integrante de Infancia en Deuda, y solicitante de la medida cautelar junto con la comunidad indígena Comisión Directiva Wichi Misión La Loma, en el amparo presentado por la aplicación y reglamentación de la ley 7.856 de salud intercultural que busca terminar con los obstáculos en el acceso a la salud que enfrentan niñas y niños de comunidades originarias.
“La Corte de Justicia salteña reconoció la situación permanente de vulneración de derechos en la que viven niñas y niños y adolescentes de las comunidades originarias de departamentos de emergencia y, como máximo tribunal ese reconocimiento es muy importante. Por otra parte, debido a que confirma la medida cautelar que el Gobierno había apelado y que lo obliga a la rápida contratación de facilitadores interculturales en los hospitales cabecera y en el materno infantil y, por otra parte, la puesta en funcionamiento de los albergues institucionales de tránsito”, le explicó a Infobae Francisco Rodríguez, abogado coordinador del Programa de Derechos Sociales de la Niñez de ACIJ.
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La importancia de la decisión judicial
La presencia de facilitadores y facilitadoras interculturales integrantes de los pueblos indígenas colaborará en la comprensión, toma de decisión y acompañamiento en las diversas prácticas médicas que deban atravesar niñas y niños.
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“Tienen la función de garantizar el conocimiento de las prácticas médicas, asegurarse de que las personas puedan entender lo que los médicos dicen, ya sea a nivel del propio lenguaje y también a nivel de las diferencias y las barreras culturales que existen. Por otra parte, podrán facilitar esa conversación que, en muchísimos casos, suele venir con un montón de prejuicios por parte del sistema sanitario respecto a las comunidades, a la discriminación, etcétera”, sostiene Rodríguez.
Respecto a los albergues institucionales de tránsito añade: “Es sumamente relevante porque en muchísimos casos, debido a las falencias estructurales que tienen los hospitales que están cerca de las comunidades originarias, no cuentan con los suficientes recursos tanto a nivel de profesionales como de insumos, por lo que deben transportarse cientos de kilómetros hacia los centros sanitarios de cada departamento”.
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Hasta la fecha, estas intervenciones “o bien no se realizan por la discriminación que sufren al momento de ir al hospital o bien suelen practicarse en abierta vulneración a sus derechos, especialmente al consentimiento informado reconocido por la ley nacional del paciente”, explicaron desde la asociación.
En igual sentido, para quienes deban trasladarse a los hospitales cabecera o a la capital “por las falencias estructurales de los centros de salud en sus comunidades, será muy importante la puesta en funcionamiento urgente de los albergues institucionales de tránsito, que deben asegurar el hospedaje, manutención y acompañamiento a niñas, niños y sus familias mientras sea necesaria su permanencia por motivos vinculados a su atención de la salud”, añadieron en un comunicado.
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La medida cautelar fue dispuesta por el juez del Tribunal de Impugnación de Salta, Eduardo Barrionuevo, el 18 de enero y había sido apelada por el Gobierno de la Provincia de Salta y, aunque todo este tiempo estuvo vigente, no fue cumplida.
“Es decir que, frente a una situación en la que los trágicos fallecimientos no paran de sucederse, el Estado hasta ahora había decidido ignorar por completo sus obligaciones judiciales y legales”, agregaron desde ACIJ.
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Al confirmar la sentencia, la Corte provincial se refirió a “las particulares circunstancias que rodean el presente caso y que involucran derechos de la mayor jerarquía de un grupo con preferente tutela -niñas, niños y adolescentes-”.
“A partir de esta decisión judicial, en un grave contexto gravísimo y con el objetivo de asegurar los derechos de niñas y niños de comunidades originarias será necesario que la Corte de Justicia de Salta haga valer su valiosa decisión judicial y obligue a que el Poder Ejecutivo Provincial de efectivo cumplimiento a la medida dispuesta para que se priorice verdaderamente los derechos de este grupo vulnerabilizado”, finaliza el comunicado.
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La medida cautelar dictada por el juez Barrionuevo estaba vigente pese a la apelación del Ejecutivo provincial y el pedido de nulidad que habían elevado.

“Que la Corte haya confirmado esta medida cautelar es muy relevante y es un primer paso en la dirección correcta que tiene que venir acompañado de que la Corte se haga responsable de decisión que acaba de tomar y tome medidas que exijan el cumplimiento de la medida cautelar”, finaliza el abogado.
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En la provincia de Salta residen aproximadamente 500 comunidades indígenas que pertenecen a más de 14 pueblos originarios y que viven en condiciones de pobreza estructural y discriminación, con fuertes restricciones en el acceso al sistema de salud y a servicios básicos como el agua potable.
La situación es especialmente preocupante para los menores que residen en Rivadavia, Orán y San Martín, ubicados en el norte de la provincia. Estos departamentos, desde enero de 2020, y a partir del fallecimiento de niñas y niños indígenas, se encuentran en situación de emergencia sociosanitaria. Pese a que el Ejecutivo salteño debía tomar todas las medidas necesarias para modificar esta situación, todavía persisten las vulneraciones graves a los derechos de niñas, niños y adolescentes.
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