
El juez del Tribunal de Impugnación de Salta, Eduardo Barrionuevo, concedió la medida cautelar solicitada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), organización integrante del colectivo “Infancia en Deuda”, y la comunidad indígena Comisión Directiva Wichi Misión La Loma, en el amparo presentado por la falta de aplicación y reglamentación de la ley provincial N° 7856, sancionada en noviembre del año 2014 y aún no reglamentada. La misma establece la creación de una red de apoyo sanitario, intercultural e interinstitucional para pueblos originarios.
Esta sentencia dispone que hasta que se resuelva el fondo de la demanda, el Poder Ejecutivo Provincial y en particular el Ministerio de Salud Pública de Salta designe facilitadores interculturales en los hospitales de los departamentos declarados en emergencia sociosanitaria y que se disponga el establecimiento de albergues de tránsito para los pacientes y las familias indígenas que deban ser trasladadas por motivos de salud.
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En diálogo con Infobae, el abogado del Programa de Derecho Social de la Niñez de ACIJ, que forma parte de colectivo Infancia en Deuda, Martín Plaza, explicó: “Este fallo es sobre la medida cautelar y no sobre el fondo, que pedía la aplicación y reglamentación de la ley. Por cuestiones de competencia, el Juez decidió elevarlo a la Corte de Salta que es la que deberá resolver esa cuestión de fondo. Desde el Colectivo, de forma cautelar habíamos pedido que hasta tanto se resolviera la reglamentación y el debido proceso de participación y consulta se designe facilitadores culturales en los departamentos de Orán, Rivadavia, San Martín, donde se declaró la emergencia sociosanitaria y también en Salta Capital”.

La importancia de la sentencia
Para el abogado del colectivo Infancia en Deuda, este el fallo significa “un paso importantísimo” al pedido que lleva años, desde su lugar, y décadas por el lado de las comunidades postergadas. Al ser una medida cautelar debe ser de cumplimiento inmediato.
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“Esta ley está vigente desde hace más de siete años y sin embargo no se está aplicando; por eso, este es un punto de partida no solo para que se empiece a aplicar la norma sino una posibilidad para que se comience a modificar el abordaje por parte del sistema sanitario, que sea comunitario, intercultural y que pueda darle otra participación a los pueblos indígenas en la planificación de la política pública sanitaria”, sostuvo.
Entre los dos puntos de vital importancia que trae la sentencia, uno es la incorporación de facilitadores y facilitadoras, o sea integrantes de las comunidades que formen parte del personal de salud, y que tendrán el objetivo de acompañar y representar a los menores wichis y sus familias para mejorar las condiciones de acceso a la salud desde el paradigma de la interculturalidad. De igual modo, la medida cautelar colaborará con la incorporación de las comunidades y pueblos indígenas en la planificación de la política pública sanitaria.
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También suma lugares de tránsito donde hospedarse. “Los albergues institucionales de tránsito tienen la finalidad de brindar hospedaje, manutención y acompañamiento integral al paciente originario y su familia, mientras sea necesaria su permanencia por motivos vinculados a su atención de salud, ya que las deficiencias estructurales de su lugar de residencia, el traslado hospitalario es una realidad cotidiana”, señalaron desde Infancia en Deuda.

“Creemos que esta medida cautelar puede ser un punto de partida también para que se garanticen de forma efectiva los derechos vinculados con el acceso a la salud por parte de las comunidades indígena y en particular de los niños y niñas de estas comunidades”, opinó Plaza.
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La situación de la niñez en Salta
En la provincia de Salta residen aproximadamente 500 comunidades indígenas que pertenecen a más de 14 pueblos originarios y que viven en condiciones de pobreza estructural y discriminación, con fuertes restricciones en el acceso al sistema de salud y a servicios básicos como el agua potable.
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La situación es especialmente preocupante para los menores que residen en Rivadavia, Orán y San Martín, ubicados en el norte de la provincia. Estos departamentos, desde enero de 2020, y a partir del fallecimiento de al menos nueve niñas y niños indígenas, se encuentran en situación de emergencia sociosanitaria. Pese a que el Ejecutivo salteño debía tomar todas las medidas necesarias para modificar esta situación, todavía persisten las vulneraciones graves a los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Según información oficial, al menos 7543 niñas y niños de entre 0 y 5 años que residen allí se encuentran en estado de riesgo nutricional. Y los fallecimientos, en este contexto, están lejos de disminuir.
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De acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, en los territorios de emergencia fallecieron 108 niñas y niños en 2020 y, en el transcurso de los primeros 6 meses de 2021, se registraron 64 casos. A su vez, recientemente el actual Ministro de Salud Pública de la provincia reconoció públicamente que este año se inició con más muertes por desnutrición y complicaciones por deshidratación.
El fallo
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