
La Cámara Civil del Poder Judicial de la Nación condenó a un club y una masajista por los daños que sufrió una mujer tras una sesión descontracturante en el año 2014.
Según consta en la causa, Rosana Beatriz De Cicco había reservado un turno para la realización de masajes en el sector del spa del Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires (GEBA), en su sede San Martín, para el 11 de mayo de 2014. De acuerdo al testimonio de la demandante, la masajista, identificada como María Clotilde Bolf, le requirió que se pusiera boca arriba, luego se paró detrás de su cabeza apoyada en la cabecera de la camilla y le consultó si “tenía algo en la boca”.
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De Cicco respondió “sí” y explicó que “tenía un implante maxilar inferior izquierdo”. En consecuencia, la profesional le dijo que “le practicaría la última parte de la sesión en el lado derecha de su cara”, pero al finalizar la mujer “notó que su quijada hacía ruido”.
Guillermo Dante González Zurro y María Isabel Benavente, jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, determinaron la responsabilidad del club GEBA y la masajista Bolf a partir de la carta que la institución le envió a la mujer demandada poco después de que la socia denunciara lesiones por la sesión desconctracturante.
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Según los magistrados, del texto se deduce “el vínculo contractual entre el club y la masajista María Bolf; la prestación del servicio a la socia; la lesión recibida en ocasión de recibir del masaje; la corroboración de la lesión por el servicio médico del club; –y finalmente– la resolución del contrato por este hecho”.
Si bien la sentencia de primera instancia había rechazado la demanda de daños promovida por la Sra. De Cicco contra el club GEBA y la masajista en cuestión, los jueces Zurro y Benavente revocaron el fallo al considerar que, inicialmente, la institución reconoció expresamente que la actora sufrió una lesión en su mandíbula dentro de las instalaciones y con motivo de la prestación del servicio de masaje que le había sido efectuado dentro de la institución deportiva, el cual le provocó las lesiones.
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Por su parte, el peritaje odontológico es determinante para responsabilizar a la demandada Bolf. De acuerdo a las conclusiones de la perita Patricia Álvarez, la lesión, diagnosticada como “ruido” (chasquido en ATM -Articulación Temporo-Mandibular- izquierda, según consta en el Libro de Guardia) pudo haber sido producida a partir de una maniobra sobre su mandíbula, aunque presenta alteraciones previas ligamentarias e inflamación muscular por bruxismo.
No obstante, la perito odontológica manifestó también que las lesiones que denunció la Sra. De Cicco “presentan verosimilitud con el evento narrado”.
Además, la experta concluyó que la secuela de la afección actual de Rosana De Cicco “ha sido un minitrauma por sobrecarga sobre una articulación por digito presión de la misma, la cual como iniciador sobre un territorio con bruxismo y laxitud ligamentaria y contractura muscular ha producido el ruido con dolor y parestesias eventuales faciales o alteraciones de ATM sin alteraciones de la oclusión”.
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En síntesis, la Cámara Civil resolvió admitir la demanda promovida por Rosana Beatriz De Cicco, por la suma de 150 mil pesos, más intereses desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago del citado monto.
El fallo completo
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