
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la venta de una serie de alimentos mal rotulados como celíacos.
La Disposición 8921/2021 establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos: “Mezcla de especias picantes, Masala Ahumado, Recetas originales de la India, RNPA N° 16-006546″, “Sal Ahumada, RNPA 16-006544″ y “Mostaza Ahumada, RNPA 16-006543″ todos de la marca “La Casa Grande” RNE N° 16-000722 y con símbolo Libre de Gluten.
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La razón: carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA dados de baja. También por consignar en sus rótulos la leyenda “Sin TACC” sin estar autorizados como tales, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.
Asimismo, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 16-000722 “por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegales”.
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En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro en relación a la comercialización del producto: “Mezcla de especias picantes, Masala Ahumado, Recetas originales de la India, marca La Casa Grande, Libre de gluten, RNE N° 16-000722, RNPA N° 16-006546″, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
Como el producto investigado se estaría comercializando y por una resolución de la provincia de Rio Negro se dieron de baja el establecimiento elaborador junto con todos los RNPA que elaboraba, la Unidad Regional de Epidemiología y Salud Ambiental rionegrina realizó una inspección en el domicilio del elaborador “La Casa Grande” en la ciudad de Bariloche, donde constató la presencia de los productos en cuestión y procedió a su decomiso.
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La propietaria de la firma manifestó que desconocía que debía solicitar autorización para utilizar la leyenda “Sin TACC”, que carecía de documentación o registros de distribución y que no conocía la cadena de comercialización de los citados productos, por lo que se le solicitó por acta el retiro de mercado.
También la Unidad Regional de Epidemiología y Salud Ambiental rionegrina hizo saber que el establecimiento no contaba con habilitación municipal vigente.
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Con todo ello, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Rio Negro ratificó el decomiso de todos los productos y rótulos, prohíbió la circulación de los productos de la marca “La Casa Grande” como también todos los productos que exhiban en sus rótulos el citado RNE y ordenó la destrucción de los productos decomisados.
Fue por ello que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL puso en conocimiento a todas las Direcciones Bromatológicas del país hasta los niveles municipales de los hechos y del retiro categorizado Clase IIc, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y reversibles en la salud de las personas sensibles por lo que deberá extenderse al nivel de distribución minorista y su comunicación al nivel del consumidor.
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Al mismo tiempo, la ANMAT a través de su página web comunicó a la población en general y celiaca que la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Rio Negro solicitó a “La Casa Grande” el retiro preventivo del mercado nacional de todos los productos de la citada marca RNE N° 16-000722 por lo que recomendó a la población en general y celiaca se abstenga de consumirlos y a quienes lo expendan que los retiren de la comercialización y contacten al proveedor.
Se explica también que “los productos se hallan en infracción” por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA dados de baja. A su vez por consignar en sus rótulos la leyenda “Sin TACC” sin estar autorizados como tales, resultando ser en consecuencia productos “ilegales”.
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De esta manera, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y venta en todo el territorio nacional de los citados alimentos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNE”.
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