
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de aceite de oliva.
En la Disposición 3817/2021 se establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Olivares de Mendoza, Fraccionado por Francisco de Lucas, San Martín 1827, San Rafael, Pcia. de Mendoza, R.N.E.: 13003077, R.N.P.A.: 025-13029218”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, y un RNPA perteneciente a otro producto, dado de baja y vencido el 20/08/2008″,.
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Asimismo prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA 025-13029218 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNPA dado de baja y vencido el 20/08/2008, resultando ser en consecuencia ilegales.
En su considerando explica “las acciones realizadas por el Instituto del Alimento de la Municipalidad de Rosario en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
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Es por ello que dicho instituto “realizó inspecciones en diferentes comercios y distribuidoras de la ciudad de Rosario, donde constató la comercialización del producto, tomó muestra oficial reglamentaria que arrojó como resultado que es antirreglamentaria, procedió al decomiso de unidades del producto investigado y realizó un procedimiento en el proveedor donde constató un remito emitido por Olivares de Mendoza de la provincia de Buenos Aires, por lo que se dio intervención a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos”.
Como consecuencia de ello, se realizó las consultas federales a la Dirección de Nutrición E Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informa que, el RNE pertenece a otra razón social, y el RNPA a un producto dado de baja y vencido el 20/08/2008″ por lo que se “estableció el Alerta Alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y ordenó la prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto”.
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Resultó que “el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, y un RNPA perteneciente a otro producto, dado de baja y vencido el 20/08/2008, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Y que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
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Finalmente “y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA mencionado”.
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