Pos distintos motivos y a través de diferentes Disposiciones que fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un producto “antiestrés” y dos marcas de aceite de girasol.
El primero de los artículos fue identificado como “KAWSAY, Alimentos con poderes REISHI, Ganoderma Lucidum antiestrés y longevidad, Ingredientes: 100% Seta Micromolida Polvo, producto 100% puro, natural y agroecológico, cultivado en la selva de Misiones, Argentina”.
En este caso, el organismo detectó que este polvo está elaborado a base de una especie de hongo que no se encuentra incluida en el Código Alimentario Argentino (CAA), por lo que no está autorizada para el consumo.
Además, según denunció un consumidor, el producto en cuestión, que era promocionado y vendido a través de internet, no tenía la información obligatoria en su rótulo y no aparecía en los registros de la División Alimentos de Misiones, provincia donde supuestamente fue cultivado.
Por este motivo, la ANMAT señaló que “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
Fue así como, “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”, se recomendó “prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.
Por otra parte, mediante la Disposición 2374/2021, el Gobierno también sacó del mercado el “Aceite de Girasol - aceites comestibles marca ‘El Ñato’, Elaborado en Bs. As. ZONA NORTE, Bs. As. ACEITERA FG” y el “Aceite de girasol, marca El Chingolo”.
En este caso, ambos productos fueron prohibidos por estar falsamente rotulados y en consecuencia ser ilegales, ya que carecían de registros sanitarios y tenían un RNPA y un RNE inexistentes (de hecho, ambas botellas consignaban el mismo número).
La investigación en esta oportunidad comenzó por iniciativa de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) que, en el marco de un programa de monitoreo, les informó a las autoridades nacionales que el aceite “El Ñato” no cumplía la normativa alimentaria vigente.
Ante esta situación, se consultó a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires, la que confirmó que el RNPA y el RNE que figuraban en el producto eran inexistentes.
Posteriormente, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco verificó la comercialización del “Aceite de girasol marca El Chingolo” con los mismos números de RNE y RNPA que aquel similar que se vendía bajo el nombre “El Ñato”.
Por todo esto, entre los considerandos del documento publicado este lunes la ANMAT explicó que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.
De igual manera, tampoco “pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
Así, se recomendó “prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos en cualquier presentación y fecha de vencimiento, así como también todo producto con el citado número de RNE”.
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