Caso Débora Pérez Volpin: confirmaron procesamientos y ordenaron que avance la causa por el encubrimiento

La Cámara del Crimen ratificó las acusaciones, revocó sobreseimientos y dispuso seguir profundizando la investigación

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Débora Pérez Volpin
Débora Pérez Volpin

La Cámara en lo Criminal y Correccional porteña confirmó este miércoles el procesamiento por encubrimiento a un directivo médico y por falso testimonio a una testigo clave en la investigación por la muerte de Débora Pérez Volpin en la clínica La Trinidad. Pero además revocó dos sobreseimientos de dos médicos que habían sido imputados. El fallo del tribunal ordenó seguir profundizando la causa para esclarecer las circunstancias que rodearon la muerte de la periodista, informaron a Infobae fuentes judiciales.

Débora Pérez Volpin murió el 6 de febrero de 2018. Se había internado por unos fuertes dolores estomacales a los que los médicos no terminaban de encontrarle explicación. La llevaron al quirófano para hacerse una endoscopía. Habló con la anestesista. Se durmió y nunca volvió a recuperar la conciencia. Durante el juicio, la querella reconstruyó, con un reloj, minuto a minuto, cómo fue su muerte.

Según estableció el fallo del tribunal oral, todo ocurrió como consecuencia de una conducta “imprudente y negligente”. En junio de 2019, el endoscopista Diego Bialolenkier fue condenado a tres años de prisión condicional por el homicidio culposo de Pérez Volpin, pero su pena no es de cumplimiento efectivo. El fallo dispuso además la absolución de la anestesista Nélida Puente.

Pero, además en esa sentencia, se ordenó abrir una nueva causa en la que las autoridades de la Clínica La Trinidad de Palermo fueron imputadas por “encubrimiento” y dos instrumentadoras por “falso testimonio”. Esos indicios quedaron al descubierto en el propio juicio oral, en donde incluso se detectó la falta de documentación del informe de la máquina clave con la que se le hizo el procedimiento médico a Pérez Volpin. La familia de Débora aseguró: Mintieron, acondicionaron prueba y prepararon testigos”.

El endoscopista que fue condenado (Foto: Adrián Escandar)
El endoscopista que fue condenado (Foto: Adrián Escandar)

Los acusados fueron llamados a indagatoria y negaron las imputaciones. La jueza María Fabiana Galletti firmó procesamientos y sobreseimientos el 10 de marzo pasado. El principal apuntado es Roberto Martingano, director médico de la clínica La Trinidad. La magistrada señaló que, tras el fallecimiento de Débora, Martingano “ordenó” que se pusiera a “resguardo únicamente la caña endoscópica” y “tomó inmediato contacto directo con todos aquellos que participaron del estudio y otros profesionales”; “supo por sus peritos la causa probable (luego confirmada) del fallecimiento; mandó a preservar sólo una parte del equipo endoscópico y participó activamente de todas las requisitorias policiales y judiciales. Con toda esa información anticipada y privilegiada, siempre estuvo un paso adelante en la investigación; y, en ese contexto, seleccionó qué elementos probatorios aportar”.

La defensa de Martingano apeló, pero la Cámara del Crimen confirmó la decisión. “Podemos asegurar que Martingano brindó en forma parcial información de suma utilidad a la causa, que debió ser suplida por declaraciones testimoniales, cuya trascendencia en el juicio oral en el que se trató la muerte de Débora Denise Pérez Volpin, no podrá ser subsanada, más allá de haberse recurrido a otras pruebas para acreditar algunas cuestiones allí resueltas. Y esa actitud reticente tuvo un claro designio de obstrucción en la investigación”, se aseguró.

En uno de sus párrafos, los jueces Pablo Guillermo Lucero y Julio Marcelo Lucini advirtieron que “no resulta aceptable que en una institución de salud como el Sanatorio de la Trinidad Palermo se llevaran a cabo prácticas médicas con equipos de dudosa procedencia, ya que ha sido deliberadamente ocultada y su mantenimiento disimulado, pues ello se deduce de la erradicación de los números de serie de parte del instrumental, la falta de constancias de importación, comercialización y control por parte de las empresas que poseen las licencias para ello”.

A criterio de los camaristas, esta irregularidad “confundió si efectivamente fue el utilizado en la práctica realizada a Pérez Volpin, sobre la que no había quedado rastro alguno en la forma debida; sumado a que Martingano deliberadamente obstruyó el descubrimiento de la verdad sobre lo acaecido el 6 de febrero de 2018 en el quirófano nro. 6 de la institución cuya dirección médica ostentaba”.

La clínica donde murió Pérez Volpin el 6 de febrero pasado
La clínica donde murió Pérez Volpin el 6 de febrero pasado

En otro orden, la Cámara del Crimen confirmó además el procesamiento por falso testimonio para la instrumentadora, Miriam Frías, que estuvo presente en el procedimiento en donde murió la periodista. Era una testigo clave y en el juicio no se acordó de nada. “Durante su testimonio ante el Tribunal Nro. 8, Frías se pronunció desconociendo los sucesos que presenció y que por su posición no podía no recordar, sobre todo por semejante magnitud; y sin poder precisar siquiera lo que se desarrollaba antes sus ojos, pese a que su función era asistir a los médicos tratantes”, recordó el fallo.

“No se explica de qué manera la imputada no pudo recordar nada cuando tuvo participación activa en las tareas que se desplegaron, siquiera invocar estrés postraumático que la haya colocado en esa situación; máxime con la trascendencia y excepcionalidad que el suceso tuvo. Simplemente no recordó aquello que hizo y que debía atender, argumentando que había muchas personas en el quirófano y que, sobre algunos trances, estaba mirando hacia otro lado”, se advirtió.

Pero los camaristas revocaron el sobreseimieno que había recaído sobre otros médicos de la clínica: Eduardo Cavallo –director de Galeno– y Sebastián Cecchi. A Cavallo se lo acusó de haber desarrollado “una conducta activa sobre la voluntad de Miriam Eliana Frías y Claudia Esther Balceda para que declaren falsamente” en el juicio oral, buscando desligar la responsabilidad del sanatorio. A Cechi, en tanto, se lo acusó por haber “limpiado la caña del endoscopio que se utilizó en la intervención médica realizada a Pérez Volpin, luego de su deceso, con el fin de proteger el instrumental, propiedad de su padre, que para ese entonces era el Director de Endoscopía del Sanatorio”.

Sobre el director de Galeno, la Cámara del Crimen afirmó que “previo a adoptar una resolución desincriminante, corresponde contar, de ser posible, con un conocimiento acabado de lo sucedido y sus circunstancias, lo que no se advierte, pues no se recibió en este expediente la versión de los empleados y empleadas del Sanatorio de la Trinidad Palermo que se reunieron con Cavallo luego del fallecimiento de la Sra. Débora Denise Pérez Volpin”. Y afirmó que sería conveniente llamar a declarar a un grupo de empleados y médicos “para que se explayen sobre el contenido de las reuniones mantenidas con Cavallo y cuáles habrían sido sus indicaciones concretas. Una vez se cuente con ello, deberá evaluarse su responsabilidad en el sumario”.

El único sobreseimiento que quedó firme fue el de la jefa de servicios Claudia Esther Balceda. La querella había pedido revocarlo, pero el tribunal entendió que era “plausible” la explicación dada por la mujer. La Cámara del Crimen no se quedó solo con definir las cuestiones procesales. Además aseguró que “hay algunas cuestiones que no podemos soslayar” en este caso y encomendó profundizar la investigación.

“Si bien el objeto procesal versa sobre el posible encubrimiento por favorecimiento real de quien fuera condenado (el anestesista) y del falso testimonio que se habría cometido en aquel debate, lo cierto es que se acreditó que el endoscopio secuestrado en el Sanatorio de la Trinidad Palermo poseía su numeración de serie erradicada y no contaba con registros de importación ni comercialización en el país, como así tampoco se hallaba inscripto en los organismos pertinentes”, señaló el fallo.

“No se ha determinado aún cómo es que un equipo de esas características llegó a la entidad y quién realizaba su servicio técnico. Es llamativo que la empresa Biotrust Services Technology S.A., a cargo de ello, nunca prestó servicios para ese aparato. Es por eso que deberán realizarse diligencias que permitan conocer su origen, el que aparece como espurio, según los ingenieros Alberto Cohen y Bonifacio Silvano Zanutto, quienes manifestaron que un equipo que carece de número de serie es considerado ‘non sancto’”.

Tras resaltar que según la ANMAT la eliminación de datos se considera “una adulteración del producto y por tanto puede ser considerado un producto peligroso para la salud”, el fallo apuntó a determinar “quién resultaba encargado de la adquisición del instrumental, registrarlo y mantenerlo, de modo tal de poder arrojar luz a un tramo de la investigación que aún debe dilucidarse”. “Por esto, una vez devuelta a la instancia de origen, debe darse intervención al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expida sobre la pertinencia de ampliar el objeto procesal de la causa en tal sentido”, se añadió.

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