
La Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de Capital Federal aceptó el pedido de recusación contra el juez Roberto Gallardo hecho por el Gobierno porteño y las empresas Metrovías y Subterráneos de Buenos Aires (Sbase) y apartó al magistrado de la causa en la que él había dispuesto que los usuarios del subte pudieran viajar gratis en las estaciones donde no funcionaran las escaleras mecánicas ni los ascensores.
De esta manera, además los jueces de la Cámara Esteban Centenaro (en disidencia), Maríana Díaz y Fernando Juan Lima frenaron la disposición de Gallardo, titular del Juzgado 2 en lo Contencioso y Administrativo, al entender que "la normativa local no le otorga al juez facultad de crear sanciones fuera de la ley".
En el fallo, la Cámara considera que Gallardo dictó una resolución judicial y omitió considerar la normativa vigente "como así tampoco otorgó a las partes la posibilidad de manifestarse a su respecto, todo lo cual implica una afectación del derecho de defensa".
Los magistrados fueron categóricos al señalar que el magistrado "dispone –sin ningún tipo de fundamento– la gratuidad del subte, es decir, una medida de cumplimiento materialmente imposible", de modo que revocaron la resolución asumida por Gallardo y ya no corre la chance de viajar gratis si no funcionan las escaleras o ascensores.

La Cámara además ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Sbase y Metrovías que, en el plazo de diez días, de forma conjunta o separada, implementen y pongan en funcionamiento un programa sustituto de traslado del colectivo involucrado en la demanda ("discapacitados motrices actuales o potenciales que pretendan hacer uso del servicio público de pasajeros subterráneo").
La Justicia sugirió que las empresas y el Gobierno porteño pongan otros medios de transporte a disposición de estos usuarios en los lugares donde no funcionen escaleras o ascensores. "Ninguna de las personas que integran el colectivo afectado deba tolerar una espera mayor a 15 minutos desde su llegada a la estación de que se trate sin que se proporcione un medio de transporte alternativo y adecuado al tipo de discapacidad que posea, el que deberá realizar su recorrido hasta la siguiente estación que tenga en funcionamiento los medios de acceso que las personas que circunstancialmente resulten transportadas requieran", marca el fallo.
Además, para que el dispositivo sugerido sea más eficaz, la Cámara exhortó a Metrovías a informar todos los días, en tiempo real, cuáles son las estaciones cuyos medios de acceso se encuentran circunstancialmente fuera de servicio.
Gallardo había dispuesto en febrero pasado que en las estaciones de subte en las que no funcionaran las escaleras mecánicas o los ascensores los pasajeros no paguen la tarifa o les reintegran el dinero del viaje que realizaron.
Lo había hecho tras constatar que Metrovías, la empresa que tiene la concesión del servicio público, no cumplió con un fallo judicial que le ordenó poner en funcionamiento todos los accesos mecánicos de las estaciones. Sin embargo, el fallo fue apelado inmediatamente por el Gobierno de la Ciudad y las empresas Metrovías y Sbase.
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