El aborto y la Convención Americana de Derechos Humanos

Por Rodolfo Barra, ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ex Convencional Constituyente de 1994

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(Fabian Mattiazzi)
(Fabian Mattiazzi)

La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley habilitando el aborto sin restricciones hasta las 14 semanas de embarazo, lo que es manifiestamente inconstitucional, tal como lo han ya declarado los principales constitucionalistas del país (Badeni, Gelli, Bianchi, Vanossi, García Lema, Sagues, entre otros muy distinguidos), los colegios profesionales (ver declaración del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, del 7/6/18) sin perjuicio del deber natural de respetar toda vida humana y de no dañar a otro (sobre la humanidad del por nacer desde la concepción, ver declaración de la Academia Nacional de Medicina del 22/3/18).

El proyecto de ley contradice el art. 75, inc. 23 de la Constitución, los arts 1 y 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los art. 1, 2 y 3 de la Convención de los Derechos del Niño, que, en las condiciones de su vigencia para nuestro país, tienen un nivel jerárquico constitucional.

Existen pocos precedentes en nuestra historia legislativa de una tozudez tal en avanzar con una legislación tan manchada de inconstitucionalidad, como también sorprende la fanática determinación de grupos denominados "progresistas", supuestamente defensores de los derechos humanos, en propugnar medidas que contrarían las normas internacionales destinadas a la protección de tales derechos fundamentales, incluso conforme la interpretación de nuestro Tribunal regional cuya jurisprudencia difícilmente podría calificarse como "conservadora".

Así en el caso "Artavia Murillo", de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (28/11/12), y cualquiera sea la opinión que tal decisión nos merezca, la mayoría del Tribunal declaró que el embrión merece la protección del art. 4.1 de la Convención desde su implantación en el útero, lo que ocurre en un tiempo no mayor de los 14 días desde la fecundación, sin perjuicio de que tal protección pueda ser gradual conforme con el desarrollo del por nacer. Desde el punto de vista penal esto debe suponer la posibilidad de excluir cualquier sanción por la actuación contra la supervivencia del embrión humano durante los primeros 14 días. A partir de tal momento, corresponderá aplicar, en general, sanciones penales, con excepciones punitivas que deberían ir disminuyendo en su incidencia a medida del avance del embarazo. Todo esto con el límite impuesto por mismo art. 4.1 al referirse a la protección de la vida, incluso del por nacer: "Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente", lo que excluye el aborto sin causa objetiva suficientemente grave. Lo arbitrario es lo que carece de justificación objetiva racional suficiente, valorado especialmente con relación a la situación de quien será el sujeto pasivo de la acción, el por nacer que, obviamente, es absolutamente ajeno a cualquier tipo de culpa o merecimiento de su muerte.

De sancionarse el proyecto aprobado por Diputados, nuestro país se encontrará incumpliendo claramente sus obligaciones internacionales, además de contradecir el propio ordenamiento interno (especialmente el constitucional) y dejar desprotegida a toda una categoría de seres humanos no nacidos frente a atentados arbitrarios contra la vida. Recordemos también que como la vida es el bien supremo, y base de todos los derechos fundamentales, toda acción que la dañe es, en principio, arbitraria y contraria a los fundamentos de toda sociedad civilizada.

Por Rodolfo Barra, ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ex Convencional Constituyente de 1994