ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva, una crema untable y un producto médico

Las medidas se publicaron este lunes en el Boletín Oficial

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una serie de productos a través de tres disposiciones que se publicaron este lunes en el Boletín Oficial.

A través de la disposición 4296/2018, la autoridad regulatoria prohibió la venta del producto "Crema untable de almendras sin gluten, marca: Crudencio, fecha de envasado: 06/2017, vencimiento: 8 meses, elaborado por Crudencio, peso neto 100gr".

"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155, del CAA por carecer de RNE y RNPA, resultando ser un producto ilegal", explicó el organismo.

Por otra parte, mediante la disposición 4297/2018, la ANMAT levantó la venta del producto "Aceite de oliva extra virgen, primer prensado en frio, marca: Estancia Tomás, peso neto 500ml, elaborado por Estancia Tomás, Tunuyán, provincia de Mendoza, RPE N°02066107; RNPA N°02345866, así como de todo alimento del RPE citado".

"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y consignar números de registro de producto y establecimiento inexistentes, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", justificó la ANMAT.

Por último, la ANMAT  prohibió el uso, la comercialización y la distribución de la "BOMBA PARA INFUSION ENTERAL, marca APPLIX, modelo APPLIX SMART, serie Nº 20070559". En este caso, la medida se adoptó luego de que la firma FRESENIUS KABI S.A. denunciara el extravío del artículo ante las autoridades policiales de la localidad bonaerense de Isidro Casanova, partido de La Matanza. La Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió tomar la decisión "a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de una unidad extraviada e individualizada".