
El Gobierno puso en marcha el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud que contempla la ley 27.351 de gratuidad de tarifas del servicio eléctrico para usuarios electrodependientes. Lo hizo a través de la Resolución 1538-E/2017, que fue publicado en el Boletín Oficial de este lunes con la firma del ministro de Salud Jorge Lemus.
"En el marco de la protección de derechos para las personas que acreditan dicha condición, —recordó el Ministerio en uno de los considerandos de la norma— la ley estableció la garantía del servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio del titular del servicios o uno de sus convivientes que se encuentren debidamente registrados, como así también un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía, a través del reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional y la eximición del pago de los derechos de conexión".

El texto oficial detalla el procedimiento para incorporarse al registro:
1) Acceder al formulario de Solicitud de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), que se encuentra disponible a través de portal web del Registro. El formulario debe ser suscripto por el médico tratante, en su parte pertinente, consignando el resumen de historia clínica, patología y equipamiento médico que considere necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
2) Una vez completo por el médico y por el interesado, el usuario ingresará al RECS, a través del portal web correspondiente a fin de iniciar la solicitud de inscripción.
Luego el usuario debe ingresar los datos solicitados, adjuntar el formulario como soporte de la solicitud y la factura del servicio de suministro eléctrico y remitir. Dentro de los 60 días de iniciada la solicitud, debe remitir el formulario a la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales. El incumplimiento de esta condición implica la baja automática del RECS.

3) La solicitud será evaluada por la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales. Una vez recibida la solicitud, se verificará que se ajuste a los criterios establecidos. En caso de considerarlo pertinente, podrá requerir la intervención de otras áreas, profesionales, establecimientos con injerencia en la materia de que se trate, a los fines de determinar la inscripción en el Registro.
El Ministerio de Salud podrá pedir al solicitante documentación, informes y/o estudios complementarios que considere necesarios para determinar la inscripción en el Registro.
De acuerdo con los antecedentes, la inscripción en el RECS podrá determinarse por el término de 6 meses, 1 año o 2 años.
Una vez realizadas las evaluaciones pertinentes, la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales, de acuerdo a los antecedentes, motivación y finalidad acreditadas, dictará el acto administrativo pertinente a fin de conferir o denegar la inscripción en el RECS.
El acto administrativo dictado será notificado al solicitante a través del Correo Postal Oficial y comunicado al Ministerio de Energía y Minería, al Ente Nacional Regulador de la Electricidad y a los entes u organismos reguladores de jurisdicción local, según corresponda.
La norma, que fue sancionadad por el Congreso el pasado 26 de abril, consiste en "el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional". A quienes estén registrados como electrodependientes, se les concederá "un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades".
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