
Argentina refuerza el control de sus aguas al poner en marcha un nuevo protocolo destinado a combatir la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR). La medida apunta a proteger los recursos marinos y fortalecer el ejercicio de la soberanía sobre la plataforma continental, en un contexto de creciente presión sobre especies de alto valor comercial.
La decisión fue oficializada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca. Mediante la Disposición N° 20/2026, se estableció un esquema más preciso para detectar y sancionar a buques de bandera extranjera que operen de manera ilegal dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina.
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El eje central de la normativa es transformar criterios técnicos en parámetros objetivos y verificables. Desde ahora, ciertas conductas de navegación serán consideradas indicios formales de pesca ilegal. Por ejemplo, un buque extranjero que navegue a menos de 6 nudos y realice maniobras con cambios de rumbo compatibles con tareas de pesca podrá quedar bajo presunción de actividad ilícita.

El foco también está puesto en la flota potera, especializada en la captura de calamar, uno de los recursos más codiciados del Atlántico Sur. En estos casos, la presunción de pesca ilegal se activará si las embarcaciones navegan a 2 nudos o menos sin justificación técnica válida. Para sustentar estas evaluaciones, el control se apoyará en tecnología satelital y registros electrónicos de alta precisión integrados al Sistema Guardacostas de la Prefectura Naval Argentina.
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Más allá del endurecimiento de los controles, la normativa también contempla garantías para los involucrados. Los capitanes de los buques podrán presentar descargos y documentación técnica —como reportes meteorológicos, fallas mecánicas o emergencias operativas— que expliquen sus maniobras, asegurando así el respeto al debido proceso y a los estándares internacionales de fiscalización.
La iniciativa se enmarca además en el Principio Precautorio, que habilita al Estado a actuar de manera preventiva ante el riesgo de daños graves al ecosistema marino, incluso cuando no exista certeza científica absoluta en el momento de la detección.
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