
La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) remitió a la Cámara de Diputados de la República Dominicana observaciones al nuevo Código Penal por artículos que, según advirtió, podrían convertir en delito medidas disciplinarias o de protección aplicadas en las escuelas. La carta fue firmada por Eduardo Hidalgo y John A. Bello.
La entidad objetó, entre otros puntos, el artículo 214 sobre abandono de niños, niñas y adolescentes, que prevé penas de dos a tres años de prisión menor y multas de nueve a 15 salarios mínimos del sector público por incumplir un deber de vigilancia o cuidado. También cuestionó la agravante de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos cuando el hecho sea cometido por el padre, la madre, el tutor, el maestro o una persona que ejerza autoridad de hecho sobre el menor.
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En una comunicación dirigida vía Secretaría General Legislativa, el sindicato sostuvo que sus propuestas no buscan privilegios para el magisterio ni excluir de responsabilidad a quienes cometan conductas contrarias a la ley. Según el documento, el objetivo es contribuir a una legislación “más clara, justa y equilibrada”, capaz de diferenciar entre hechos delictivos y actuaciones propias de la labor educativa, la defensa sindical y el cumplimiento de responsabilidades institucionales.
Observaciones sobre el artículo de bullying
Uno de los ejes de la objeción recae sobre el artículo 121, dedicado al hostigamiento e intimidación o “bullying”. El texto citado por la organización castiga a quien intimide, insulte, se burle o incurra en agresiones verbales, fomente exclusión o aislamiento en el ámbito educativo, laboral, social o cualquier otro, con el objetivo de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular, aislar, generar inseguridad y entorpecer el desenvolvimiento normal de una persona o grupo.
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La ADP afirmó que comparte la necesidad de prevenir y sancionar el acoso escolar, pero reclamó una delimitación más precisa de expresiones como “asustar”, “aislar” y “ámbito educativo”. A su juicio, esos términos podrían permitir que decisiones adoptadas conforme a la Ley General de Educación núm. 66-97 sean interpretadas como hostigamiento o intimidación.
En ese punto, propuso incorporar un párrafo expreso para excluir de sanción “las medidas disciplinarias, pedagógicas, correctivas o de protección adoptadas por docentes, directivos u orientadores, de manera objetiva, razonable y conforme a la legislación educativa, siempre que no tengan por finalidad humillar, denigrar, hostigar o causar daño físico o psicológico al estudiante”.
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La organización agregó que esa precisión refuerza los principios de legalidad y seguridad jurídica, además de resguardar el ejercicio de la función docente reconocido por el artículo 63.5 de la Constitución. Su argumento es que la protección penal debe mantenerse, pero con una redacción que no confunda autoridad educativa legítima con violencia o persecución.
Cuestionamientos al artículo sobre abandono
Sobre el artículo 214, la asociación dijo que coincide con la necesidad de sancionar el abandono de menores, aunque pidió revisar tanto el alcance de las expresiones “abandono” y “deber de vigilancia o cuidado” como la inclusión del maestro en el mismo nivel agravado que el padre, la madre o el tutor.
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La carta enviada a la Cámara de Diputados sostiene que el deber de custodia del docente es “funcional, temporal” y está limitado al ejercicio de sus atribuciones legales. Por eso, el sindicato propuso que la agravante quede reservada para casos de abandono deliberado o de negligencia gravísima que ponga en peligro la vida o la integridad del estudiante.
Objeciones sobre otros términos y la edad como categoría protegida
Otra observación se dirige al uso del término “presión” en disposiciones vinculadas a la protección de niños, niñas y adolescentes. La ADP consideró que esa palabra resulta “amplia e indeterminada” y que, en esas condiciones, podría generar inseguridad jurídica para el personal docente durante el ejercicio de sus funciones pedagógicas.
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La propuesta del gremio es sustituirla por una fórmula más delimitada, como “presión psicológica grave, ilegítima o abusiva”, o definir que la conducta sancionada implique intimidación, humillación, coacción o una afectación comprobable de la integridad física o emocional del menor. En ese mismo planteo pidió excluir de forma expresa las actuaciones disciplinarias y pedagógicas legítimas desarrolladas dentro del marco de la Ley General de Educación núm. 66-97 y de los reglamentos del sistema educativo.
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