La Justicia ordenó al Gobierno mantener las prestaciones de un centro que atiende a personas con discapacidad

El juez federal Walter Lara Correa dictó una cautelar que preserva la inscripción de CEREP en el Registro Nacional de Prestadores y garantiza la continuidad de la atención de 61 personas. Ordenó una nueva inspección e invocó las “Reglas Papa Francisco”

El Centro Educativo Terapéutico iba a ser excluido del Registro de Prestadores
El Centro Educativo Terapéutico iba a ser excluido del Registro de Prestadores
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La Justicia federal ordenó al Gobierno nacional mantener la categorización de un centro terapéutico que atiende a 61 personas con discapacidad, entre ellas niños, adolescentes y adultos con autismo, psicosis y discapacidad intelectual. La decisión frenó la exclusión de la institución del Registro Nacional de Prestadores, una medida que podía comprometer la continuidad de tratamientos y prestaciones de alojamiento.

El fallo fue dictado por Walter Lara Correa, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, quien hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Centro de Rehabilitación y Educación Psicomotriz (CEREP), ubicado en el barrio porteño de Flores. La resolución, firmada el jueves 5 de noviembre, ordenó una nueva inspección y citó las denominadas “Reglas Papa Francisco para el trato humano de personas excluidas”.

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La cautelar no anuló el procedimiento administrativo iniciado por el Gobierno ni cuestionó sus facultades de fiscalización. Dispuso que el establecimiento conserve su inscripción hasta que las autoridades nacionales realicen una nueva inspección y comuniquen sus resultados al tribunal en el plazo de diez días.

“Corresponde hacer lugar a la medida cautelar de no innovar respecto a la categorización de la amparista hasta tanto la accionada realice la nueva inspección en la sede de CEREP S.R.L.”, estableció el juez en la parte resolutiva.

El conflicto se originó tras una auditoría realizada el 12 de junio de 2026 por organismos nacionales encargados de controlar las prestaciones para personas con discapacidad. Los inspectores detectaron irregularidades edilicias y de funcionamiento, problemas de accesibilidad, deficiencias en materia de seguridad y observaciones sobre la documentación y la organización de los tratamientos.

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A partir de esas conclusiones, la Secretaría Nacional de Discapacidad impulsó la baja de CEREP del Registro Nacional de Prestadores, tanto en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico como en la de Hogar con Centro Educativo Terapéutico.

La institución, fundada el 23 de agosto de 1990, sostuvo que había corregido gran parte de las deficiencias y que las autoridades administrativas no valoraron de manera adecuada la documentación presentada para acreditar las mejoras. En agosto entregó un descargo con 21 anexos, entre fotografías, facturas de materiales y constancias de reparaciones.

El sacerdote Aníbal Quevedo en el Cottolengo Don Orione y las Reglas del Papa Francisco de la Pastoral Judicial
El sacerdote Aníbal Quevedo en el Cottolengo Don Orione y las Reglas del Papa Francisco de la Pastoral Judicial

El establecimiento cuenta con 36 concurrentes ambulatorios y 25 personas alojadas de forma permanente. De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, tiene una planta funcional de 40 profesionales de la salud. La eventual pérdida de la categorización nacional podía afectar especialmente a quienes reciben cobertura de obras sociales.

En ese punto, la sentencia introdujo una distinción: el procedimiento administrativo no disponía la clausura del centro. El magistrado explicó que una eventual exclusión del registro no impediría que CEREP siguiera funcionando con su habilitación local, aunque modificaría de manera sustancial sus posibilidades de prestar servicios dentro del sistema nacional.

Según el fallo, el establecimiento sería excluido del registro, pero “conservaría la habilitación para seguir trabajando”. Sin embargo, esa decisión podía perjudicar de manera indirecta a los pacientes, porque la institución dejaría de brindar determinadas prestaciones a través de las obras sociales.

La inspección judicial y las mejoras realizadas

Antes de resolver, Lara Correa convocó a las partes a una audiencia el 14 de octubre y ordenó una inspección ocular en las instalaciones. El recorrido se realizó el 20 de octubre, con la participación de funcionarias judiciales, representantes del Ministerio de Salud, profesionales que intervinieron en la auditoría original y autoridades de CEREP.

Durante la diligencia, fueron examinados dormitorios, baños, aulas, espacios comunes, instalaciones de seguridad y sectores destinados a actividades educativas y terapéuticas.

Los funcionarios constataron reparaciones en ventanas, la incorporación de elementos de seguridad, mejoras en el mobiliario y trabajos en las instalaciones sanitarias. También revisaron las condiciones de los colchones, los espacios de alojamiento y los elementos de higiene personal.

Uno de los datos centrales surgió de la evaluación de la arquitecta Alejandra Álvarez, quien había participado de la auditoría original en representación del organismo nacional.

Según el acta judicial, la profesional manifestó que “en líneas generales las observaciones efectuadas en el acta de la auditoría de fecha 12/06/26 fueron subsanadas”.

La comprobación no implicó que hubieran desaparecido todas las deficiencias. Seguían pendientes mejoras en la accesibilidad de sectores con desniveles, la señalización de salidas de emergencia, ciertas condiciones de seguridad vinculadas con la calefacción y la adaptación de un baño para personas con discapacidad.

No obstante, las modificaciones verificadas durante el recorrido fueron un elemento relevante para evaluar la necesidad de mantener la categorización mientras continúa el procedimiento administrativo.

Los argumentos del Gobierno y la decisión judicial

Durante el trámite, la Secretaría Nacional de Discapacidad defendió la actuación de sus equipos técnicos y sostuvo que la exclusión del registro respondía a incumplimientos de los requisitos fijados para garantizar la calidad y la seguridad de las prestaciones.

El organismo afirmó que las instituciones categorizadas deben cumplir estándares específicos y que su fiscalización es una responsabilidad estatal destinada a proteger los derechos de los pacientes. También planteó que la intervención judicial no debía reemplazar las facultades técnicas y administrativas del Poder Ejecutivo.

El juez examinó esos argumentos, pero entendió que correspondía preservar de manera provisoria la situación existente. Consideró que el perjuicio derivado de la baja de la categorización podía ser mayor que el de mantenerla hasta una nueva evaluación.

En particular, destacó los derechos a la salud, la educación, el cuidado, la vida digna y la habilitación y rehabilitación de las 61 personas que asisten al establecimiento.

La sentencia señaló que la pérdida de la categorización podía afectar la continuidad asistencial de los pacientes y generar consecuencias que excedían el conflicto entre el Estado y una empresa prestadora.

El magistrado sostuvo que la naturaleza de los derechos involucrados exigía una “debida diligencia reforzada respecto de los grupos vulnerables”, lo que justificaba las audiencias, la participación de las partes y las inspecciones en el establecimiento.

En ese contexto, recurrió a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a principios constitucionales de protección de las personas con discapacidad.

Las Reglas Papa Francisco y el derecho a la dignidad

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Uno de los aspectos de la sentencia fue la referencia expresa a las Reglas Papa Francisco para el trato humano de personas excluidas, una iniciativa de la Pastoral Judicial que propone incorporar una perspectiva humanitaria al funcionamiento de los tribunales.

“A ello cuadra añadir, las reglas del Papa Francisco para el trato humano de personas excluidas, reglas que reconocen que normativa, procesos o sentencias judiciales en clave de vencedores y vencidos, no dan respuesta adecuada al derecho a la dignidad de cada persona”, escribió Lara Correa.

La mención aparece en el tramo en el que el juez analiza cómo una controversia administrativa puede repercutir sobre personas que no son parte formal del proceso, pero cuyos derechos se encuentran directamente comprometidos.

El magistrado explicó que la resolución debía considerar una concepción de justicia distributiva, orientada al bien común y a las consecuencias sociales de las decisiones, sin limitarse a definir cuál de las partes tenía razón en la disputa.

Las Reglas Papa Francisco fueron elaboradas a partir de los encuentros de “Diálogos por una justicia más humana”, que la Pastoral Judicial desarrolla desde 2024. La iniciativa reúne experiencias de personas en situación de pobreza, exclusión y vulnerabilidad, con el objetivo de trasladar esos planteos a la administración de justicia.

Uno de esos encuentros se realizó en mayo de 2026 en el Cottolengo Don Orione de Claypole, una institución que alberga a cerca de 500 personas con discapacidad.

El sacerdote Aníbal Quevedo, una de las autoridades de la Obra Don Orione en la Argentina, Uruguay y Paraguay, fue anfitrión de aquella reunión. Después recibió una edición especial de las reglas, que también fue enviada al papa León XIV.

La referencia judicial adquiere otra particularidad por el momento en que se produjo: la sentencia fue firmada tres días antes del inicio de la visita apostólica de León XIV a la Argentina, prevista para el domingo 8 de noviembre.

Qué establece la medida cautelar

La decisión de Lara Correa mantiene de manera provisoria la categorización nacional de CEREP, pero no exime al establecimiento del cumplimiento de las normas vigentes ni impide futuras medidas administrativas basadas en nuevas verificaciones.

El Ministerio de Salud deberá realizar otra inspección y comunicar su resultado al juzgado en diez días. Además, tendrá que presentar el informe correspondiente a la acción de amparo dentro de los cinco días fijados en la resolución, con los argumentos y las pruebas para defender su posición.

El magistrado aclaró que la medida cautelar no adelanta una sentencia definitiva sobre el fondo del conflicto y puede ser revisada ante la aparición de nuevos elementos.

En el apartado dedicado al interés público, consideró que mantener la categorización favorecía la protección de los derechos de los concurrentes, mientras que rechazar la cautelar podía ocasionar consecuencias más gravosas para ellos.

La resolución dejó planteado el criterio que guio la intervención judicial: el Estado conserva sus facultades de control y la obligación de exigir condiciones adecuadas a los prestadores, pero el ejercicio de esas atribuciones debe contemplar los efectos concretos sobre quienes reciben atención.

Por ahora, las 61 personas que asisten a CEREP podrán continuar recibiendo las prestaciones bajo la categorización que la Justicia ordenó preservar. La continuidad de esa situación dependerá de la nueva evaluación administrativa y de las decisiones que se adopten durante el trámite del amparo.

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