
La Cámara Nacional Electoral confirmó el rechazo de la lista liderada por Mario Zamora -hermano del intendente tigrense Julio Zamora- y ratificó la proclamación de Luis Samyn Ducó al frente del Partido Justicialista de Tigre, consolidando así la conducción de la lista Unidad–Lealtad Peronista.
Entre los motivos principales para mantener la exclusión de la lista de Zamora, el tribunal destacó la omisión en la integración de tres candidatos a congresales provinciales titulares, suplida con documentación después del cierre del plazo para la presentación de listas, lo que fue considerado una irregularidad insalvable.
El dictamen del fiscal electoral Ramiro González coincidió con la decisión al indicar que “no aparece en las constancias obrantes en autos elementos que permitan apartarse de la decisión adoptada por la Junta Electoral”, y resaltó que la lista de Zamora “no cumplía con los requisitos para poder ser oficializada al momento del cierre del plazo”.
La Cámara recordó que el principio de preclusión impide reabrir etapas procesales ya concluidas: “En virtud del principio de preclusión, no es posible la reapertura de etapas y momentos procesales ya extinguidos, considerándose válidos los actos que no fueron impugnados en tiempo oportuno”.
Asimismo, los jueces señalaron que la carta orgánica constituye la ley fundamental interna de la agrupación y subrayaron la importancia de respetar los plazos y reglas para asegurar la seguridad jurídica y la certeza de los procesos electorales.
De esta forma, la Justicia Electoral dejó firme la resolución que mantiene al PJ de Tigre bajo el liderazgo de la lista Unidad.
Las irregularidades detectadas por la Junta Electoral del PJ bonaerense
Zamora había quedado excluido de las elecciones internas del Partido Justicialista bonaerense luego de que la Junta Electoral del PJ provincial detectara irregularidades insalvables en la conformación de su lista y decidiera rechazar su oficialización.
De este modo, con miras a los comicios del 15 de marzo, las autoridades partidarias confirmaron que correspondía avanzar conforme al principio de preclusión, que no permite subsanar faltas fuera del plazo establecido, lo que sienta precedente en la aplicación formal de la normativa interna y afecta directamente la competencia local en Tigre.
Al analizar el expediente de la lista encabezada por Zamora, la Junta Electoral identificó que faltaban tres postulantes a congresales provinciales titulares al finalizar el plazo ordinario, cuya prórroga extendía la recepción hasta las 2 de la madrugada del 9 de febrero.
El apoderado intentó subsanar la omisión horas después, a las 15, cuando el término ya había vencido, por lo que la documentación se consideró extemporánea.
La nómina de Zamora también fue objeto de una impugnación formal el 13 de febrero, impulsada por la lista opositora liderada por Luis Samyn Ducó, quien señaló tanto la integración incompleta como la demora en la presentación de documentos. La Junta Electoral, de acuerdo con las reglas, trasladó la impugnación a Zamora para su descargo, recibido el 17 de febrero.
Los representantes respondieron aludiendo una supuesta inconsistencia en la notificación institucional, argumentando que no fueron debidamente informados a través de los canales permitidos, como estipula el artículo 2° del reglamento interno del partido.
El dictamen de la autoridad partidaria fue categórico: “La inobservancia de dicho requisito esencial de presentación con la totalidad de los candidatos constituye una falta de carácter insalvable, por cuanto su incumplimiento deviene en una circunstancia obstativa para su oficialización”.
La vigencia del principio de preclusión impide la reapertura de etapas ya vencidas, y sostuvo que este criterio se respalda en la doctrina jurisprudencial conocida como “sistema de esclusas”, la cual prohíbe corregir omisiones fuera de término “para asegurar la igualdad entre los contendientes y la transparencia del proceso”.
Además, la resolución detectó irregularidades en los avales presentados: “Algunos afiliados del distrito figuran como avalistas de la lista contraria”. Si bien este hecho no provocó la nulidad automática de la nómina, según establecieron los jueces partidarios, sí comprometió la integridad de los avales y, sumado a los incumplimientos anteriores, reforzó los argumentos para la exclusión final.
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