
La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso un nuevo marco normativo para el intercambio de información entre los principales organismos de control financiero de la Argentina y sus pares extranjeros, con el objetivo de reforzar la prevención y detección de delitos como el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La medida, formalizada a través de la Resolución 233/2025, fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y entrará en vigencia dentro de 90 días.
La resolución establece procedimientos claros y obligatorios para el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, quienes deberán intercambiar información relevante sobre operaciones sospechosas en sus respectivos ámbitos de competencia. También se contempla la posibilidad de intercambios con organismos similares de otros países, en línea con las recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI).
Con esto, el Gobierno intenta favorecer la articulación entre organismos nacionales y extranjeros, garantizando la confidencialidad y el uso restringido de la información, frente a la creciente sofisticación de los delitos financieros y la presión internacional para cumplir con estándares globales.
La resolución subraya que “la información proveniente de los organismos de contralor específicos y de los similares extranjeros será tratada y protegida por esta Unidad de Información Financiera con el mismo secreto y confidencialidad con que se trata y protege la información proveniente de fuentes nacionales”.

El nuevo régimen detalla que los intercambios de información entre los organismos de control nacionales deberán realizarse de manera directa, pero siempre informando a la UIF sobre el contenido, el objeto y el procedimiento en el que se enmarcan. Los requerimientos deberán canalizarse a través de los Oficiales de Cumplimiento designados en cada organismo, utilizando vías electrónicas seguras y especificando el motivo, el detalle de la información solicitada, el nivel de urgencia y una declaración de uso restringido. Una vez recibida la información, el organismo solicitante tendrá un plazo de cinco días para remitir la respuesta a la UIF.
En el caso de intercambios con organismos extranjeros, la resolución replica el procedimiento y exige que toda comunicación se realice por medios electrónicos seguros, informando a la UIF en un plazo máximo de 10 días. Hasta que se implementen los medios técnicos necesarios para incorporar la información a las bases de datos, la misma será tratada como declaración voluntaria.
La resolución también deroga la normativa anterior (Resolución UIF N° 30/2013) y ratifica la vigencia de los acuerdos y memorandos de entendimiento que los organismos puedan celebrar en el futuro, siempre que se respete la confidencialidad y el uso específico de la información. En este sentido, el texto enfatiza que “la información recabada en el marco de lo establecido por esta resolución solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos para los que fue provista”.
De esta manera, la UIF llevará un registro detallado de todos los requerimientos de información y de las respuestas recibidas, alimentando su base de datos y matriz de riesgo, lo que permitirá iniciar investigaciones o formular denuncias penales cuando corresponda. Así, el organismo busca alinearse con las recomendaciones 2 y 40 del FATF/GAFI y responde a los resultados de la última evaluación mutua internacional.
Sobre al cuestión de la confidencialidad, la normativa recuerda que el artículo 22 de la Ley N° 25.246 establece que “los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera (UIF) están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información”. La violación de este deber puede ser penada con prisión de 6 meses a 3 años.
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