La Junta Electoral Nacional del distrito de la Provincia de Buenos Aires recibió en los últimos días una solicitud formal de la alianza La Libertad Avanza para que se ordene la reimpresión urgente de los carteles de exhibición obligatoria que contienen la lista completa de candidatos a diputados nacionales de ese espacio, de cara a las elecciones generales del 26 de octubre.
El pedido, presentado por los apoderados Alejandro Ángel Carrancio, Juan Esteban Osaba y Luciano Martín Gómez Alvariño, se fundamenta en la reciente reconfiguración de la nómina de postulantes tras la renuncia del primer candidato a diputado nacional por la Provincia, José Luis Espert, y otras dos integrantes y en la necesidad de garantizar la transparencia y el acceso a la información para el electorado.
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La Junta, al recibir la presentación, resolvió habilitar días y horas inhábiles para tratar el asunto con urgencia y dispuso dar traslado de la solicitud a todas las fuerzas políticas que competirán en la elección, otorgando un plazo de 24 horas para que se expidan.
Además, requirió al Ministerio del Interior que, en el mismo plazo, informe si es materialmente posible realizar la reimpresión solicitada, cuáles serían los costos asociados, el tiempo que demandaría la nueva impresión y la fecha estimada de entrega de los afiches en caso de que la medida sea aprobada. De este modo, el tribunal busca determinar la viabilidad operativa y financiera de la petición antes de tomar una decisión definitiva.
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La presentación de LLA detalla que el 6 de octubre se comunicaron las renuncias de José Luis Espert, Lucía Elizabeth Bernardoni y María Gabriela Gobea como candidatos a diputados nacionales por La Libertad Avanza.
Ante esta situación, los apoderados solicitaron que se adecuara el orden de la lista mediante el corrimiento de los candidatos, respetando la alternancia de género establecida por el artículo 60 bis del Código Nacional Electoral y el artículo 7° del Decreto 171/2019, reglamentario de la Ley 27.412. La cuestión fue objeto de debate judicial, ya que una resolución de primera instancia del 8 de octubre declaró la inconstitucionalidad del mencionado artículo 7°, disponiendo la adecuación de la lista por corrimiento natural directo de la candidata ubicada en el segundo lugar.
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Frente a la urgencia de los plazos electorales, la alianza apeló la decisión ante la Cámara Nacional Electoral, que finalmente hizo lugar al planteo y resolvió el 11 de octubre de 2025 “adecuar la lista de candidatos a quo a diputados/as nacionales de la alianza de autos, en virtud de las renuncias presentadas, de conformidad con la pauta de sustitución establecida en el artículo 7° del decreto Nº 171/19, y respetando inexorablemente la previsión de la alternancia contenida en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional”. Esta resolución dejó firme la nueva conformación de la lista, lo que motivó el pedido de reimpresión de los carteles informativos.

En su escrito, los apoderados de La Libertad Avanza argumentaron que “la reimpresión de los carteles de exhibición obligatorios contemplados en el artículo 62 bis inc. 11 del Código Nacional Electoral resulta no sólo conducente y conforme a derecho, sino absolutamente necesaria a los fines de sumar un medio más de protección al electorado frente a posibles confusiones respecto de los candidatos reales de la Alianza”.
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Además, subrayaron que los afiches de exhibición constituyen el único instrumento oficial que permite a la ciudadanía conocer la oferta electoral completa, ya que en la boleta única de papel (BUP) sólo figuran los primeros cinco candidatos de cada lista.
El planteo también invoca doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citando que “la pureza del sufragio es la base de la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional, y es de importancia substancial reprimir todo lo que puede contribuir a alterarla”.
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En esa línea, los apoderados sostienen que la transparencia y la información son pilares del sistema democrático y que la reimpresión de los carteles contribuiría a la calidad del proceso electoral.
En cuanto a la viabilidad técnica, la alianza informó que, tras consultas realizadas, “la impresión de los carteles de exhibición podría materializarse en un plazo sumamente exiguo, no existiendo motivos de índole jurídico, técnico ni logístico que impidan proceder con lo peticionado en aras de asegurar la tutela del derecho al voto informado”.
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Por ello, solicitaron que se habiliten días y horas inhábiles para la tramitación y que la orden de reimpresión se curse de manera urgente a través del Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo estipula el artículo 64 del Código Electoral Nacional.
La Junta Electoral Nacional resolvió habilitar días y horas inhábiles para el trámite y correr traslado de la presentación a todas las agrupaciones que participarán en la elección, otorgando un plazo de veinticuatro horas para responder. Además, requirió a la Secretaría que informe sobre el estado de avance de la preparación y distribución del material electoral, en particular de los afiches en cuestión, y solicitó al Ministerio del Interior que, en el mismo plazo, informe si resulta materialmente posible la reimpresión, cuáles serían sus costos, el tiempo que demandaría y la fecha estimada de entrega.
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La resolución también aclara que el pedido de reimpresión de la boleta única de papel, presentado previamente por la misma alianza, se encuentra desde el sábado 11 a las 17 en consideración de la Cámara Nacional Electoral en un incidente aparte, por lo que se remitió copia de la nueva petición y de lo resuelto para que se adopten las medidas que se consideren pertinentes.
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