Le otorgaron prisión domiciliaria a Matías Santana, el mapuche de los binoculares del caso Maldonado

El beneficio fue otorgado por el Tribunal Oral Federal de General Roca. El hombre cumplirá la pena en la vivienda donde reside su pareja, ubicada en el ingreso norte a Bariloche

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Matías Santana - mapuche binoculares - caso Maldonado portada
Matías Santana, el mapuche de los binoculares del caso Maldonado

Matías Santana, pareja de Betiana Colhuan, la líder espiritual de la comunidad autoproclamada mapuche Lafken Winkul Mapu, abandonó este sábado al mediodía la cárcel federal de Esquel y viajó a Bariloche, donde deberá cumplir con arresto domiciliario.

El hombre, que fue procesado por falso testimonio en la causa por la muerte de Santiago Maldonado, está imputado en una causa por usurpación en Villa Mascardi y el atentado incendiario que habría causado junto a otros integrantes de la misma agrupación en perjuicio de una vivienda particular.

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El beneficio fue otorgado por el Tribunal Oral Federal de General Roca y se cumplimentó este mediodía, cuando Santana abandonó el establecimiento penitenciario de Chubut y viajó en un vehículo particular con destino a Bariloche.

Santana fue detenido en febrero de este año, luego de permanecer en la clandestinidad durante un año y cuatro meses, en el marco de la investigación por los asentamientos ilegales, daños y atentados terroristas ocurridos en Villa Mascardi.

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El “mapuche de los binoculares”, tal como lo apodaron luego de declarar que vio cuando Gendarmería Nacional trasladaba al activista fallecido Santiago Maldonado – declaración por la que fue procesado por falso testimonio – integraba la agrupación Lafken Winkul Mapu, que en 2017 usurpó dos predios de Parques Nacionales en Villa Mascardi, se adjudicó atentados incendiarios y protagonizó numerosos episodios de violencia en el paraje patagónico.

Santana fue beneficiado con prisión domiciliaria
Santana fue beneficiado con prisión domiciliaria

En octubre de 2022, durante el desalojo de los predios públicos y privados que había usurpado la misma autoproclamada comunidad, Santana escapó del lugar junto a varios cómplices, algunos de los cuales todavía permanecen prófugos.

Sin embargo, horas más tarde, aquel mismo día, reapareció en una manifestación para reclamar por la liberación de las siete mujeres que habían sido detenidas durante el desalojo. Ninguna autoridad se percató de su presencia y fue la última aparición pública del individuo.

Efectivos de la Policía Federal lo identificaron en febrero en una arteria comercial de Bariloche y lo trasladaron a la dependencia de esa fuerza, desde donde notificaron a la Justicia Federal sobre su captura.

Durante su permanencia en la agrupación Lafken Winkul Mapu, Santana entabló un vínculo sentimental con la “machi” Betiana Colhuan, máxima autoridad espiritual de la comunidad, con quien tuvo dos hijos.

Además de la causa que lo involucra por los atentados incendiarios, Santana fue condenado junto a otros dos integrantes de agrupaciones mapuches por ocasionar daños en el edificio judicial de Bariloche y lesionar a siete efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) durante el primer juicio de extradición del activista mapuche Facundo Jones Huala, en 2018.

A los tres les fijaron penas en suspenso. El juez subrogante de Bariloche, Gustavo Villanueva, consideró que los tres condenados son coautores responsables de atentado a la autoridad, doblemente agravado por haber sido cometido a mano armada– con piedras y palos- y por la reunión de tres o más personas.

Prisión domiciliaria

En la fundamentación del beneficio otorgado, el Tribunal mencionó que Santana es padre de dos hijos menores de 2 y 5 años de edad, que están al cuidado de la “machi”, su pareja, quien no pudo continuar con sus actividades y tuvo que dejar de trabajar. El escrito menciona además que “el grupo familiar no cuenta con un ingreso económico suficiente para satisfacer las necesidades básicas y no perciben subsidios de los programas municipales o provinciales”.

Argumentó además que “se encuentra en juego el principio de mínima trascendencia de la pena y el de protección del interés superior del niño, el cual implica que los organismos estatales deben propender permanentemente y en todas las decisiones que impacten sobre menores de edad a elegir la alternativa menos gravosa que resulta a los niños, buscando su normal desarrollo dentro de su núcleo familiar, social y cultural, lo más ordenado posible, fomentando su crecimiento como individuos integrados a la sociedad”.

Para acceder al beneficio, fijó domicilio en la vivienda donde reside su pareja, en el ingreso norte a Bariloche. Entre las exigencias, la Justicia informó que no podrá ausentarse sin previa autorización del Tribunal, bajo apercibimiento de revocarlo.

Además, tendrá inspecciones periódicas en el domicilio, para constatar que sigue cumpliendo la reclusión domiciliaria en el sitio fijado.

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