JxC impulsa un proyecto para que los jueces cesen en sus cargos automáticamente al cumplir 75 años

El proyecto busca reglamentar lo establecido en el artículo 99 de la Constitución. La Cámara Federal de Casación se reunió hoy para analizar el caso de la magistrada Ana María Figueroa, quien se niega a dejar su función a pesar de haber alcanzado la edad máxima. El debate continuará mañana

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La jueza Ana María Figueroa
La jueza Ana María Figueroa (Adrián Escandar)

Diputados de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto de ley para reglamentar lo establecido por el artículo 99 de la Constitución Nacional y evitar así futuras situaciones como la protagonizada por la jueza de Casación Penal Ana María Figueroa, quien el 9 de agosto cumplió los 75 años -edad máxima para los magistrados- pero se niega a abandonar su cargo con la excusa de que el Senado está en proceso de revisión de la extensión por cinco años de su designación.

Si bien el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo, de la Constitución Nacional dispone que los jueces del Poder Judicial de la Nación cesan en sus cargos al cumplir 75 años de edad, también habilita que sean nuevamente designados por otros cinco años con acuerdo del Senado.

En el caso de Figueroa, quien de seguir en el cargo deberá fallar en causas de alto impacto político como Hotesur y el Memorando con Irán, el kirchnerismo intentó en dos oportunidades llegar al quórum para aprobar su pliego en el Senado pero no logró hacerlo. Por lo tanto, desde la oposición interpretan que la jueza debería abandonar el tribunal. Hoy la Cámara Federal de Casación Penal se reunió para analizar la situación de la jueza. Según trascendió, Figueroa evalúa pedir a la Corte Suprema una licencia extraordinaria por 30 días, a la espera de que se destrabe su situación.

El proyecto de los diputados Pablo Tonelli y Álvaro González establece que los jueces del Poder Judicial de la Nación cesarán automáticamente en sus cargos el día que cumplan 75 años de edad o el día del vencimiento en el caso de haberse prolongado la designación; salvo que antes de alcanzar esa edad o de llegada esa fecha hayan sido nuevamente designados por el Poder Ejecutivo con previo acuerdo del Senado.

El diputado Pablo Tonelli, miembro
El diputado Pablo Tonelli, miembro del Consejo de la Magistratura (Maximiliano Luna)

En ese sentido, el diputado Tonelli sostuvo que “evidentemente no basta con lo dispuesto por la Constitución Nacional, ni con el sentido común y la decencia”. “Hace falta reglamentar el cese de los magistrados a los 75 años para que quede claro que no pueden continuar en funciones luego de cumplir esa edad, salvo trámite completo y previo de prolongación de su designación. Para que quede claro: deben cesar en sus funciones, no deben cobrar más su sueldo, no deben ocupar más sus oficinas, y deben dejar todos los privilegios de jueces en actividad”, sintetizó.

El texto presentado hoy en la Cámara de Diputados determina en su artículo 3° que el mismo día que el juez cumpla los 75 años, perderá su condición de magistrado y dejará de percibir la remuneración correspondiente a su cargo. Asimismo, deberá dejar la oficina que utilice y perderá todos los derechos inherentes a su condición de juez en actividad.

Por su parte, Álvaro González señaló que “este proyecto viene a dejar de forma clara lo que expresa nuestra Constitución en el artículo 99, inciso 4; queremos con este proyecto evitar interpretaciones especulativas según la conveniencia y que, el precepto constitucional, se interprete tal cual fue su espíritu”.

Los autores del proyecto consideran imprescindible que la norma prevea que solo el trámite completo de nueva designación, que culmine con el necesario decreto de nombramiento emitido por el presidente de la Nación, permite al juez involucrado continuar desempeñando su cargo.

De esta manera, se fundamenta que se establece que la mera petición de acuerdo o, aún, el otorgamiento de ese acuerdo no bastan si la nueva designación no concluye con el decreto de rigor y el magistrado debe cesar en su cargo de manera automática al cumplir la edad prevista en la Constitución Nacional.

También se propicia que, una vez producida la vacante automática, el Consejo de la Magistratura deba convocar de inmediato al concurso de oposición y antecedentes destinado a cubrir esa vacante, a fin de que esta sea cubierta en el menor lapso posible.

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