
El gobierno nacional anunció que va a recusar a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de que el máximo tribunal dictara una cautelar para que se comiencen a depositar fondos de la coparticipación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En un comunicado firmado por el presidente Alberto Fernández, se criticó el contenido de la cautelar firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Y además se anunció: “El presidente de la Nación ha decidido instruir a los órganos competentes del Estado Nacional a recusar a los miembros de la Corte Suprema y a presentar el pedido de revocatoria “in extremis” de la resolución cautelar dictada”.
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¿Es posible la recusación? Varios constitucionalistas consultados por Infobae aseguraron que la recusación no se puede presentar ya que deben ser planteadas en un determinado tiempo, básicamente antes de que se dicte una sentencia. Y la cautelar dictada por la Corte es una sentencia definitiva que debe cumplirse.
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Es decir que según los constitucionalistas el plazo establecido en el Código Procesal para la recusación está vencido. Y además no se hallan causales de recusación tal como se expresan en el artículo 17 del Código Civil.

De hecho, en septiembre pasado el gobierno nacional había intentado recusar al presidente de la Corte, Horacio Rosatti, en el mismo expediente de la Ciudad contra la Nación por el recorte de fondos coparticipables. En aquella ocasión, el Ejecutivo había pedido que Rosatti se excusara y si no lo hiciera fuera recusado. El argumento era que se había publicado en un medio de comunicación que el magistrado había estado en una reunión social con integrantes del gobierno porteño. La Corte, en noviembre y con los votos de Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, había considerado “inadmisible” el pedido de excusación porque se trata de una facultad “ajena a la actividad procesal de las partes”.
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En tanto, sobre el planteo de recusación, Rosenkrantz y Maqueda habían señalado que se trata de un “mecanismo de excepción” y para “casos extraordinarios”, teniendo en cuenta que su aplicación provoca “el desplazamiento del juez natural de la causa”. Lorenzetti lo había considerado “extemporáneo”.
En este caso, la situación es distinta porque el Gobierno anunció una recusación contra todos los ministros de la Corte Suprema. Entonces, el máximo tribunal puede rechazar in limine el planteo. Ante el hipotético y casi imposible caso de que la Corte Suprema abra el proceso de recusación, serán los conjueces los que resuelvan.
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Los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entran en funciones cuando no pueden resolver los integrantes del Alto Tribunal. Entonces se sortean entre los presidentes de las Cámaras Federales de todo el país quienes intervienen en el caso específico.

En junio pasado, ante la excusación de los cuatro jueces de la Corte, los conjueces que fueron sorteados resolvieron en el caso de espionaje ilegal durante el gobierno de Mauricio Macri. Esos magistrados determinaron que el caso de espionaje que se había iniciado en el juzgado de Lomas de Zamora pasara a Comodoro Py.
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Los constitucionalistas consultados también consideran que la Corte rechazará el pedido de revocatoria in extremis de la cautelar que anunció el Gobierno. La revocatoria suele pedirse en casos en los que se cometió un error en el momento de dictar una sentencia y se le solicita al Tribunal que lo cometió que lo subsane. La Corte no suele admitir revocatorias porque sus sentencias son de carácter definitivo. Solo en casos de errores materiales en las sentencias se puede revocar en sentido de corregir el error.
La revocatoria in extremis, explican los constitucionalistas, no es para revisar los fundamentos jurídicos del fallo. Si el gobierno nacional interpusiera la revocatoria in extremis, señalan los expertos, no se suspende el cumplimiento de la sentencia: es decir que tendrá que depositar el dinero en las arcas de la Ciudad tal como lo determinó la Corte.
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