¿Qué es la declaración indagatoria?

Justicia Abierta es un nuevo segmento que explica de manera simple lo que nunca entendemos de las leyes y del Poder Judicial. Hoy contamos qué significa cuando citan a alguien a declarar, pero no como testigo

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¿Qué es la declaración indagatoria?

Los abogados hablan raro. Los jueces escriben en latín. Las leyes que debemos obedecer son incomprensibles para quienes no dominan la jerga. Los procesos judiciales son laberintos borgeanos. Grandes lujos de la profesión que monopoliza el acceso a la justicia (no se puede hacer casi nada en tribunales sin pagarle a un abogado) y de una de las instituciones públicas con menor credibilidad (el 80% de la ciudadanía tiene poca o ninguna confianza en el Poder Judicial).

Justicia Abierta viene a simplificar lo que siempre nos preguntamos y no entendemos de ese mundo oscuro en el que se definen los límites de nuestros derechos. Arrancamos por cómo se elige a los jueces y hoy seguimos con lo que más les preocupa a los políticos: la indagatoria.

¿Qué es la declaración indagatoria y por qué causa tanto revuelo cuando declara, sobre todo, alguien poderoso? Es la primera oportunidad que tiene una persona para defenderse cuando es acusada (imputada) de cometer un delito. Forma parte de su derecho constitucional a ser oída. En el Código Procesal Penal Federal vigente en todo el país salvo en Salta y en Jujuy (ahí rige el nuevo código), las personas tienen que declarar siempre ante un juez y, además, es un acto obligatorio porque el proceso no puede continuar sin la indagatoria.

¿Cuándo se cita a alguien a indagatoria? Cuando hay motivos suficientes para sospechar, por elementos objetivos, que cometió un delito. Si la persona es citada, no se presenta y no justifica su ausencia, el juez va a ordenar su detención, pero solo para hacerla declarar. Si ya está detenida, tiene que declarar de manera inmediata o dentro de las primeras 24 horas.

Antes de la indagatoria, el imputado tiene que designar un abogado defensor. Si no lo hace o el que designa no acepta, el Estado le asigna un defensor oficial. Con ese abogado puede reunirse antes de la indagatoria y, además, el defensor puede participar de la indagatoria al igual que el fiscal.

En la indagatoria el imputado puede mentir o puede negarse a declarar. Si no declara, eso no se puede tomar como una presunción de que es culpable. Además, no se le puede pedir que jure o prometa decir la verdad, como sí se hace con los testigos. Y, obviamente, a quien declara no se lo puede coaccionar, no se lo puede amenazar y no se lo puede obligar ni inducir a que declare en contra de su voluntad. Esto sería violar la prohibición de autoincriminación forzada. Pero ojo, lo prohibido es que sea forzada. Las personas pueden autoincriminarse (confesar) siempre que no sean obligadas o inducidas.

La indagatoria empieza con la identificación personal del imputado, que puede no dar sus datos o mentir. Después el juez simplemente le va a decir cuáles son los hechos de los que se lo acusa y cuál es la prueba que hay en su contra. Es en ese momento que la persona decide si declara o no. Si decide declarar, lo que hace es dar su propia versión de los hechos e indicar su propia prueba. En muchos casos, en especial si son complejos, el imputado en este momento aporta el famoso escrito que ya preparó antes con su abogado defensor.

Después viene la etapa de las preguntas. El único que puede preguntar es el juez; el fiscal y el defensor pueden hacerlo pero siempre a través del juez. Obviamente, las preguntas tienen que ser claras, el imputado puede no contestarlas y nunca se le pueden hacer preguntas capciosas o sugestivas. No se le puede decir “bueno, cuéntenos qué hizo después de matar a su esposa”. Si en algún momento el imputado muestra señales de fatiga o de falta de serenidad, la audiencia se debe suspender y continúa cuando esto se resuelva. Pensemos que hay indagatorias que duran hasta 10 o 12 horas.

¿Por qué, entonces, causa tanto revuelo la indagatoria? Porque es a partir de ese momento obligatorio del proceso penal que el juez tiene 10 días para resolver lo que se conoce como la “situación procesal” del imputado (procesarlo, sobreseerlo o dictarle la falta de mérito). Y si lo procesa, también es entonces que el juez decide si le dicta o no la prisión preventiva.

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