Dónde me anoto para ser fiscal de mesa

El domingo se realizan las elecciones Primarias y muchos partidos continúan buscando voluntarios

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Los fiscales de mesa son
Los fiscales de mesa son elegidos por los partidos políticos. Foto de archivo.

Los fiscales de las mesas de votación son elegidos por los distintos partidos que este domingo 12 de septiembre competirán en las elecciones primarias de la Argentina. Deben cumplir una serie de requisitos generales:

- Ser mayor de edad

- Saber leer y escribir

No reciben un pago por parte del Estado, aunque los partidos políticos más grandes generalmente fijan una remuneración en concepto de viáticos. Distinto es el caso de los presidente de mesa, que deben realizar un curso de capacitación y sí son remunerados por su tarea.

Quienes deseen anotarse como fiscales, deberán contactarse con los partidos políticos que pretenden representar. Algunos de ellos tienen convocatorias abiertas en redes sociales para sumar a militantes para fiscalizar la elección.

Los fiscales deberán estar presentes desde el comienzo de la jornada, a las 7:30 -las mesas abren a las 8- para controlar que la Autoridad de Mesa reciba el material necesario para la votación, prepare la mesa y acondicione correctamente el cuarto oscuro.

Para ser fiscal, el elector elegido debe contar con un poder otorgado por el partido al que representen. “Los poderes deberán ser presentados a los presidentes de mesa para su reconocimiento, desde tres días antes del fijado para la elección”, de acuerdo con la normativa vigente.

Además de los fiscales de mesa, hay otros fiscales generales que también son seleccionados por los partidos políticos y están habilitados a actuar simultáneamente con el fiscal de cada mesa. “Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido”, aclara la ley.

La designación de fiscal general puede ser comunicada a la Junta Electoral Nacional de distrito, por el apoderado general del partido, hasta veinticuatro horas antes de las elecciones.

Tanto los fiscales de mesa como los generales tienen la potestad de formalizar los reclamos que consideren pertinentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Electoral.

Qué tareas puede realizar un fiscal:

- Pueden entrar y salir libremente del establecimiento de votación.

- Estar presente cuando se acondicione el cuarto oscuro.

- Entregar las boletas a las autoridades de mesa para su colocación en el cuarto oscuro.

- Cotejar la identidad que acredita el elector con el padrón que te dio tu agrupación.

- Firmar la documentación.

- Solicitar a la Autoridad de Mesa que interrogue al elector en caso de dudas acerca de su identidad.

- Solicitar la impugnación de la identidad del elector.

- Pedir que se examine el cuarto oscuro cuantas veces considere necesario, sin entorpecer el normal desarrollo de la mesa.

- Presenciar el escrutinio de mesa y recurrir los votos.

- Reclamar ante irregularidades.

- Solicitar el certificado de escrutinio firmado al finalizar el acto electoral.

- Firmar y revisar que estén completos y correctos los datos del acta de escrutinio y el telegrama.

- Vigilar y custodiar las urnas y los documentos electorales, desde el momento en que el Presidente de Mesa hace entrega de éstos al Correo.

- Acompañar al personal del Correo Argentino desde el establecimiento de votación hasta el lugar designado por la Justicia Nacional Electoral para resguardar las urnas.

Tienen prohibido:

- Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa.

- Dar indicaciones o instrucciones a las autoridades de mesa, al Delegado de la Justicia Nacional Electoral o al personal del Comando General Electoral.

- Confeccionar documentación oficial (actas, telegrama).

- Orientar o asistir a los electores.

- Tomar decisiones en su mesa.

- Votar en una mesa en la cual no esté empadronado.

- Actuar en más de una mesa (salvo que su rol sea el de Fiscal General).

- Manipular los sobres con los votos.

- Interrogar al elector.

- Realizar el escrutinio de la mesa.

- Por último, en caso de que tuviera que ser reemplazado por otro fiscal deberá dejar constancia de la sustitución.

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