
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, rechazar el recurso interpuesto por la defensa de Martín Antonio Báez contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4, que había dispuesto no hacer lugar al pedido de morigeración de sus condiciones de detención.
La medida aprobada por los jueces Mariano Hernán Borinsky -presidente de la Cámara-, Javier Carbajo y Gustavo Hornos sostiene que en el modo morigerado de encarcelamiento preventivo, Báez podría intentar eludir la acción de la justicia, fugarse o entorpecer la investigación.
El imputado, hijo del empresario Lázaro Báez, está siendo actualmente juzgado en debate oral y público por su participación en importantes maniobras presuntamente perpetradas por numerosos imputados a través de sospechadas estructuras organizadas y entramados empresariales y financieros, mediante las que se habría irrogado al Estado un perjuicio económico de inusitada magnitud.
En el voto de los doctores Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, se destacó que los riesgos procesales que fueron debidamente constatados a lo largo de todo el proceso y ratificados en diversas instancias seguían vigentes y que la defensa no acreditó ninguna nueva circunstancia que modificara o neutralizara los mismos.

También se resaltó el momento de discusión final del juicio en que se inscribía el pedido en cuestión, en donde deben maximizarse los esfuerzos para asegurar su concreción, que los parámetros analizados para considerar presentes los riesgos procesales se adecúan a la regulación legal del instituto efectuada por el nuevo Código Procesal Penal Federal, y que ninguna de las medidas de coerción alternativas detalladas en el mismo resultan suficientes para neutralizar correctamente los riesgos en cuestión.
Además, se puso en énfasis en que existían datos reales, concretos y objetivos que permitían aseverar que, por medio de sus conexiones ligadas a la posición que habría detentado en la compleja organización criminal que se investiga, podría fácilmente perjudicar la investigación y que por medio de la empresa criminal investigada el encausado podría obtener los medios materiales y económicos y la cobertura necesaria para eludir el accionar de la justicia.
De tal forma, se recordó que a pesar de que a partir del mes de abril de 2016 Martín Antonio Báez se encontraba procesado -sin prisión preventiva-, con embargo dictado a su respecto, congelamiento de cuentas bancarias y demás medidas cautelares adoptadas; el nombrado continuó realizando actos ocultos que permitieron la circulación de flujos millonarios de dinero burlando de ese modo las medidas adoptadas hasta la fecha.

En el voto del juez Gustavo M. Hornos, se resaltó que el aseguramiento de las herramientas de las que disponga un Estado para prevenir, detectar y contribuir a la represión penal del lavado de activos así como para avanzar en esta línea en las acciones necesarias para lograr la identificación de bienes y el recupero de activos de origen ilícito en forma oportuna y eficaz, es fundamental, y que no puede ignorarse que la medida cuestionada por Báez resulta trascendental a los eventuales fines de restauración de la justicia y restablecimiento del equilibrio perdido.
En tal sentido señaló que estas medidas apuntan a asegurar la recuperación para la comunidad de los activos obtenidos o utilizados en la comisión de delitos, socialmente dañosos, que actualmente se encuentran bajo investigación, y se encuentra en consonancia con los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado Argentino, tendientes a adoptar las medidas pertinentes para asegurar la investigación, el juicio y garantizar el recupero de los bienes provenientes de los delitos de lavado de activos.
Por su parte, y en disidencia, el juez Mariano Hernán Borinsky, consideró que correspondía anular la sentencia recurrida y señaló que el Tribunal no había expuesto argumentos suficientes para fundar el mantenimiento de la medida dispuesta.
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