
La Cámara Federal de Casación Penal ordenó que todos los presos de la cárcel federal de Marcos Paz -una de las de máxima seguridad del país- tengan acceso a cursos de formación profesional. Lo hizo la Sala IV al avalar el pedido de un interno a quien le negaban poder participar de los cursos.
Los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo señalaron que en el transcurso de la causa no tuvieron participación los abogados de los internos que hicieron el pedido.
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“Corresponde recordar que el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de la Constitución Nacional y que las personas privadas de su libertad no pierden la posibilidad de ejercer los demás derechos fundamentales que el encierro carcelario no restringe”, dijeron los camaristas en un fallo al que accedió Infobae y remarcaron que uno de esos derechos es a estudiar.
La causa la inició un interno de la cárcel porque se le imposibilitó acceder a los cursos. Presentó un habeas corpus en el que solicitó que tanto él como el resto de los internos puedan acceder a los cursos. Explicó que en la unidad solo pueden hacerlo los condenados y no los procesados. En el SPF explicaron que tienen una determinada cantidad de cupos que no alcanza para todos los presos.
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El juez Hornos reseñó en su voto todas las normativas nacionales e internacionales que dan cuenta del derecho de las personas detenidas a la educación. “No caben dudas acerca de que la acción intentada resulta la vía idónea para perseguir la corrección de situaciones que, al restringir el derecho a la educación garantizado por ley a los internos, afectan de modo relevante las condiciones del encierro”, sostuvo.

Y agregó que “es tarea de los jueces velar por que la privación de libertad se cumpla en forma acorde a los estándares mínimos fijados en la normativa aplicable y, en esa tarea, ordenar, en su caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen un agravamiento ilegítimo de la forma y condición de la detención”.
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Los dos camaristas explicaron en el fallo que en este caso se hicieron dos audiencias virtuales con las partes pero en ninguna participaron los abogados de los internos. “He sostenido también que la audiencia de Habeas Corpus directa e inmediata se constituye en la garantía más eficaz para el análisis amplio y desde toda perspectiva de las cuestiones en juego, dándole al privado de la libertad la oportunidad con pleno acceso a Justicia de expresar el sentido y el alcance del derecho y la pretensión que reclama”, explicaron.
Así, los jueces de Casación resolvieron que el caso debe volver a primera instancia para que se dicte una nueva resolución -escuchando a los abogados de los presos- en la que se tenga en cuenta el derecho a la educación en las cárceles.
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“corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, anular la resolución recurrida; debiendo remitirse la causa al tribunal de origen para que tome nota de lo aquí resuelto y la remita al Juzgado de origen a fin de que -previa realización de la audiencia prevista en la ley 23.098 con la presencia y la debida asistencia legal de los peticionantes- se dicte una nueva resolución conforme a derecho y que garantice del modo mas amplio y efectivo el Derecho a la Educación del colectivo accionante”, concluyeron.
El juez Carbajo adhirió a la postura de Hornos “toda vez que no se dio la debida intervención a la defensa de los firmantes del pedido de habeas corpus correctivo en las audiencias celebradas con motivo de sus presentaciones”.
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