
En un nuevo paso hacia la “nueva normalidad”, el Gobierno estableció los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar a la Argentina en el marco de la pandemia de coronavirus.
Pese a que varios países están sufriendo una segunda ola de contagios de COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional comunicó que “debido al contexto fáctico y normativo actual, resulta necesario regular de manera uniforme las condiciones para el ingreso de personas al territorio nacional en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus, independientemente de cuál sea el supuesto de ingreso, su nacionalidad o residencia”.
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Así se dispuso en la Resolución Conjunta 11/2020 del Ministerio de Salud y la Dirección Nacional de Migraciones, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La misma está destinada a: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad; nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia; extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística y que no requieran de un visado consultar por su nacionalidad; extranjeros autorizados expresamente por Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial, o para cumplir con una misión oficial diplomática o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes: y extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
Entre los requisitos que estableció el Gobierno argentino, las personas deberán presentar en forma obligatoria una declaración jurada electrónica junto con un test negativo de COVID-19 realizado 72 horas previas al viaje internacional.
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El PCR no será requerido a: los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países que permanezcan en el país menos de 24 horas y a aquellas personas que hayan tenido coronavirus en los 90 días previos al ingreso a la Argentina (deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico). Tampoco se le solicitará el test negativo de coronavirus a argentinos o extranjeros residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre y optaren por cumplir con la cuarentena. En este último caso, los datos de las personas serán comunicados a la jurisdicción de destino para la verificación del cumplimiento de los 14 días de aislamiento. Esta opción no se contemplará en los ingresos por vía aérea o marítima “debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte”.
En la resolución firmada por el ministro de Salud, Ginés González García, y la directora nacional de Migraciones, María Florencia Carignano, se incluyó como requisito un seguro de viajero “especial para ciudadanos extranjeros no residentes”. El mismo deberá contar con cobertura para la atención del coronavirus en Argentina, “incluida la internación y en su caso el aislamiento y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para actividad laboral, comercial, deportiva, o diplomática”.
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Ya no como requisito, pero sí como recomendación, el Gobierno argentino sugirió que quienes ingresen al país se registren en la App Cuidar dentro de las 48 horas del arribo al país autoreportando síntomas cada 48 horas. “No será exigible la geolocalización y se resguardarán los datos personales”, se aclaró.
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