
El proyecto de regulación del teletrabajo será convertido hoy en ley durante una sesión virtual del Senado. La amplia mayoría de los senadores del Frente de Todos permitirá que la iniciativa apoyada por el sindicalismo y criticada por el empresariado sea sancionada, pero entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio, como figura en el último artículo de la norma.
El texto que fija derechos y obligaciones para quienes desarrollen el trabajo remoto obtuvo dictamen favorable el jueves pasado con el aval del oficialismo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que se negó a introducir modificaciones y ratificó el proyecto que había sido aprobado el 25 de junio por la Cámara de Diputados, con 214 votos a favor, uno negativo y 29 abstenciones.
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El Interbloque de Juntos por el Cambio presentó un dictamen en minoría en el que figuran cambios pedidos por el sector empleador y que fue firmado por los senadores María Belén Tapia, Julio Cobos, Silvia Giacoppo, Gladys González, Laura Rodríguez Machado y Guadalupe Tagliaferri.
Durante la sesión virtual, que comenzará a las 14 y será presidida por Cristina Kirchner, también se debatirá el proyecto de ley de Sostenibilidad de la Deuda Pública bajo Ley Argentina, una iniciativa que es esperada por el presidente Alberto Fernández para avanzar en la reestructuración.
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El proyecto sobre teletrabajo establece la desconexión digital, la voluntariedad, la reversibilidad, la jornada laboral, la tarea de cuidados, la provisión de elementos de trabajo y la compensación de gastos. También contempla el control de higiene y seguridad, los derechos sindicales, el derecho a la intimidad y la preservación de la información laboral, entre otros puntos.
De acuerdo con la iniciativa que debatirá el Senado, los teletrabajadores tendrán los mismos derechos (salarios, licencias y vacaciones) que quienes cumplen sus tareas en forma presencial
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El artículo referido al derecho a la desconexión digital afirma que el teletrabajador “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y prohíbe que el empleador se comunique con el trabajador fuera de la jornada laboral.
En otro punto del proyecto, sobre las tareas de cuidado, establece que quienes trabajen en forma remota y “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de menores de 14 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”. Igual permite que “las pautas específicas” de este derecho se pacten en los convenios colectivos.
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En la iniciativa también figura la voluntariedad, que contempla que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.
Otro aspecto polémico del proyecto es la reversibilidad, que permite que “el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación”. “En tal caso -dice-, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”.
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El texto también fija la obligación por parte de las empresas de brindar el equipamiento (hardware y software), las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el trabajo a distancia, mientras que la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo “operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva” y quedará exenta del Impuesto a las Ganancias.
Contempla, además, que la jornada laboral “debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”, y establece que los teletrabajadores gozarán de “los mismos derechos y obligaciones” que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.
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La iniciativa delega en el empleador la garantía de protección de la información laboral y le impide “hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad” y hay dos artículos que garantizan que los derechos sindicales de quienes ejercen el teletrabajo serán iguales a los que se desempeñan en la modalidad presencial.
Se dispone, por otra parte, que “los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio”.
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También se establece en el proyecto aprobado que “la autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo” y se advierte que “el control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical”.
La iniciativa contempla “las prestaciones transnacionales de teletrabajo”: allí “se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”. Agrega que “en caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación” y que “los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”.
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Por último, se dispone que la ley entrará en vigor 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio y obliga a las empresas que desarrollen el teletrabajo a registrarse en el Ministerio de Trabajo, “acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual”. Y prevé que “esa información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente”.
Críticas de los empresarios
En la última reunión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, el jueves pasado, pudieron opinar sobre el proyecto diversas entidades empresariales, que coincidieron en pedir modificaciones al texto aprobado en Diputados porque así como estaba redactado podría desalentar el teletrabajo en la Argentina y podría favorecer a la industria del juicio.
Uno de los que habló fue Daniel Funes de Rioja, uno de los vicepresidentes de la UIA, quien planteó sus críticas a algunos artículos del proyecto, como el que prohíbe al empleador comunicarse con los empleados fuera del horario de trabajo, punto que consideró “impracticable” porque “debería acordarse en el marco de los convenios colectivos”. También objetó el que se refiere a la reversibilidad porque “la relación laboral es de confianza y credibilidad” y la posibilidad de revocar el teletrabajo “debería ser común” tanto para el empleado como para el trabajador.
Brenda Puig, líder de la Red de Abogados de IDEA, destacó que “coincidimos en el espíritu, pero no en la forma” en que están redactados varios artículos, entre los que mencionó también el de la reversibilidad: “No es razonable que sea unilateral, sin preaviso ni adecuación consensuada ni plazo de adecuación”. Con respecto a los gastos por el teletrabajo, a cargo del empleador, aseguró que “es muy relevante aclarar que la provisión (de herramientas de trabajo) sea no remunerativa”.

Para Luis Galeazzi, presidente de Argencon, “esta ley genera contradicciones que van a entorpecer el teletrabajo justo cuando se necesitan más empleos” y criticó, entre otros artículos, el referido a la reversibilidad: “El INVAP produce reactores nucleares que se exportan a Turquía, Holanda y Australia, y eso implica que hay equipos que viajan de Río Negro a esos países –ejemplificó–. ¿Qué pasa si en Turquía un empleado pide volver a trabajar a Bariloche? Eso debe ser de común acuerdo, no que sea unilateral”. También cuestionó que el proyecto “discrimine el trabajo extranjero cuando exportamos teletrabajo al mundo porque ese rubro es la tercera fuente de exportación argentina”.
El presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Resoluciones de ADEPA, Pablo Deluca, indicó que “más del 80% de los empleos periodísticos hacen teletrabajo en este momento de crisis, sin inconvenientes y con una productividad muy buena” y le apuntó al artículo sobre la reversibilidad porque “en la práctica se hace inviable en la aplicación con fluidez y flexibilidad”, ya que “es complicado para las empresas porque implica duplicar costos en términos de cantidad de gente que ha decidido el teletrabajo respecto de guardar esa posición por si decidiera volver a hacerlo de manera presencial”.

Otras entidades que habían podido hablar ante los diputados también expresaron sus reparos sobre el proyecto. El coordinador de Asuntos Laborales de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Esteban Mancuso, había advertido a Infobae que el proyecto oficial “podría favorecer la industria del juicio” porque la iniciativa “deja muchas lagunas legales”, mientras que el presidente de la Cámara de la Industria Argentina del Software (CESSI), Sergio Candelo, sostuvo que “con una ley rígida” sobre teletrabajo los profesionales argentinos podrían elegir trabajar para empresas extranjeras y si eso sucediera, estimó que la Argentina podría perder unos 12.000 millones de pesos de recaudación anual.
La Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC), que representa a 30 empresas distribuidas en 11 provincias argentinas, le solicitó al presidente Fernández que, en caso de que el Senado convierta en ley el proyecto, “utilice la facultad que le otorga la Constitución Nacional para vetar la ley” al considerar que, “contrariamente a su objetivo, perjudicará e incluso desincentivará el real desarrollo de la modalidad de teletrabajo y la generación de empleo a nivel federal”.
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