
El Gobierno nacional aclaró que las personas con discapacidad, trasplantadas y los niños y adolescentes con cáncer seguirán viajando gratis en el transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional, pese a la polémica desatada por la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
La medida, firmada el 22 de mayo por el secretario Mariano Ignacio Plencovich, eliminó el régimen de compensaciones económicas que el Estado abonaba a las empresas del sector por los pasajes gratuitos otorgados en virtud de las leyes 22.431, 26.928 y 27.674, pero no tocó el derecho a la gratuidad en sí mismo.
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En el gobierno hicieron notar que la distinción es central: lo que se suprimió no es el beneficio que reciben los usuarios, sino el mecanismo financiero mediante el cual el Estado reembolsaba a los operadores privados el costo de esos pasajes. La resolución es explícita en su artículo 2°, que establece que la medida “no afecta el derecho a la gratuidad previsto en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674 y sus respectivas reglamentaciones ni la obligación de los transportistas de dar cumplimiento a lo dispuesto en dichas normas”. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) quedó expresamente encargada de fiscalizar ese cumplimiento.
La respuesta llegó a partir de las críticas de la oposición, que luego de la novedad salió a cuestionar la medida con dureza. .
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Qué dice la resolución
El texto de la Resolución 28/2026 fundamenta la supresión del régimen compensatorio tiene como base el cambio regulatorio introducido por el decreto 883 del 4 de octubre de 2024, que habilitó la libertad tarifaria en el transporte automotor interjurisdiccional. Hasta ese momento, las empresas operaban bajo un esquema de tarifas reguladas con bandas de precios fijadas por el Estado, lo que les impedía trasladar libremente a sus precios el costo de los pasajes gratuitos. Las compensaciones nacieron, precisamente, para cubrir ese desfasaje.
Con la liberalización del mercado, el argumento oficial es que los operadores ahora pueden incorporar ese costo en su estructura de precios. El documento señala que “la introducción de la libertad tarifaria implica una reconfiguración sustancial de la ecuación económico-financiera del sector, otorgando a los operadores capacidad para internalizar dentro de su estructura de costos las obligaciones legales inherentes a la actividad”. En esa lógica, el subsidio habría perdido su razón de ser.
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Las compensaciones que se eliminan habían sido establecidas a partir de enero de 2018 mediante la Resolución 717 de ese año del entonces Ministerio de Transporte, y fueron sucesivamente modificadas por las resoluciones 567 de 2019, 536 de 2022 y 549 de 2023. Todas quedaron derogadas por el artículo 1° de la nueva norma.
Las críticas de la oposición y la respuesta del Ejecutivo
El diputado nacional peronista Carlos Castagneto fue uno de los primeros en reaccionar. A través de su cuenta en la red social X, cuestionó la medida con una pregunta que sintetizó el núcleo del debate: “¿Puede el Estado obligar a un privado a prestar un servicio gratis sin ningún tipo de compensación? ¿Y quiénes quedan de rehenes en el medio?”. Castagneto calificó al Gobierno de “tramposo” y sostuvo que la resolución usa el “versito del ahorro” para encubrir el abandono de sectores vulnerables.
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En la misma línea se expresó el ex ministro de Desarrollo Social Daniel Arroyo, quien afirmó en X que el Ejecutivo “suma un nuevo capítulo a su maltrato sistemático con las personas con discapacidad” y advirtió que la medida deja “a miles sin la posibilidad de viajar para atenderse, estudiar o trabajar”.
La respuesta oficial llegó desde la cuenta identificada como Oficina de Respuesta Oficial, que calificó de “falso” el planteo opositor. “La gratuidad se mantiene totalmente vigente. Las empresas de micros están obligadas a seguir entregando los pasajes gratis y la CNRT va a seguir controlando que lo cumplan”, sostuvo el comunicado. El texto oficial agregó que los kirchneristas “usan a los sectores vulnerables como escudo para defender el curro de los millonarios subsidios a empresas privadas”.
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Quiénes son los beneficiarios y qué garantizan las leyes vigentes
Las tres leyes que amparan la gratuidad en el transporte tienen alcances distintos. La ley 22.431 establece que las empresas de transporte colectivo terrestre bajo control nacional deben trasladar sin cargo a las personas con discapacidad en el trayecto entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir. La ley 26.928 extiende ese derecho a quienes hayan recibido un trasplante o estén inscriptos en lista de espera del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante (SINTRA), con residencia permanente en el país. La ley 27.674 incorporó a los niños, niñas y adolescentes con cáncer bajo el mismo régimen.
Ninguna de esas tres leyes fue modificada ni derogada por la Resolución 28/2026.
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La resolución encomienda a la CNRT el “mantenimiento de los procedimientos pertinentes” para garantizar la emisión de pasajes gratuitos, aunque no detalla mecanismos sancionatorios nuevos ni recursos adicionales para esa fiscalización. La norma entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
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