
El asesinato de Fernando Báez Sosa marcó un antes y después para la sociedad argentina. Más allá de la detención de los diez rugbiers de Zárate, quedó claro que hay un problema de base, que está estrechamente vinculado a la violencia en el deporte.
En sintonía con eso, la semana pasada, el diputado provincial Daniel Lipovetzky y el legislador porteño Leandro Santoro comenzaron a trabajar sobre una iniciativa de Valeria Carreras, abogada de la familia del joven asesinado en Villa Gesell, para impulsar una normativa para aplicarles la “mano prohibida” a rugbiers y otros deportistas.
Durante las últimas horas, la novedad llegó de parte del diputado nacional Luis Petri, quien presentó un proyecto de ley para prevenir la violencia deportiva y terminar con situaciones de bullying y cualquier otra forma de discriminación para todas las personas que realizan prácticas deportivas en clubes, organizaciones civiles o estatales, con carácter amateur o federado.
“Debemos erradicar y prevenir la violencia en todas sus formas. Los clubes deportivos son verdaderas poleas de transmisión y no pueden perder de vista la función social que desempeñan más allá del aprendizaje del deporte y la adopción de hábitos saludables. Deben complementar la tarea que desarrolla la escuela en la internalización de conductas alejadas de toda manifestación de discriminación, bullying o de violencia”, sostuvo Petri. Acerca del asesinato de Fernando Báez Sosa, el diputado aseguró que “las situaciones de violencia extrema se llevan vidas de inocentes".
En los fundamentos del proyecto, el legislador radical manifestó que es imprescindible abarcar a todos los deportes y no circunscribir la capacitación y prevención a una disciplina en particular, porque las situaciones de violencia, discriminación y bullying se encuentran alojadas transversalmente en el seno de la sociedad. "Los comportamientos antisociales y disvaliosos no son patrimonio de una disciplina deportiva en particular, pero sí es necesario poner especial énfasis en los deportes de contacto y combate por sus características intrínsecas y particulares”, agregó.

Además, el proyecto presentado modifica el artículo 41 del Código Penal y establece nuevas agravantes para la determinación de la pena, teniendo en cuenta: la vulnerabilidad o indefensión de la víctima; la pluralidad de autores; la superioridad física del atacante o el alto grado de conocimiento técnico idóneo para producir un mayor peligro a la vida o integridad física de la víctima; o la utilización de armas, entre otros. En estos casos, se aplicará el tercio superior de la escala penal correspondiente.
“Creemos que en lugar de hablar de ‘mano prohibida’ es necesario poner el foco en las condiciones particulares de la víctima y el victimario y, en función de ello, endurecer las penas”, concluyó Petri.
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