Avanza la causa penal por el acuerdo con el Correo Argentino: el juez Lijo rechazó cerrar el expediente

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El juez federal Ariel Lijo
El juez federal Ariel Lijo

El juez Ariel Lijo rechazó este lunes cerrar la causa que investiga el acuerdo entre la empresa Correo Argentino y el Estado por el pago de una deuda millonaria. Se sospecha que hubo un acuerdo "abusivo" para llegar a una quita de deuda, según lo aseveró la fiscal de la causa que tramita en la Justicia comercial y que derivó en una denuncia penal.

Por un lado, la defensa de dos directivos de Correo Argentino había planteado una "excepción de falta de acción por inexistencia de delito" y solicitaron el sobreseimiento de sus defendidos. Aseguraron que la cifra de $70.163.910.895 utilizada por la fiscal Gabriela Boquín para graficar la quita que representaba la propuesta aceptada por el Estado nacional era "absurda", resultado de un procedimiento "inédito", marcado por "errores conceptuales y jurídicos". También pidieron la nulidad del dictamen fiscal que dispuso sus llamados a indagatoria y todo lo actuado en consecuencia.

Este lunes, Lijo rechazó los planteos y respaldó lo actuado por el fiscal Gerardo Pollicita –quien ya no está en el expediente-. No obstante, las defensas podrán ahora apelar a la Cámara Federal y recién en función de lo que se decida se definirá si el caso se cierra o si se resuelven las situaciones procesales de los involucrados –que ya prestaron indagatorias-.

La causa se inició en 2017 a raíz de un dictamen de la fiscal en lo comercial  Boquín que hablaba de un acuerdo abusivo entre el Estado y la empresa para saldar una millonaria deuda.

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Por ese expediente fueron llamados a indagatoria el ex ministro de Comunicaciones y hoy titular de la cartera de Defensa Oscar Aguad; el subsecretario Juan Manuel Mocoroa; el presidente de Correo Argentino SA, Jaime Cibils Robirosa; y el abogado de la compañía, Jaime Kleidermacher –ambos de estrecha confianza de la familia presidencial-.

Precisamente, la defensa de Robirosa y Kleidermacher reclamaron la nulidad del dictamen fiscal que firmó Pollicita, pidiendo esas declaraciones, y todo lo actuado en consecuencia, por entender que faltaba prueba a la hora de acusarlos y sostuvieron que "toda la actuación de la referida fiscal (Boquín) en el marco del expediente concursal fue irregular y contraria a las disposiciones del derecho comercial".

También señalaron una contradicción dado que "el fiscal expuso que la dilatación del proceso erosionaba los intereses de los acreedores" pero también sugiere que "habiendo transcurrido quince años de trámite judicial, el Ministro Aguad podría haber instruido al entonces Director General de Asuntos Jurídicos para que rechazara el acuerdo y solicitara la quiebra de la empresa".

La fiscalía, por su parte, rechazó las argumentaciones de la defensa. Sostuvo que se había soslayado "el análisis de un elemento esencial del régimen de las nulidades procesales: el perjuicio efectivo o afectación que le genera el acto reprochado". Y aseguró que "no existía ningún perjuicio producto del dictamen efectuado ya que se trata del pedido de un acto de defensa material, dentro de las facultades que le confiere el ordenamiento adjetivo y cuya convocatoria es discrecional de los magistrados".

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A la hora de dirimir la cuestión, Lijo se inclinó por rechazar los argumentos de la defensa y respaldar al fiscal Pollicita. "Basta la simple lectura del requerimiento para advertir que las conclusiones del fiscal se apoyan en un pormenorizado relato de los hechos y de las pruebas de cargo recolectadas –afirmó Lijo-.  Lo expuesto derriba la pretensión de la defensa, ya que lejos de sostenerse en la versión solitaria expuesta por la Dra. Boquín en los dictámenes efectuados en el proceso concursal, el dictamen del fiscal y la maniobra reseñada se apoyan en distintos elementos de prueba que fueron debidamente individualizados, así como las conclusiones que se derivan de aquellas evidencias".

Y se añadió: "Las contradicciones que construyeron se basaron en la mera descontextualización de algunos pasajes del pormenorizado dictamen del fiscal, pero que no resultan pertinentes para cuestionar la validez del acto atacado, sino que deben ser esgrimidas –en todo caso- para cuestionar la acusación que se les dirige".

Para Lijo, además, "los letrados no invocaron afectación alguna mediante el acto procesal cuestionado, lo cual podría poner fin al estudio del planteo, por no haberse invocado perjuicio concreto alguno. Cabe nuevamente destacar lo resaltado por el fiscal en el dictamen que antecede: si el formal llamado a prestar declaración indagatoria no causa gravamen, por tratarse de un acto de defensa material del imputado o señalado como involucrado en un delito, y la convocación resulta ser una facultad discrecional del juez que no se encuentra subordinada a ningún pedido de las partes, entonces mal puede sostenerse que el pedido del fiscal sea susceptible de generar algún perjuicio sobre el imputado", agregó.

Por último, el juez tampoco estuvo de acuerdo sobre el planteo de inexistencia de delito y el pedido de sobreseimientos. La defensa había sostenido que, según otros cálculos, "el valor de la deuda por cánones de Correo Argentino S.A. oscila entre $528.800.216,35 y $651.321.558,21″, según la tasa de interés que aplique, y por ello "los porcentajes de la quita rondarían el 44% y el 54,5%, pero jamás el 98,87%, que parte de considerar que la deuda actualizada era de $70.163.910.895,10".

El fallo estableció que "son los mismos abogados defensores los que recurren a elementos probatorios interdisciplinarios para sostener sus alegaciones, lo que permite aseverar las limitaciones que presenta esta vía para su debido análisis" y "en definitiva la discusión respecto de los hechos traídos a estudio en esta oportunidad por la acusación fiscal ameritan su evaluación y discusión de fondo, resultando inadecuado el remedio procesal intentado".

"La continuación del proceso penal resulta ineludible para poder adoptar una decisión acerca de las cuestiones de fondo planteadas en el presente incidente", afirmó Lijo.