
El organismo dependiente de la Corte Suprema de Justicia, encargado de realizar las intervenciones telefónicas legales, se desligó de la filtración de las escuchas de la llamada "operación Puf". La Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco) le envió de motu propio una nota a los jueces del máximo tribunal para sostener que el organismo "cumplió con el procedimiento establecido", planteó que nadie había pedido expresamente la destrucción de esas interceptaciones.
El texto remitido por Martín Irurzun y Javier Leal de Ibarra a la Corte Suprema:
Tenemos el honor de dirigirnos a VV.EE. en nuestro carácter de Directores Generales a cargo de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación, en relación con la difusión de audios relacionados con escuchas judiciales ordenadas en el marco de la causa Nro. 41.475/16, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora. Sobre el particular, se acompaña un anexo reservado para conocimiento de la CSJN, en el cual queda explícito que este organismo cumplió el procedimiento establecido para llevar a cabo la orden judicial de intervención telefónica bajo los parámetros y lineamientos establecidos en los protocolos de actuación y en el de cadena de custodia.
En este sentido, el trabajo realizado por la Dajudeco se limitó a cumplir lo estrictamente solicitado por el Juez, respecto de la solicitud de intervención, los abonados a intervenir, el periodo de la intervención, y los autorizados a retirar los Cds con los audios de esas intervenciones telefónicas, informando en forma periódica a la autoridad judicial.
A su vez, cumplió todos los pasos establecidos en sus protocolos de actuación, procesó los requerimientos para hacerlos llegar a las empresas prestatarias de telefonía y que, en consecuencia, se procediera a la intervención. Luego, sin intervención humana alguna mediante un proceso técnico y mecánico se grabó el contenido de las comunicaciones y fue entregado a quien la autoridad judicial solicitó. En este caso, la Agencia Federal de Inteligencia retiró de la Dirección los Cds bajo estrictas normas de seguridad, con anterioridad a la publicación en los medios de comunicación de información que según se indicaba correspondía a parte de esos audios. Se aclara que se utiliza el potencial en razón de que la Dirección no accedió en ningún momento al contenido de las intervenciones telefónicas, ni tampoco se puso en conocimiento a quién pertenecían esos abonados telefónicos.
A su vez, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 solicitó copia de determinados Cds de audio producidos en el marco de la causa donde se había ordenado la intervención telefónica. La solicitud fue realizada dejando expresa constancia que había sido autorizado a requerirla por quien la ordenara y también acompañó copia certificada de la autorización otorgada por quien dispuso la intervención telefónica. Este es el procedimiento formal de acuerdo a los protocolos de actuación para que se pueda habilitar una regrabación puesto que la Dirección trabaja con reglas establecidas previamente. De hecho, no es posible hacer una regrabación si no existe una orden de un juez y siempre queda registrado para el caso de ser auditado. Sobre el particular, incluso debe destacarse que la AFI y un Fiscal Federal solicitaron también obtener una regrabación y en ambos casos se denegó la solicitud por no estar autorizados a realizar los requerimientos por quien ordenó la medida.
La Dirección no recibió en ningún momento instrucción alguna para destruir los audios, ni tampoco surge de las constancias obrantes en la Dirección que se haya ordenado la destrucción del material. La Dirección informó e informa regularmente a las autoridades judiciales que los audios en todos los casos se conservan en un back up -al cual no se puede acceder sin orden judicial y es auditado-, por un lapso de 10 años, a menos que el magistrado disponga su destrucción. El sentido de tener back up es que se trata de una medida de prueba irreproducible, de constante solicitud de regrabación por parte de las autoridades judiciales e incluso funciona como prueba indubitable ante posibles planteos de nulidad de la medida.
La actuación de la Dirección es un eslabón dentro de la cadena de custodia que debe regir en cualquier intervención. En lo que respecta a la Dirección, comienza con el ingreso de la orden del juez y finaliza con la entrega del Cds con el audio de la intervención al juez o a quien este designe. Luego, es responsabilidad de los jueces y de quienes actúan como sus auxiliares por expresa delegación velar por la continuidad de esa cadena de custodia. Pero siempre en éste último caso bajo la atenta mirada de quien dirige el proceso, es decir, el juez.
Esta situación fue puesta en conocimiento de la presidencia de la CSJN con fecha 14 de febrero de 2019 indicándose expresamente que "…considerando que la captación de las comunicaciones es una herramienta de apoyo al Poder Judicial de la Nación, y en atención tanto al caso en concreto como a los antecedentes previos de público conocimiento, entendemos como recomendación de buenas prácticas de gestión para los magistrados, evaluar la pertinencia de las fuerzas de seguridad u organismos seleccionadas para el tratamiento de causas de esta naturaleza. En ese sentido, se podría optimizar el resultado de la captación de las comunicaciones canalizando las tareas investigativas a través de un cuerpo policial propio del Poder Judicial de la Nación, a los efectos de dotar a los juzgados y fiscalías de herramientas uniformes y que logren agilizar los tiempos procesales. Ello, en el entendimiento de que la implementación de la Policía Judicial complementaria el proceso de transparencia y confidencial que se originó con el traspaso de funciones en materia de captación de las comunicaciones a la órbita del Poder Judicial de la Nación concretado mediante el Decreto 256/2015". (Nota N* 3684)
Debe destacarse que el nivel de resguardo de los elementos de prueba colectados en una investigación penal es accesible a las partes y es un principio del proceso penal que las partes puedan tener un acceso amplio a la prueba, que permite conocer la acusación y la evidencia de cargo y descargo. Por lo tanto, el deber de resguardo de la información de una causa judicial con los alcances señalados, recae en el director del proceso que es el juez.
Cuando un juez dispone que una fuerza de seguridad o la AFI cumplan la función de escuchar o transcribir escuchas telefónicas, su tarea como auxiliares del juez se encuentra bajo la responsabilidad del magistrado porque es quien la ordenó. La AFI no puede realizar inteligencia con material obtenido en su rol de auxiliar de la justicia y si existiera alguna irregularidad en el marco de esa labor, deberán ponerlo en inmediato conocimiento de los superiores jerárquicos de dichas instituciones y, de existir elementos, realizar la denuncia penal correspondiente.
Más allá de ello, de acuerdo a lo acontecido con los audios obtenidos en función de las captaciones ordenadas judicialmente, se evidencia que existen vulnerabilidades en la cadena de custodia fuera del ámbito de la Dajudeco. En este sentido, si bien la responsabilidad de la Dirección finaliza con la entrega efectiva del material producido al personal autorizado por el juez a su retiro, lo cierto es que su actuación es únicamente un eslabón de esa cadena, que se inicia con la recepción de la orden del Juez y se extiende hasta la entrega física de los Cd's que contienen los audios al personal del organismo autorizado por el Juez, por lo que no resulta posible garantizar qué sucede una vez que el CD sale de su órbita.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección en otras oportunidades ha advertido esta problemática y en función de ello ha trabajado en el desarrollo de un proyecto que tiene por objeto la implementación de una aplicación de Distribución Digital que tiene como resultado principal la eliminación del soporte físico que contienen los audios y consecuentemente la optimización de la cadena de custodia del material, toda vez que ello permitirá que la Dirección pueda poner a disposición del juez los audios en forma directa.
Aun así, las vulnerabilidades persisten con relación a las etapas que exceden la labor de la Dirección y cuyas responsabilidades corresponden a los jueces conforme la discrecionalidad con la cual hacen uso del material probatorio. En este sentido, resulta conveniente evaluar la posibilidad de disminuir el grado de intervención que se les otorga a los organismos designados por las autoridades para retirar el material, escuchar y transcribir los audios producidos en el marco de intervenciones telefónicas dispuestas judicialmente. Con relación a esta problemática, se pronunció el Relator Especial de las Naciones Unidas, en la nota 2 del Informe preliminar: "debería introducirse un sistema que se ajuste a las mejores prácticas internacionales, en virtud de lo cual los investigadores no reciban todo el contenido de las líneas interceptadas, sino sólo las parte pertinentes para las investigaciones, y que las transcripciones sean realizadas estrictamente por funcionarios que no formen parte de los equipos de investigación". (https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24639 G£LangID=S)
Independientemente de las funciones de superintendencia que la CSJN pueda tener respecto del poder judicial nacional, las leyes procesales penales de nuestro país facultan a los magistrados (jueces y fiscales nacionales y provinciales) a ordenar intervenciones telefónicas utilizando recursos nacionales. Por ello ya hace más de un año la Dajudeco colaboró en un proyecto de ley (S-979/18) que aún no ha obtenido sanción, cuyo objeto es regular la realización de la intervención de las comunicaciones, su debida cadena de custodia y la responsabilidad de quienes integran el proceso de cadena de custodia (magistrados, funcionarios y/o empleados que tengan participación).
Finalmente, queremos reiterar el esfuerzo y dedicación de todo el personal de la Dirección para llevar a cabo la difícil tarea que se desarrolla en la Dajudeco, y, enfatizar, que prácticas como las descritas afectan personalmente su labor cotidiana.
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