
Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó hoy la resolución del juez de primera instancia que dispuso que Francisco Facundo Jones Huala sea extraditado a Chile para ser juzgado por los delitos de incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda –en voto conjunto- desestimaron los distintos planteos formulados por la defensa de Jones Huala por los que se oponía a la extradición.
Los jueces también descartaron el planteo de la defensa por el que la extradición resultaba improcedente por estar referida a delitos políticos o conexos. Allí destacaron la falta de fundamentación y argumentación para demostrar la proporción entre el medio empleado y el objetivo político alegado.
También desestimaron el planteo de Jones Huala de que en caso de ser este extraditado existiría riesgo de persecución por raza y nacionalidad o de que se aplicara una pena cruel, inhumana y degradante.
Sobre el pedido de Jones Huala de ser juzgado en la Argentina, señalaron que según la normativa vigente, esta cuestión resulta competencia del Poder Ejecutivo Nacional.
Por último, se dispuso que el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto durante el trámite de extradición sea computado por las autoridades de la República de Chile como si este lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.

Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz también se pronunciaron a favor de la extradición con consideraciones propias.
En julio, la Cámara Federal de Casación Penal había rechazado la excarcelación de Facundo Jones Huala pero dispuso su detención domiciliaria.
En un voto por mayoría, los jueces Alejandro Slokar y Ana María Figueroa instaron a que el tribunal inferior morigere las condiciones de detención del lonko, que cumple hace un año prisión preventiva en el penal de Esquel.
Casación lo decidió en sintonía con lo solicitado por el fiscal general Javier de Luca, quien había pedido que se adoptara algún tipo de dispositivo electrónico de monitoreo como una tobillera electrónica como método sustituto de control a la prisión preventiva.
La argumentación del fiscal fue atendida por dos de los camaristas, los jueces Slokar y Figueroa, mientras el tercer magistrado, Eduardo Riggi se opuso abiertamente a la medida.
Al hacer efectiva la prisión domiciliaria, Jones Huala fue trasladado a la casa de su abuela, Trinidad Huala, en Esquel, bajo estricta custodia y bajo vigilancia electrónica con GPS, según informó un parte de la Subdelegación Esquel de la Policía Federal Argentina.

El traslado al domicilio de su abuela, con rigurosas restricciones, para que continúe allí su encierro, fue realizado por personal de esa unidad carcelaria, luego de que el juez federal subrogante en Bariloche, Gustavo Villanueva, le fijara las nuevas pautas de conducta que deberá cumplir bajo la órbita de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El lonko se encontraba detenido en ese penal desde el 1 de julio del año pasado, en la Unidad 14 de esa ciudad patagónica, a la espera de que la Corte Suprema definiera el pedido de extradición a Chile. Algo que finalmente sucedió hoy.
El beneficio del arresto domiciliario se cumple por ahora en la calle Juan Manuel de Rosas al 2600, a pocas cuadras del penal, bajo la tutela de dos co-guardadores: su abuela Trinidad Huala, y su tío, Mario Alberto Millán. Ambos actuarán como garantes. El juez les impuso las obligaciones de convertirse en celadores, lo cual supone que deberán asegurar el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas al lonko. Tienen la responsabilidad, además, de comunicar al juzgado cualquier violación de las restricciones fijadas, sean o no justificadas.
El fallo de la Corte completo:
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