
Para la Cámara Federal, hay tres hechos fundamentales que sostienen la teoría del homicidio del fiscal Alberto Nisman: el perfil psicológico de la víctima, su estado anímico, y la actividad desarrollada en los minutos previos a su muerte.
En primer lugar, el fallo destaca que los peritos psicológicos no detectaron "un síndrome o trastorno psíquico asociado a una conducta autodestructiva". Algo similar concluyeron los peritos de parte propuestos por las querellas de Sara Garfunkel y Sandra Nisman. "No encontramos en la personalidad del Dr. Natalio Alberto Nisman, indicadores de rasgos psico-clínicos vinculados atrastornos que lo tornen proclive a conductas autodestructivas, conductasde riesgo suicida u otras formas clínicas que nos indicaran la posibilidadde atentar contra su vida", afirmaron.
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Otro elemento que aleja la teoría del suicidio, sostenida por la ex fiscal Viviana Fein hasta que abandonó la causa, es el hecho de que Nisman tenía pensado volver a Europa luego de su presentación en el Congreso. "Le había sido comunicado a Gladys Beatriz Gallardo, empleada del nombrado, a quien le informó que estaría en el país entre el 12 y el 16 de enero de 2015 y a su secretaria privada", remarca el fallo.
El fiscal también estaba abocado a su presentación en el Congreso para exponer los motivos de la denuncia judicial contra Cristina Kirchner y otras personas por encubrimiento. "Fue el propio Natalio Alberto Nisman quien, sin titubeos y manteniendo la misma intensidad que tuvo al concurrir a una entrevista en un programa de televisión tras la presentación de la denuncia, aceptó sin restricciones la invitación que le fue cursada a efectos de exponer ante la comisión respectiva los pormenores de su proceder, centrándose a partir de entonces en la preparación de su exposición con decidida y activa dedicación", resumen los camaristas.
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Otro hecho que abona la teoría del homicidio, probada por la Junta Interdisciplinaria de Gendarmería, es el hackeo que sufrió Nisman en sus teléfonos y computadoras. Los peritos informáticos arrojaron estas conclusiones:
a) No hay comunicaciones entrantes o salientes de mensajería de Whatsapp, almacenadas o borradas en el período comprendido entre día 17 de enero de 2015 a las 10:37:21 horas y el día 18 de enero de 2015 a las 7:54:16 horas.
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b) No se advierte la existencia de registros de llamadas telefónicas, almacenadas o borradas en el período comprendido entre día 09 de mayo de 2014 a las 10:46:19 horas y el día 18 de enero de 2015 a las 13:46:45 horas.
c) No se advierte la existencia de registros de mensajes de texto (SMS), almacenados o borrados en el período comprendido entre día 12 de enero de 2015 a las 22:16:15 horas y el día 18 de enero de 2015 a las 9:51:42 horas.
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Los camaristas también hicieron hincapié en que Nisman había comido dos horas antes de su muerte. "Más absurdo aún es que, en ese hipotético y
oscuro estado se hubiese preocupado por alimentarse dos horas antes de
tomar la dramática decisión", argumentaron.
El fallo conocido esta tarde ratifica las últimas conclusiones sobre la muerte del fiscal: "El disparo no fue realizado por Natalio Alberto Nisman sino por una tercera persona que, por el tipo de arma utilizada y la trayectoria del disparo, buscó y obtuvo la muerte del nombrado".
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La Justicia todavía no pudo determinar quién fue el autor material del crimen, pero ratificó los procesamientos de los cuatro custodios asignados a la custodia de Nisman por las "demoras absurdas en el ingreso al departamento". Se trata de Luis Ismael Miño, Armando Niz, Rubén Fabián Benítez y Néstor Oscar Durán.
Según la acusación, la conducta de los custodios facilitó el ingreso del arma homicida al domicilio de Nisman, franqueó el acceso de los ejecutores del hecho, permitió que lleven adelante su accionar sin riesgo de ser descubiertos, determinó que puedan salir del lugar e impidió tomar conocimiento del hecho en forma inmediata a su producción.
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Para los camaristas no hay dudas sobre el asesinato de Alberto Nisman. Así lo expresaron: "Las evidencias físicas directas -la posición del cuerpo al momento del hallazgo, la proyección hemática que presentaban ambas manos, la ausencia de partículas químicas compatibles con la deflagración-, los peritajes posteriores -forenses, tecnológicos y psiquiátricos-psicológicos-, y los testimonios que se refieren a la actividad desarrollada por la victima momentos previos al fatal desenlace, conforman el cuadro indiciario que habilita concluir que Natalio Alberto Nisman fue asesinado".
Aunque el fallo no modifica la situación procesal de la ex presidenta Cristina Kirchner, determina que el crimen fue "directa consecuencia de la denuncia que formulara el 14 de enero de 2015" contra la ex presidente.
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