
La construcción de rutas a nivel nacional quedó manchada de sospechas de corrupción desde que durante el kirchnerismo, el empresario Lázaro Báez y sus compañías empezaran a formar parte de las licitaciones para llevar adelante esas obras.
Ahora, con Báez en la cárcel, el Gobierno resolvió volver a licitar la construcción de unos 5.500 kilómetros de rutas nacionales mediante el sistema de Participación Público Privada (PPP).
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Así lo confirmó el ministro de Transporte Guillermo Dietrich, quien presentó el Plan Nacional de Transporte e Infraestructura a los directivos de la Asociación de Fabricantes de Automotores (Adefa) y de la Asociación de Concesionarias de Automotores (Acara), en el marco del Salón del Automóvil de Buenos.
En un comunicado, el ministerio aseguró que "se construirán unos 1.300 km de autopistas con este sistema y cerca de 4.000 de rutas seguras, y decenas de distribuidores y viaductos, invirtiendo $70.000 millones. Entre las rutas que saldrán a licitación figuran la 226, la 3, la 34, la 5, la 7, la 8 y la 9, entre otras".
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Según la cartera de Transporte, en julio empezarán a analizar los anteproyectos "con especialistas y potenciales interesados", y "en octubre se harían las licitaciones.
Las obras anunciadas son parte del Plan nacional de Transporte del Gobierno, a través del cual el Ejecutivo planea construir 2.800 kilómetros de autopistas hasta 2019. De esos, unos 1.300 serán construidos este año.
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Qué es el régimen PPP
La iniciativa del Gobierno con la ley que reglamentó a fines de febrero de este año apunta a "desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica", según el decreto 118 a través del cual se hizo oficial la medida.
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La ley, que fue sancionada en noviembre del año pasado, es una alternativa a los sistemas clásicos de contratación de obra pública, donde el Estado diseña, financia, paga y opera y el privado sólo ejecuta y construye.
Este régimen excluye o limita en forma significativa el poder de modificar unilateralmente el contrato por parte del Estado; la rescisión del acuerdo por razón de interés público; la imposibilidad del contratista privado de invocar el incumplimiento del Estado para suspender sus prestaciones; y la limitación de la responsabilidad estatal.
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