
Un acuerdo para acortar la pausa de comida puede parecer una alternativa útil para quienes prefieren terminar antes su jornada. En algunos centros de trabajo, esa posibilidad se plantea como una decisión entre empleador y trabajador, sobre todo cuando se cumplen horarios continuos o turnos que coinciden con las principales comidas del día.
El debate cobra relevancia porque la legislación laboral contempla la frase “salvo convenio en contrario” al regular el refrigerio. Esa referencia ha generado dudas sobre el margen que tienen las partes para definir la duración y el momento de la pausa, así como sobre la situación de quienes laboran menos de cuatro horas o realizan sobretiempo.
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No, no puedes comer menos de 45 minutos: ¿por qué?
La respuesta es que, en una jornada con horario corrido, el refrigerio no puede ser inferior a 45 minutos. Las partes pueden acordar cuándo se tomará esa pausa y mejorar el tiempo establecido por ley, pero no reducirlo a 30 minutos ni eliminarlo mediante un pacto individual.
Así lo explica Miguel Alonso Juape Pinto, de la Unidad de Servicios y Productos de Información Oficial del Diario Oficial El Peruano, a partir del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2002-TR.
La disposición establece que los trabajadores sujetos a horario corrido tienen derecho a tomar sus alimentos conforme a lo que establezca el empleador. El tiempo destinado a esa pausa no integra la jornada ni el horario laboral, salvo que un convenio colectivo disponga una condición distinta. El piso legal, sin embargo, es de 45 minutos.
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Sunafil estableció que el derecho no puede ser eliminado por acuerdo
La Resolución de Sala Plena N° 024-2024-SUNAFIL/TFL, publicada el 24 de diciembre de 2024, fijó como precedente administrativo de observancia obligatoria que los trabajadores no pueden renunciar al tiempo de refrigerio.
El caso llegó al Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tras una inspección a una empresa de Cusco. Siete trabajadores cumplían ocho horas de labores sin una pausa de refrigerio, bajo un denominado “acuerdo de trabajo continuo”.

Según el expediente, los empleados debían consumir sus alimentos antes o después de permanecer en el centro de trabajo. La empresa sostuvo que los acuerdos eran válidos, que permitían una salida anticipada y que se firmaron en un contexto de pandemia para evitar riesgos de contagio.
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La autoridad inspectiva impuso una multa de S/ 2.162 por una infracción muy grave. La empresa presentó un recurso de revisión, pero el Tribunal lo declaró infundado y agotó la vía administrativa.
La Sala Plena precisó que la fórmula “salvo convenio en contrario” no permite renunciar al descanso. Su alcance se limita a que las partes establezcan la oportunidad en que se utilizará, siempre dentro del horario laboral.
La pausa debe darse dentro de la jornada y no antes o después
El Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-TR, indica que el empleador fija el horario de refrigerio dentro de la jornada. No puede otorgarlo antes del ingreso ni después de la salida.
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La finalidad de este derecho tampoco se reduce a la alimentación. El precedente de Sunafil considera que sirve para mitigar el desgaste físico y psicológico de una jornada continua. Por esa razón, el Tribunal descartó que pueda reemplazarse por un permiso para retirarse antes.
Las partes sí pueden pactar condiciones más favorables. Pueden ampliar el descanso por encima de los 45 minutos o acordar una hora específica para tomarlo, siempre que esa modificación no perjudique el mínimo previsto en la norma.

El derecho depende de la coincidencia con las comidas principales
Un informe de la Dirección de Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), emitido el 25 de noviembre de 2024, señala que el derecho al refrigerio no depende de la cantidad de horas trabajadas.
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El criterio aplicable es si el turno coincide con el desayuno, el almuerzo o la cena. Por tanto, incluso un trabajador a tiempo parcial puede tener derecho a una pausa de 45 minutos si su horario coincide con una de esas comidas principales.
En el caso de jornadas que incluyen horas extra, el periodo mínimo se mantiene. La ley no regula de forma expresa un segundo refrigerio por sobretiempo, aunque empleadores y trabajadores pueden acordar pausas adicionales o mejores condiciones.
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