Estos serán los 3 días no laborables en Lima y Callao por la visita del papa León XIV: son aplicables para el sector privado y público

El Gobierno estableció horarios diferenciados para las jornadas de noviembre y precisó cómo se recuperarán las horas pendientes, así como las condiciones que deberán cumplir las empresas para acogerse a la medida

Estas fechas no tendrán la categoría de feriados nacionales, por lo que el tiempo dejado de trabajar deberá compensarse y las empresas privadas tendrán que cumplir ciertas condiciones para aplicar la medida.
Estas fechas no tendrán la categoría de feriados nacionales, por lo que el tiempo dejado de trabajar deberá compensarse y las empresas privadas tendrán que cumplir ciertas condiciones para aplicar la medida. Foto: Vatican Media
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El Gobierno declaró tres días no laborables compensables en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao por la visita del papa León XIV al Perú, prevista para noviembre de 2026. La medida alcanza a los trabajadores de los sectores público y privado y busca facilitar las actividades vinculadas con la llegada del sumo pontífice, de acuerdo con el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR, publicado el 23 de octubre.

Las fechas establecidas son el 11 y 12 de noviembre, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y el lunes 16 de noviembre durante toda la jornada. Sin embargo, estas disposiciones no convierten los días señalados en feriados nacionales: las horas no trabajadas deberán recuperarse y existen condiciones específicas para que las empresas privadas se acojan a la medida.

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¿Cuáles son los días no laborables por la visita del papa León XIV?

En Lima y Callao, el cronograma comprende tres jornadas. La primera y la segunda corresponden al miércoles 11 y jueves 12 de noviembre, aunque el descanso comenzará a partir de las 13:00 horas y se extenderá hasta la medianoche. Por tanto, durante ambas fechas, la medida no abarca las primeras horas de la jornada laboral.

El tercer día será el lunes 16 de noviembre, cuya declaración comprende toda la jornada laboral. Las disposiciones alcanzan tanto a los trabajadores del sector público como del privado, aunque la aplicación en las empresas particulares requiere seguir las condiciones previstas en el decreto.

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La norma también establece jornadas no laborables en otras partes del país. En Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, la medida regirá el 13 y 14 de noviembre para trabajadores públicos y privados. En Cusco y Ucayali, se aplicará el 15 de noviembre únicamente para el sector privado.

¿Cómo se recuperarán las horas no trabajadas?

Los trabajadores de las entidades públicas deberán compensar el tiempo que no laboren dentro de los 10 días inmediatos posteriores a las fechas declaradas. También podrán hacerlo en el momento que determine el titular de cada institución, de acuerdo con las necesidades del servicio.

En el sector privado, las empresas podrán acogerse a los días no laborables previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Ese entendimiento debe precisar cómo se recuperarán las horas pendientes. Si las partes no llegan a un consenso, el empleador tendrá la facultad de decidir tanto la aplicación de la medida como la forma de compensación correspondiente.

Además, el decreto precisa que estas jornadas tendrán la consideración de días hábiles para fines tributarios. Esto significa que, para los efectos tributarios contemplados en la disposición, las fechas no recibirán el mismo tratamiento que los feriados nacionales.

Los servidores públicos tendrán que recuperar las horas pendientes en un plazo de 10 días posteriores a las jornadas declaradas no laborables.
Los servidores públicos tendrán que recuperar las horas pendientes en un plazo de 10 días posteriores a las jornadas declaradas no laborables. Foto: Flickr

¿Los días no laborables son iguales que los feriados?

La diferencia principal radica en las condiciones del descanso y la recuperación del tiempo. Los feriados nacionales son fechas establecidas legalmente en las que, como regla general, los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a descansar sin recuperar posteriormente las horas correspondientes.

Si un trabajador del régimen privado labora durante un feriado y no recibe otro día de descanso sustitutorio, le corresponde el pago equivalente a tres remuneraciones diarias por esa fecha: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una sobretasa del 100%. En cambio, trabajar durante un día no laborable compensable no genera automáticamente ese pago adicional.

Los días no laborables compensables, como los declarados por la visita del papa León XIV, tienen condiciones distintas. El tiempo no trabajado debe recuperarse según las reglas establecidas para cada sector y, en el ámbito privado, conforme al acuerdo alcanzado o a la decisión del empleador cuando no exista consenso.

¿Qué servicios deberán continuar funcionando?

El decreto establece que los titulares de las entidades públicas comprendidas en las zonas señaladas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables para la población.

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En el ámbito privado, las empresas que desarrollan actividades esenciales o de especial relevancia podrán determinar qué puestos quedan excluidos de la jornada no laborable y qué trabajadores deben continuar con sus funciones. La disposición incluye servicios de salud, transporte, comunicaciones, electricidad, agua y seguridad, además de establecimientos de hospedaje, restaurantes y entidades financieras.

Por ello, la declaración no implica que todas las actividades económicas deban detenerse durante las fechas establecidas. La continuidad de los servicios esenciales deberá asegurarse conforme a las disposiciones del decreto, mientras que las empresas privadas deberán determinar cómo organizarán sus jornadas y la posterior recuperación de las horas no trabajadas.

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