Suspensión perfecta de labores por Fenómeno El Niño: MTPE la contempla y MEF la limita a casos extremos

El sector Trabajo sostiene que la medida podría aplicarse ante empresas paralizadas, mientras Economía afirma que no integra el paquete de respuesta frente a lluvias e inundaciones

Suspensión perfecta de labores por el Fenómeno El Niño divide opiniones en el Ejecutivo.
Suspensión perfecta de labores por el Fenómeno El Niño divide opiniones en el Ejecutivo.
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El gobierno de Keiko Fujimori mantiene abierta la posibilidad de que las empresas afectadas por el Fenómeno El Niño soliciten una suspensión perfecta de labores, aunque el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) afirmó que esa figura no integra las políticas que discute el Ejecutivo.

Desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) consideran que el mecanismo puede utilizarse cuando las lluvias, inundaciones o daños materiales impidan continuar con las actividades. El titular de la cartera, Juan Sheput, remarcó que se trata de una salida excepcional y su aplicación exige que el empleador pruebe la imposibilidad de operar en el centro de trabajo.

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Sheput explicó que antes de presentar una solicitud, las compañías deben recurrir a medidas como el adelanto de vacaciones, el uso de descansos pendientes y el teletrabajo, si las funciones lo permiten.

“Es un dispositivo que tiene como 30 años, las empresas primero tienen que aplicar algunas medidas previas como las vacaciones forzadas por llamarla así o el teletrabajo”, detalló.

El trámite no quedaría en manos de la empresa. Para activar la suspensión perfecta, el empleador deberá presentar una declaración jurada y solicitar autorización ante la autoridad laboral. El MTPE evaluará si el hecho fortuito o la fuerza mayor impiden sostener la producción o el servicio. La autorización requerirá una revisión de cada expediente.

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Según el ministro, el permiso puede otorgarse por hasta 90 días calendario. Durante ese plazo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) deberá realizar inspecciones para comprobar que existe una causa objetiva e insuperable.

La fiscalización buscará establecer si los daños en infraestructura, maquinaria, accesos o logística hacen imposible mantener las operaciones y si se agotaron las opciones anteriores.

Suspensión perfecta de labores: Acceso al 100% de la CTS, se eliminan los 90 días de aplicación de la norma, entre otros cambios
Suspensión perfecta de labores se utilzó durante la pandemia de la COVID-19.

Suspensión interrumpe los salarios, pero mantiene el vínculo laboral

Sin embargo, el MEF, encabezado por Elmer Cuba, trazó una distancia frente a esa posibilidad. “No es una política que se ha discutido, es un caso extremo”, señaló el ministro al ser consultado sobre el escenario.

“Yo entiendo que el ministro Sheput lo ha anunciado con una posibilidad, no es una política que se ha discutido y aprobado. Entonces fue un comentario mío, a un comentario del ministro, que es un caso extremo y si eso ocurriese, se hace para preservar la existencia misma de la empresa”, indicó.

Cuba añadió que la suspensión perfecta de labores se reserva para situaciones como la pandemia de COVID-19, cuando el objetivo es preservar empresas y empleos.

El titular de Economía indicó que el Gobierno prepara un paquete que podría llegar a S/18.000 millones, de acuerdo con la dimensión de los daños.

La propuesta contempla bonos para hogares afectados, inversión pública y mecanismos de liquidez para empresas. Entre las cifras mencionadas figuran hasta S/2.500 millones para transferencias y entre S/5.000 millones y S/6.000 millones destinados a infraestructura.

También mencionó un pago extraordinario cercano a S/200 para unos 800.000 pensionistas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), mientras la evolución del Fenómeno El Niño definirá las medidas.

¿Qué es la suspensión perfecta de labores?

En la suspensión perfecta de labores, la relación contractual se conserva, pero se interrumpe el pago de remuneraciones mientras dure la paralización. El abogado laboralista Julio Palomino advirtió que el máximo legal es de 90 días y que la ausencia de actividad puede afectar beneficios ligados al tiempo trabajado, entre ellos la compensación por tiempo de servicios y las gratificaciones.

“No solamente es decir: ‘Yo corto, suspendo las labores, dejo de pagar las remuneraciones por 90 días’”, afirmó Palomino en entrevista con Exitosa Noticias. Si el pedido no cumple con las condiciones legales, sostuvo, el empleador deberá asumir los salarios del período que buscó suspender. La atención médica de los trabajadores, en cambio, se mantendría vigente.

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