
La empresa A23 Live Entertainment S.A.C., organizadora del concierto “Libido La Reunión”, recibió una multa de 180 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 990.000, por no pagar la remuneración correspondiente al uso de canciones de Soda Stereo y otros artistas durante el evento realizado en el Estadio Nacional de Lima, el 6 de julio de 2024. La sanción fue impuesta por la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi mediante la Resolución N.° 248-2026/CDA-INDECOPI.
Además de la multa, la autoridad ordenó a la productora abonar S/ 222.402,43 por las remuneraciones pendientes a favor de la Unión Peruana de Productores Fonográficos (Unimpro), entidad que denunció el incumplimiento. A ello se suman las costas y los costos del procedimiento administrativo. La decisión corresponde a la primera instancia administrativa, por lo que puede ser apelada ante la instancia superior del Indecopi.
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Las canciones que se detectaron durante el concierto de Libido
La investigación se originó en una inspección realizada por personal del Indecopi durante el espectáculo del 6 de julio de 2024. En esa diligencia se constató la reproducción pública de fonogramas musicales cuyos derechos conexos eran administrados por Unimpro. Entre ellos figuraban “Languis” y “De Música Ligera (Sep7Imo Dia)”, de Soda Stereo, así como “Modern Love (2002 Remastered Version)”, de David Bowie.
La relación también incluyó “Black Dog”, de Led Zeppelin; “The Grease Mega-Mix”, interpretada por John Travolta y Olivia Newton-John; “Me Estoy Enamorando”, de Pedro Suárez-Vértiz; y “Suna”, de Mar de Copas. Según la resolución, los fonogramas correspondían a repertorios cuyos titulares incluían a Universal Music Group, Sony Music Entertainment, Warner Music Group y Play Music & Video.
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La Comisión determinó que A23 Live Entertainment figuraba como organizadora del evento y, por tanto, era responsable del uso de esas grabaciones ante la obligación de pagar la remuneración establecida por ley. La infracción no se sustentó en la interpretación de canciones en vivo por parte de Libido, sino en la comunicación pública de fonogramas utilizados durante el espectáculo.
¿Por qué la productora debía pagar por la música reproducida?
La denuncia fue presentada por Unimpro en junio de 2025. La entidad sostuvo que la difusión de grabaciones musicales en un evento abierto al público genera el derecho de los productores fonográficos y de los artistas intérpretes o ejecutantes a recibir una remuneración equitativa y única. Este pago está contemplado en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y en la normativa comunitaria andina sobre derechos conexos.
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La legislación reconoce que utilizar fonogramas publicados con fines comerciales para comunicarlos al público puede generar una obligación de pago, incluso cuando las grabaciones se emplean como parte de la ambientación de una actividad. La Comisión precisó que el cobro corresponde por los actos de comunicación pública comprendidos en la normativa, siempre que no se encuentren dentro de alguna excepción legal aplicable.
Unimpro cuenta con autorización del Indecopi para actuar como sociedad de gestión colectiva y administrar los derechos conexos de los productores fonográficos en el Perú. En el procedimiento, la entidad solicitó que se declarara la infracción, se ordenara el pago de las remuneraciones pendientes y se impusiera una sanción económica a la organizadora del concierto.
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¿Cómo se calculó la deuda de S/ 222.402,43?
Para establecer el monto reclamado, Unimpro tomó como referencia la información proporcionada por Teledistribución S.A., empresa que comercializó las entradas bajo el nombre de Teleticket. Según los datos incorporados al expediente, se vendieron 40.599 entradas para “Libido La Reunión”, con una recaudación total de S/ 6.980.616,10, sin considerar el impuesto general a las ventas (IGV).
La entidad aplicó una tarifa del 3% sobre esa base para calcular las remuneraciones devengadas por la utilización de los fonogramas administrados. El resultado fue de S/ 222.402,43, suma cuyo pago fue requerido a A23 Live Entertainment. Unimpro remitió cartas notariales en enero y abril de 2025, pero no consiguió que fueran recibidas en el domicilio fiscal de la empresa.
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Ante esas dificultades, la denunciante envió las comunicaciones por correo electrónico a una dirección consignada por el jefe de administración y finanzas de la productora en el acta de inspección. La Comisión consideró que el contacto estaba vinculado con la actividad de la empresa y que esta había tomado conocimiento de los requerimientos de pago.
La empresa no presentó descargos ante Indecopi
Durante el procedimiento, A23 Live Entertainment no se apersonó ni presentó descargos o documentos que acreditaran el pago de las remuneraciones reclamadas. La Comisión señaló que la empresa había sido debidamente notificada y que la falta de respuesta no desvirtuaba los elementos probatorios presentados por Unimpro.
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Entre las pruebas evaluadas figuraron el acta de inspección del concierto, la información sobre las entradas vendidas, los documentos notariales y los correos electrónicos remitidos a la empresa. Con esos elementos, la autoridad concluyó que se había acreditado el uso público de fonogramas comprendidos en el repertorio administrado por la denunciante y el incumplimiento de la obligación de pago.
Por ello, la Comisión declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 133 y 137 del Decreto Legislativo 822, conforme al artículo 183 de la misma ley. La resolución dispuso la multa de 180 UIT, el pago de S/ 222.402,43 por las remuneraciones devengadas y el reembolso de las costas y costos del procedimiento.
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