¿Cuándo debo recuperar las horas no trabajadas en noviembre de 2026 por la visita del Papa León XIV?

El Gobierno declaró días no laborables compensables en ocho regiones por la llegada del pontífice. Conoce qué plazo establece la norma y qué diferencias existen entre los trabajadores públicos y privados.

Calendario con los días de noviembre de 2026 junto a un hombre vestido de pontífice católico que saluda con la mano alzada
Un calendario del mes de noviembre de 2026 figura junto a la imagen del papa León XIV con vestiduras blancas en el marco de la planificación de su visita a Perú. (Imagen Ilustrativa de Infobae)
Guardar

La visita del papa León XIV al Perú, programada del 11 al 16 de noviembre de 2026, motivó al Gobierno a establecer días no laborables compensables en Lima, Callao y otras seis regiones del país. La medida busca facilitar la participación de la ciudadanía en las actividades previstas durante la llegada del pontífice y contribuir a un desplazamiento seguro y ordenado, ante la expectativa de una importante movilización de fieles.

Sin embargo, las fechas declaradas no tienen la misma condición que los feriados nacionales. Los trabajadores que dejen de laborar durante estas jornadas deberán recuperar las horas pendientes, de acuerdo con las disposiciones aplicables a su régimen laboral. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó que la compensación se realizará bajo condiciones diferentes para los empleados del sector público y privado.

PUBLICIDAD

¿Cuándo se deben recuperar las horas no trabajadas?

Según el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de octubre de 2026, los trabajadores del sector público deberán compensar las horas dejadas de laborar durante los días no laborables en los diez días inmediatos posteriores a la fecha correspondiente.

Cronograma Oficial de Feriados - Papa León XIV

No obstante, la norma contempla una alternativa: el titular de cada entidad pública podrá establecer otra oportunidad para recuperar las horas, en función de las necesidades del servicio. Por ello, los servidores estatales deberán revisar las disposiciones que emita su institución para conocer el cronograma de compensación.

En el caso del sector privado, la recuperación de horas deberá establecerse mediante un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores. Si no existe consenso, corresponderá al empleador determinar cómo se realizará la compensación.

PUBLICIDAD

¿Qué días no laborables se declararon por la visita del papa León XIV?

El Gobierno estableció fechas diferenciadas según la región y el sector laboral. En Lima y la Provincia Constitucional del Callao, los días no laborables serán el miércoles 11 y el jueves 12 de noviembre, desde la 1:00 p. m. hasta la medianoche, además del lunes 16 durante toda la jornada.

En Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, la medida comprenderá el viernes 13 y el sábado 14 de noviembre, durante todo el día, tanto para el sector público como para el privado.

En Cusco y Ucayali, en cambio, el domingo 15 de noviembre será día no laborable únicamente para los trabajadores del sector privado. Para estos empleados, su aplicación también estará sujeta al acuerdo correspondiente con el empleador.

¿Los trabajadores privados están obligados a acogerse a los días no laborables?

En el sector privado, la declaración no implica que todas las empresas deban suspender automáticamente sus actividades. La aplicación de la medida requiere un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores; si no llegan a un consenso, el empleador decidirá si se acogen a la jornada no laborable y cómo se recuperarán las horas que se dejen de trabajar.

El acuerdo debe precisar la forma de compensación. Si no se alcanza un entendimiento sobre este punto, el empleador determinará cómo se recuperará el tiempo pendiente.

¿Qué ocurre con los servicios esenciales?

La norma establece que las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios indispensables para la población. Asimismo, las empresas privadas que desarrollan actividades de especial relevancia para la comunidad podrán determinar qué puestos y trabajadores deberán continuar laborando durante estas fechas.

Entre las actividades comprendidas figuran los servicios de salud, limpieza y saneamiento, suministro de agua, electricidad y combustibles, transporte, comunicaciones, seguridad y servicios financieros, además de hospedajes, restaurantes y expendios de alimentos.

Por último, el MTPE precisó que, para efectos tributarios, las fechas declaradas no laborables seguirán considerándose días hábiles. En consecuencia, se mantendrán los plazos correspondientes a las obligaciones tributarias.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD