
La decana del Colegio de Abogados de Lima, Delia Espinoza, no pudo votar el último domingo 4 de octubre durante las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Ello pese a que obtuvo una sentencia a su favor que ordenaba al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que ordenaba su reincorporación al padrón electoral.
Como se recuerda, el JNE excluyó del padrón electoral a Espinoza por la inhabilitación que le impuso el Congreso. No obstante, el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda de la exfiscal de la Nación al considerar que el tribunal electoral vulneró su derecho al voto.
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Luego de ello, Espinoza pidió al JNE cumplir con el fallo y ordenar su reincorporación al padrón electoral a fin de que pueda votar. Sin embargo, la respuesta del organismo electoral llegó luego de que finalizó el horario de votación, luego de los 5 de la tarde del domingo 4 de octubre.

JNE declara inejecutable reincorporación de Delia Espinoza
El acuerdo del JNE, adoptado por mayoría, invoca el principio de preclusión para declarar inejecutable la reincorporación de Delia Espinoza al padrón electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
“Las actividades vinculadas con la producción, organización y distribución del material electoral se encuentran en una etapa de ejecución. Por ello, una eventual incorporación de la Sra. Espinoza, al padrón electoral en esta fase, no supondría únicamente una modificación registral, sino que podría requerir la adecuación de los instrumentos electorales vinculados con la identificación y habilitación de electores, así como de las actuaciones logística relacionada con las mesas y locales de votación”, se lee en el acuerdo.
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También advierten que no es posible la reincorporación de Espinoza para procesos futuros porque los únicos comicios previstos (en centros poblados y consulta popular de demarcación territorial) no la contemplan como electora.
Finalmente, la mayoría del JNE recuerda que el fallo es de primera instancia y está en plazo de apelación.

Voto en minoría
Cabe precisar que el magistrado Gunther Gonzáles Barrón emitió un voto en minoría. Si bien coincidió con la mayoría en que es inejecutable porque el fallo judicial aún no es firme, considera que se debe disponer su reincorporación porque la sanción del Congreso solo la inhabilita para ejercer cargos públicos, pero no para votar.
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“La ciudadana Delia Espinoza pone en evidencia que las sanciones no pueden estirarse ni ampliarse por interpretación o por decisiones de casos distintos, pues los términos de una sanción se circunscriben a la parte decisoria del pronunciamiento, en este caso, la inhabilitación para el ejercicio de la función pública, proveniente del Congreso de la República”, se lee.
Así, el magistrado Gonzáles Barrón emite un voto “porque se declare la nulidad de oficio de la Resolución N.º 0744-2025-JNE y del Acuerdo del Pleno de 05.06.2026, por consiguiente, se reintegre en la fecha el derecho de voto de la ciudadana Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en tanto su sanción es solo para el ejercicio de la función pública, no referente al sufragio activo, sin perjuicio de la preclusión electoral; por tal motivo, carece de objeto lo solicitado por la ciudadana”.
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