
Finalmente el Gobierno publicó el decreto de urgencia que establece un subsidio económico temporal y extraordinario para los conductores de vehículos automotores menores de categoría L5 (mototaxis) que prestan el servicio de transporte público de personas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios.
Si bien, el apoyo económico será equivalente a S/4 por cada galón de gasolina o gasohol adquirido por el conductor beneficiario —siempre que la compra cumpla las condiciones de validación establecidas en el decreto de urgencia—, el beneficio sí tendrá un tope máximo de S/100 mensuales por beneficiario y la medida tendrá una vigencia de tres meses, contados desde el día siguiente de la publicación del mencionado decreto de urgencia.
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Pero primero el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá que aprobar , mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a diez días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, disposiciones que resulten necesarias para la operatividad e implementación de la norma. Es decir, tendrá hasta el lunes 5 de octubre de 2026.
Subsidió se pagará solo este 2026
Pero el subsidió no será para siempre. Solo se pagará hasta este año, para los próximos meses. “El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026″, se aclara.
Pero primero, para efectos de la determinación de los beneficiarios, las entidades públicas que administren información necesaria para la identificación y validación de los potenciales beneficiarios y de las condiciones de acceso al subsidio, deben proporcionar dicha información al MEF, en un plazo de siete días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante mecanismos de interoperabilidad, intercambio o remisión de información.
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Estas son las siguientes:
- El RENIEC, respecto de la identidad, nombres y apellidos, vigencia del Documento Nacional de Identidad y demás información necesaria para la identificación del potencial beneficiario
- La SUNARP, respecto de la titularidad y características registrales del vehículo automotor menor de categoría vehicular L5 (mototaxis), incluyendo la Placa Única Nacional de Rodaje, y demás información registral que resulte necesaria
- El MTC, respecto de la titularidad y vigencia de la licencia de conducir Clase B Categoría II-C
- La SBS, respecto de la existencia y vigencia del SOAT o, según corresponda, la información vinculada al CAT
- La SUNAT, respecto de la información contenida en los comprobantes de pago electrónicos que resulte necesaria para la verificación de las adquisiciones de combustible y la determinación del monto del subsidio
- OSINERGMIN proporciona la información de los establecimientos autorizados para la venta al público de combustibles (grifos) en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios.

Asimismo, se detalla que la SUNARP, SBS, MTC, SUNAT, RENIEC, OSINERGMIN y el Banco de la Nación son responsables de la integridad, exactitud, oportunidad y seguridad de la información que registre, genere, valide o proporcione en el ámbito de sus respectivas competencias, y del funcionamiento de cada fuente de información.
¿Cómo acceder?
Así, la Dirección General de Sistemas de Información de la Administración Financiera (DGSIAF) del MEF implementará un “aplicativo para el registro de los conductores de vehículos automotores menores de categoría vehicular L5 (mototaxis)”.
“A través de dicho aplicativo, se determina si el conductor se encuentra habilitado para ser beneficiario del subsidio en línea con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, mediante el aplicativo se determina el monto del subsidio correspondiente a cada beneficiario, de acuerdo con las condiciones y límites establecidos en el presente Decreto de Urgencia. La DGSIAF administra el referido aplicativo”, se añade.
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Luego de esto, el conductor incorporado en la lista del aplicativo debe registrar dentro de los quince días calendario posteriores a la culminación de cada periodo de generación del subsidio, mediante la plataforma o formulario web habilitado, la información correspondiente a cada adquisición de combustible que pretenda ser considerada para el cálculo del monto del subsidio. Esto incluye:
- Código de identificación de OSINERGMIN o, de corresponder, RUC y nombre del distribuidor mayorista y/o minorista, o del establecimiento de venta al público de combustibles
- DNI del conductor
- Número de Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo automotor menor categoría vehicular L5 (mototaxis)
- Costo total de la adquisición
- Volumen de combustible adquirido, expresado en galones, conforme a la información consignada en el comprobante de pago electrónico
- Número de identificación del comprobante de pago.
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