Renovación Popular defiende propaganda que mostraría a Rafael López Aliaga como candidato a alcalde

La agrupación solicitó al JEE Lima Centro archivar el procedimiento sancionador y aseguró que el fiscalizador realizó una lectura aislada del material publicitario cuestionado

JEE inició un proceso sancionador contra el excandidato presidencial Rafael López Aliaga.
JEE inició un proceso sancionador contra el excandidato presidencial Rafael López Aliaga.
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Renovación Popular presentó su descargo ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro en el que solicita el archivo definitivo de un procedimiento sancionador contra Rafael López Aliaga y la organización política por presunta difusión de propaganda electoral falsa o engañosa.

Como se recuerda, el informe de fiscalización detectó dos propagandas con presunta información falsa o engañosa: una pinta en la fachada de un local de campaña con la frase “PORKY ¡VUELVE! ALCALDE DE LIMA” y un panel publicitario colocado en la vía pública con la imagen de López Aliaga junto a la expresión “ALCALDE DE LIMA”.

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Según el informe de fiscalización, en el panel publicitario aparecen las imágenes de Luis Rubio Idrogo y de López Aliaga. Debajo de la fotografía de Rubio se lee el texto “LUIS RUBIO”, mientras que debajo de la imagen de López Aliaga figura la frase “ALCALDE DE LIMA”. Con base en esa descripción, el órgano de fiscalización concluyó que la organización política vendría difundiendo propaganda electoral engañosa al vincular al candidato con un cargo distinto del que ostenta su inscripción.

Página de un documento oficial que incluye párrafos de texto y la fotografía de un cartel electoral azul con dos candidatos
Un informe del Jurado Especial Electoral de Lima Centro evalúa un cartel de propaganda política con las candidaturas de Luis Rubio y Rafael López Aliaga.

Defienden propaganda

En su escrito, el personero legal de Renovación Popular, Fernando Sandoval Ruiz, rechazó esa interpretación y sostuvo que el fiscalizador realizó una apreciación fragmentada de los elementos visuales y textuales del panel. Según la defensa, la presencia de Rubio en la misma pieza publicitaria implica que la frase “ALCALDE DE LIMA” corresponde a su candidatura, a la que luego renunció, y no debe analizarse de forma aislada respecto del conjunto del mensaje.

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“La propaganda política no puede ser sometida a un análisis meramente fragmentario, tomando una palabra o expresión y atribuyéndole un significado independiente del conjunto del mensaje”, señala el documento presentado ante el JEE. Con ese argumento, la defensa afirma que la primera imputación del informe de fiscalización queda desvirtuada, y plantea el mismo razonamiento para la pinta ubicada en la fachada del local de campaña, donde también se menciona la frase “PORKY VUELVE” junto a “ALCALDE DE LIMA”.

Un documento oficial con texto impreso que incluye la foto de la fachada de un local de campaña con afiches y pintas electorales
Un documento adjunta la fotografía de un local de campaña de Renovación Popular como descargo en un proceso del Jurado Electoral Especial de Lima Centro.

No hay falta, dicen

Más allá de la discusión sobre el contenido de las propagandas, el escrito de Renovación Popular argumenta que la conducta atribuida no sería una falta. Según los descargos, la Ley de Organizaciones Políticas, sanciona de forma expresa la entrega o promesa de dádivas, pero no contempla un castigo por la sola infracción al principio de veracidad.

La defensa cita además el Reglamento sobre Propaganda Electoral que detalla las conductas prohibidas en materia de propaganda sin incluir la difusión de contenido presuntamente falso o engañoso entre los supuestos sancionables. El escrito remarca que el propio informe de fiscalización invocó el numeral 7.1.9 del artículo 7 del Reglamento, referido a la destrucción, anulación o alteración de propaganda permitida, una conducta que, según los descargos, no corresponde a los hechos descritos en el caso.

Piden igualdad

El personero de Renovación Popular invoca dos resoluciones del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 en casos que, según la defensa, involucran hechos sustancialmente similares vinculados al mismo candidato y a la misma organización política. En ambos pronunciamientos, el JEE Lima Sur 2 determinó que la atribución de un cargo distinto al de la candidatura registrada no constituye una infracción y dispuso el archivo de los expedientes respectivos.

Con base en esos precedentes, Renovación Popular invoca el principio de igualdad en la aplicación de la ley y solicita al JEE Lima Centro que adopte el mismo criterio.

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