
Este 30 de agosto es el feriado por el Día de Santa Rosa de Lima. Sin embargo, dado que cae domingo, una gran parte de trabajadores no podrán gozar de este, y tampoco se generará un fin de semana largo.
Ante esto, se podría pensar si igual este feriado vendrá acompañado de un día no laborable, fecha libre obligatoria solo para los trabajadores del sector público. Pero no, no habrá día no laborable al día siguiente lunes 31 de agosto. Es decir, todos trabajaran.
Sin embargo, antes, el viernes 28 de agosto sí habrá día no laborable, aunque esto solo aplicará a una región. Según el mismo portal del Gobierno esta fecha es un día cívico no laborable en Tacna por el aniversario de la Reincorporación de esta región al Perú, según la Ley 23849, una ley de hace 42 años (1984).
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¿Día no laborable para el 28 o 31 de agosto?
Este lunes 31 de agosto no tiene día no laborable. Ni el actual ni el anterior gobierno han aprobado que este día se aplique un día libre compensable para el sector público, a modo de que haya fin de semana largo con el feriado de Santa Rosa de Lima.
Sin embargo, el viernes 28 de agosto sí es día no laborable, pero solo en Tacna. Esto permitirá que los trabajadores en esa región no trabajen (y recuperar las horas posteriormente) y puedan disfrutar un fin de semana largo de tres días desde esa fecha hasta el domingo 30 de agosto.
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Así, este día no laborable, pero solo para Tacna, se celebra el aniversario de la reincorporación de esta región al Perú, aprobado en la Ley N° 23849, que se promulgó en 1984, hace 42 años.

Feriado cae domingo
En 2026, el 30 de agosto caerá domingo, por lo que el feriado coincidirá con el día habitual de descanso semanal de muchos trabajadores.
Así, la legislación establece reglas específicas para el descanso semanal obligatorio cuando este coincide con un feriado. Por ello, el tratamiento de la remuneración dependerá de la situación laboral de cada trabajador y de si existe o no un descanso sustitutorio, entre otras condiciones.
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En el caso de quienes deban laborar ese domingo, corresponde aplicar las reglas establecidas para el trabajo en día feriado. Es decir, pago triple por la jornada o derecho a descanso en esa fecha o posterior.
Si un trabajador presta servicios durante el feriado del 30 de agosto y su empleador no le otorga un día de descanso sustitutorio, tiene derecho a recibir una remuneración equivalente al triple de su pago diario.
Este monto comprende tres conceptos:
- Una remuneración correspondiente al feriado
- Una remuneración por la jornada efectivamente trabajada ese día
- Una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria por haber laborado durante el feriado.
Si un empleador incumple las disposiciones laborales correspondientes al feriado, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Se debe recordar que el incumplimiento de las normas sobre feriados constituye una infracción muy grave. Las multas se determinan de acuerdo con el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, y pueden superar los S/240 mil en los casos de mayor gravedad.
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