
El próximo domingo 30 de agosto de 2026, fecha que marca la celebración de Santa Rosa de Lima, será un feriado nacional en Perú, según el calendario oficial y la vigente normativa gubernamental.
Esta jornada se reconoce como descanso remunerado obligatorio para quienes laboran en el sector privado y público. La interrogante sobre cómo se aplica la remuneración cuando el feriado coincide con un domingo, día habitual de descanso para muchos trabajadores, cobra especial relevancia este año. Según información oficial, trabajar en este feriado sin compensación otorga derecho a un pago triple.
La legislación vigente, contemplada en el Decreto Legislativo N.° 713, establece que todo trabajador tiene derecho a descanso remunerado en feriados nacionales. Para aquellos que deben laborar sin recibir un día de descanso sustitutorio, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) dispone que corresponde un pago triple.
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Este pago se desglosa en tres componentes:
- Remuneración por el feriado, ya incluida en el sueldo mensual.
- Pago por la jornada efectivamente trabajada ese día.
- Sobretasa del 100 %, equivalente a un día adicional de salario.
Por ejemplo, si un trabajador percibe un sueldo mensual de S/ 1.500, su remuneración diaria equivale a S/ 50. Al laborar el 30 de agosto sin descanso sustitutorio, recibirá S/ 50 por el feriado (ya integrado en el salario), S/ 50 por la jornada y S/ 50 adicionales por la sobretasa, totalizando S/ 100 extra en ese mes. De acuerdo con la información difundida por El Peruano y plataformas oficiales, el triple pago solo se aplica si no existe un acuerdo de compensación con el empleador.
¿Qué sucede si el feriado cae domingo?
Cuando el feriado nacional coincide con el día de descanso semanal obligatorio, como ocurre en 2026, surgen dudas sobre la aplicación del pago extra. El MTPE y la Sunafil precisan que la remuneración final depende del régimen laboral y la política de la empresa. Si la organización otorga un descanso sustitutorio en otro día, el pago triple no corresponde. En ausencia de ese beneficio, se activa el mecanismo de compensación económica.
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Se reporta que, ante la falta de un descanso sustitutorio, la ley ampara el derecho del trabajador a la triple remuneración diaria. Esta protección aplica tanto para empleados del sector privado como del público, siempre que la empresa no haya dispuesto una jornada compensatoria posterior.
Diferencias entre feriado y día no laborable
El feriado nacional, como el 30 de agosto, está fijado por ley y otorga descanso remunerado a los trabajadores sin que deban recuperar horas. Esta figura se diferencia del día no laborable compensable, que responde a una disposición excepcional del Ejecutivo y requiere la recuperación de las horas dejadas de trabajar.
En el sector privado, la aplicación del día no laborable depende de un acuerdo entre empleador y colaborador. El calendario oficial distingue con claridad entre ambas modalidades.
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El portal oficial del Estado peruano señala que durante los feriados nacionales, los empleados no están obligados a reponer las horas no laboradas, lo que no ocurre con los días no laborables compensables, donde la recuperación es obligatoria en muchos casos.

Procedimiento para denunciar
La normativa establece sanciones severas para las empresas que no cumplen con el pago especial ni otorgan el descanso compensatorio. Sunafil califica como infracción muy grave el incumplimiento de estas obligaciones, y las multas pueden superar los S/ 240.000 en función del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.
El trabajador puede presentar una denuncia virtual a través de la plataforma institucional de Sunafil, proporcionando el RUC de la empresa, la dirección del centro laboral y documentos probatorios como boletas de pago o contrato. También se debe consignar un correo electrónico y teléfono para el seguimiento del caso. Las consultas se pueden realizar en la central telefónica (01) 390 2800 o en la línea gratuita 0800-16872.
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Para 2026, las autoridades no han decretado sábado 29 ni lunes 31 de agosto como días no laborables, descartando así la posibilidad de un fin de semana largo. Solo el domingo 30 de agosto está reconocido como feriado nacional por la festividad de Santa Rosa de Lima.

Otros feriados nacionales en 2026
Tras el feriado del 30 de agosto, el calendario peruano contempla otras fechas festivas: jueves 8 de octubre (Combate de Angamos), domingo 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), martes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), miércoles 9 de diciembre (Batalla de Ayacucho) y viernes 25 de diciembre (Navidad).
Las reglas de compensación descritas para el 30 de agosto aplican en términos generales para todos los feriados nacionales sujetos a condiciones similares, según la legislación vigente y las directivas de Sunafil.
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