
El fiscal Gunther César Cornejo Gonzales, de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se negó a ratificar el acuerdo de colaboración eficaz suscrito con el exasesor Jaime Villanueva.
Villanueva se había acogido a la colaboración eficaz en noviembre de 2023, tras su detención a manos del entonces Equipo Especial contra la Corrupción en el Poder (Eficcop). En sus declaraciones, reconoció su participación en una serie de actos delictivos que, según afirmó, se ejecutaron con conocimiento y por orden de Benavides, quien encabezó el Ministerio Público entre 2022 y 2023.
Esas revelaciones abrieron múltiples líneas de investigación y se convirtieron en el principal sustento del caso Valkiria. Incluso se inició una investigación contra la exfiscal de la Nación, pero esta fue archivada de manera cuestionada por Tomás Gálvez.
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El acuerdo con Villanueva
El acuerdo original contemplaba otorgar a Villanueva la exención de pena, es decir, no recibir ninguna sanción penal a cambio de la información. Pero Cornejo Gonzales, quien asumió el caso en enero de 2026 tras el traslado del fiscal Julio Ormeño a una fiscalía común de San Juan de Lurigancho, llegó a una conclusión distinta luego de, dice, meses de revisión del expediente.
Según el escrito de Cornejo Gonzales, al que accedió Infobae, existirían cuatro problemas centrales que, a su juicio, hacen inviable la ratificación del acuerdo de colaboración eficaz.
El primero, afirma, es la insuficiencia de la corroboración. El fiscal señaló que la documentación aportada como respaldo de los 16 hechos delictivos se limita, en su mayoría, a registros administrativos (cuadernos de visitas, oficios, memorandos, resoluciones) que no acreditan por sí mismos la comisión de delitos. A ello, consignó, se suman actas de fuente abierta extraídas de medios de comunicación y verificaciones de titularidad de líneas telefónicas a través de aplicativos como CallApp, Yape y Plin, elementos que el fiscal calificó como insuficientes para vincular conductas ilícitas.
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“No se recabó información útil, selectiva y relevante por parte del aspirante a Colaborador Eficaz N.° 33-2023, ni se corroboró de manera amplia e indubitable lo manifestado en sus declaraciones”, sostiene el documento.
El segundo problema señalado por el fiscal es la supuesta desproporción del beneficio. Jaime Villanueva figura como presunto partícipe en 15 de los 16 hechos investigados. De acuerdo con el fiscal, una proyección de pena calculada con los mínimos de cada delito alcanzaría aproximadamente 99 años de privación de libertad, por lo que, dice, otorgar la exención total de pena carecería de justificación objetiva.
El tercer cuestiona apunta al aparente incumplimiento de los presupuestos que la ley exige para que proceda la exención. Estos son evitar delitos de especial gravedad, identificar y propiciar la detención de líderes de organizaciones criminales, o descubrir fuentes de financiamiento. Cornejo Gonzales concluyó que ninguno de esos supuestos se cumplió: al menos 13 de los 16 hechos ya estaban consumados, el presunto líder de la organización criminal no fue detenido y no se identificaron fuentes de financiamiento ni bienes de origen ilícito.
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El cuarto argumento para solicitar la no ratificación del acuerdo es la autonomía del Ministerio Público. El fiscal citó una sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce que solo el fiscal tiene competencia para suscribir y ratificar acuerdos de colaboración eficaz.
La respuesta del PJ
El Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional desaprobó el acuerdo de colaboración eficaz, pero además dispuso poner en conocimiento de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) la actuación del fiscal Cornejo Gonzales, con miras a evaluar el inicio de un proceso disciplinario en su contra.
La defensa de Villanueva y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción apelaron la decisión y solicitaron que la Sala Penal de Apelaciones Nacional la declare nula. El propio Cornejo Gonzales también apeló, pero únicamente en el extremo referido a la comunicación a la ANC-MP.
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