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Feriado de Santa Rosa de Lima: ¿se paga triple si trabajo el 30 de agosto?

Santa Rosa de Lima se celebra este domingo 30 de agosto. Revisa qué dice la ley sobre el pago a los trabajadores que deben laborar durante el feriado y cuánto dinero podrían recibir

Un calendario de mesa con el 30 de agosto marcado, una libreta con notas, una calculadora, billetes peruanos y una computadora portátil
Un calendario marcado el 30 de agosto y un cuaderno con notas explican el cálculo de la remuneración triple por trabajar durante el feriado nacional de Santa Rosa de Lima en Perú. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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El domingo 30 de agosto de 2026 será feriado nacional por la celebración de Santa Rosa de Lima, una fecha que forma parte del calendario oficial de descansos remunerados en el Perú. Para los trabajadores que puedan disfrutar del día libre, la jornada se considera un descanso pagado. Sin embargo, quienes deban acudir a sus centros de trabajo tienen una duda frecuente: ¿corresponde recibir un pago triple por trabajar durante el feriado?

La respuesta es sí, bajo determinadas condiciones. De acuerdo con la normativa laboral y las precisiones realizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que laboren durante un feriado nacional y no reciban un descanso sustitutorio tienen derecho a una remuneración equivalente a tres pagos diarios por esa jornada.

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La clave está en entender qué significa realmente este denominado “pago triple”. No quiere decir que el trabajador necesariamente recibirá tres remuneraciones adicionales a su sueldo habitual. Uno de los componentes ya está incluido en la remuneración mensual que percibe normalmente.

¿Qué se paga por trabajar el 30 de agosto?

El Decreto Legislativo N.° 713 establece que los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado durante los días feriados. Santa Rosa de Lima, celebrada cada 30 de agosto, está incluida dentro de estos feriados nacionales.

Cuando una persona trabaja durante el feriado sin que se le otorgue posteriormente un día de descanso sustitutorio, se consideran tres conceptos:

  • Una remuneración correspondiente al feriado, que ya está incluida en el sueldo mensual.
  • Una remuneración diaria adicional por el trabajo realizado durante el feriado.
  • Una sobretasa del 100% sobre la remuneración correspondiente al trabajo efectuado.

Sunafil ha explicado que estos tres conceptos conforman el denominado pago triple. La entidad volvió a precisar este criterio en julio de 2026 al explicar los derechos de los trabajadores que laboren durante un feriado nacional.

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¿Cuánto recibiría un trabajador de pago por el feriado trabajado?

Para entenderlo de manera sencilla, supongamos que una persona tiene una remuneración mensual de S/1.500.

Para calcular su remuneración diaria, se divide el sueldo entre 30:

S/1.500 ÷ 30 = S/50 diarios.

Si este trabajador labora el domingo 30 de agosto y no recibe un día de descanso sustitutorio, el cálculo de la jornada sería:

  • S/50 por el feriado, monto que ya se encuentra incluido en su remuneración mensual.
  • S/50 por el trabajo realizado ese día.
  • S/50 adicionales por la sobretasa del 100%.

En total, el valor correspondiente al feriado trabajado es de S/150. Sin embargo, como los primeros S/50 ya están incluidos en el sueldo mensual, el monto adicional que debería reflejarse por la jornada realizada sería de S/100. Sunafil utiliza este mismo criterio en sus ejemplos oficiales para explicar el llamado triple pago.

Por ello, es importante no interpretar el término “pago triple” como tres sueldos completos adicionales.

Una persona revisa en una computadora y apuntes el cálculo de un pago triple junto a un calendario marcado en el 30 de agosto
Una persona calcula el pago triple correspondiente al trabajo realizado durante el feriado del 30 de agosto por Santa Rosa de Lima en Perú. (Imagen Ilustrativa Infobae)

¿Qué ocurre si la empresa me da otro día de descanso?

Existe una segunda posibilidad. Si el trabajador debe laborar el 30 de agosto, el empleador puede otorgarle un día de descanso sustitutorio por el feriado trabajado, de acuerdo con las condiciones correspondientes.

En ese escenario, no corresponde efectuar el pago adicional del 100% por la jornada, porque el descanso del feriado ha sido compensado con otro día libre. Sunafil ha reiterado que el pago triple procede cuando el trabajador labora el feriado sin recibir un descanso que sustituya ese día.

Por ejemplo, si una empresa necesita mantener sus operaciones durante el domingo 30 de agosto y acuerda con el trabajador otorgarle posteriormente un día libre en compensación, no tendría que pagarle la sobretasa correspondiente al feriado trabajado.

¿Qué pasa cuando el 30 de agosto cae domingo?

Este año existe una particularidad: Santa Rosa de Lima cae domingo. El descanso semanal obligatorio suele otorgarse preferentemente ese día, pero el hecho de que un feriado coincida con el día de descanso semanal no significa automáticamente que se genere un pago adicional por la coincidencia.

Sunafil ha explicado que, en los feriados comunes que coinciden con el día de descanso semanal, ambos descansos se superponen y se consideran como un solo día de descanso. Por ello, si el trabajador no labora, no se genera automáticamente un pago adicional simplemente porque el feriado haya caído domingo.

Existe una excepción particular para el 1 de mayo, Día del Trabajo, cuando coincide con el descanso semanal obligatorio, debido al tratamiento especial establecido para esa fecha. Esa regla no debe trasladarse automáticamente al feriado de Santa Rosa de Lima.

Una cajera escanea un producto en la caja de un supermercado con carteles informativos sobre el feriado del 30 de agosto
Empleados de un supermercado desempeñan sus labores durante la jornada del feriado del 30 de agosto por Santa Rosa de Lima. (Imagen Ilustrativa Infobae)

¿Y si trabajo desde casa?

El derecho también alcanza a quienes realizan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo. Sunafil ha señalado que quienes trabajen durante un feriado también tienen derecho a un descanso sustitutorio o al pago correspondiente cuando no se les otorgue dicho descanso.

Por ello, realizar las funciones desde casa el domingo 30 de agosto no elimina automáticamente el derecho que corresponde por laborar durante un feriado nacional.

¿Qué pasa si mi empleador no me paga?

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados durante los feriados puede constituir una infracción muy grave en materia de relaciones laborales. Sunafil puede fiscalizar a las empresas y establecer sanciones dependiendo del tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados.

Los trabajadores que consideren que sus derechos laborales no fueron respetados pueden recurrir a Sunafil para solicitar orientación o presentar una denuncia correspondiente.

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