
El Gobierno está en la marcha de aplicar su medida para mover los feriados a los lunes siguientes —excepto los de Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, Semana Santa y aquellos que caigan fines de semana—. Pero ahora podrían venir más medidas, esta vez, dirigidas a cambiar los días no laborables.
Ahora la Defensoría del Pueblo ha remitido a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados el Informe Técnico Legal n.° 0001-2026-DP/AAESP, “Informe que precisa alcances al Informe Técnico Legal n.° 0001-2024-DP/AAE respecto al ordenamiento de los feriados".
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Así, este documento complementa y actualiza el Informe Técnico Legal n.° 0001-2024-DP/AAESP, del 27 de diciembre de 2024, que analizó la afectación y los efectos en la productividad de las entidades públicas derivados de los feriados compensables, y que respaldaba el Proyecto de Ley n.° 10424/2024-DP, presentado el 4 de marzo de 2025, que establece la obligación de realizar una evaluación técnica, económica y social previa a la aprobación de feriados nacionales y días no laborables, uno que cubrió Infobae Perú en su momento. En corto, la Defensoría pide al Ejecutivo y Congreso que evalúen también los días no laborables.

Días no laborables en la mira
“El asunto es de interés público y de necesidad nacional. Durante los días no laborables las entidades públicas suspenden la atención a nivel nacional, regional y local, lo que retrasa el acceso oportuno a servicios esenciales como salud, educación, justicia, y demás servicios de la administración pública e incide en trámites, requisitos y plazos que la ciudadanía necesita cumplir”, señala la Defensoría del Pueblo.
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Como se sabe, estas fechas —pocas este año a nivel nacional— no solo son las que aprueba el Poder Ejecutivo para hacer puentes festivos para los trabajadores públicos, y cuyas horas no trabajadas son debidamente compensadas luego; también son las que los Gobiernos regionales aprueban por medio de ordenanzas para que apliquen solo para sus jurisdicciones. Así, la Defensoría señala que estas fechas —son como 23 feriados regionales— afectan los servicios públicos.
“A ello se suma que la aprobación de feriados compensables se viene realizando sin Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, pese a los efectos que produce en la prestación del servicio público. Asimismo, la acumulación de horas por compensar en periodos cortos puede llevar a los servidores a superar el límite constitucional de 48 horas semanales o a solicitar vacaciones para evitar la recuperación, con el consiguiente perjuicio para la atención al ciudadano”, añaden.
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No son reconocidas por la Constitución
Asimismo, la Defensoría del Pueblo recuerda, además, que las fechas conmemorativas de carácter institucional y los aniversarios de creación política de regiones, provincias y distritos no constituyen supuestos de descanso reconocidos por la Constitución.
“Su celebración es legítima y puede canalizarse mediante actos protocolares, pero no debe traducirse en el cierre de ventanillas ni en la suspensión de plazos procesales, en desmedro del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al plazo razonable”, opina, quien sugiere que estos deberían eliminarse.
“En esa línea, se exhorta al Poder Legislativo a aprobar el Proyecto de Ley n.° 10424/2024-DP y recoger las recomendaciones del Informe Técnico Legal n.° 0001-2026-DP/AAESP y al Poder Ejecutivo a evaluar técnicamente el número y la oportunidad de los feriados compensables, de modo que el descanso de los trabajadores sea compatible con la continuidad del servicio público", agregan.
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Asimismo, sostiene la Defensoría que “el Estado no puede detener su función esencial de servir a las personas. Ordenar los feriados no es restringir un derecho, es garantizar que el ciudadano encuentre siempre una puerta abierta cuando acude al Estado, que incide directamente en la producción nacional”.
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