
La cantante Naldy Saldaña rompió el silencio sobre su salida de la orquesta de cumbia La Bella Luz y reveló que no fue una decisión artística: presentó una denuncia ante la Fiscalía contra César Sánchez Chavesta, director musical de la agrupación, por presuntos tocamientos indebidos y acoso sexual. El caso está en investigación. El denunciado ya fue citado, pero según la artista, aún no se presentó.
“La denuncia está desde ese día y procede aún. De hecho, lo han citado. No, no ha ido. Ya está en Fiscalía”, señaló Saldaña durante una entrevista emitida por el programa Magaly TV La Firme.
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Lo que vivió la cantante durante los meses que perteneció a la agrupación tiene nombre legal: hostigamiento sexual laboral. Según la guía ‘Trabaja sin acoso’, publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú, el hostigamiento o acoso sexual es “una conducta negativa de connotación sexual que acontece en el lugar de trabajo, produce que la persona aquejada se sienta ofendida, humillada y/o intimidada, afectando derechos fundamentales”. Puede darse entre personas con relación jerárquica o entre trabajadores del mismo nivel, y sus efectos vulneran la dignidad humana, la integridad personal, la libertad sexual, la intimidad y el derecho a trabajar en un ambiente seguro.
¿Qué dice la ley?: dos tipos de hostigamiento
El artículo 4 de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, clasifica el acoso en dos modalidades. La primera es el chantaje sexual o hostigamiento típico: ocurre cuando quien ejerce autoridad o jerarquía condiciona —de forma directa o indirecta— el mantenimiento de beneficios laborales a la entrega de favores sexuales, o cuando sanciona a la víctima por negarse. La segunda es el hostigamiento sexual ambiental: la conducta no condiciona la continuidad laboral, pero genera un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo para la víctima.
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En el caso relatado por Naldy Saldaña confluyen elementos de ambas modalidades. La artista describió tocamientos físicos reiterados por parte de quien ocupaba un cargo jerárquico dentro de la orquesta, y afirmó que la situación modificó su rutina cotidiana. “Él está intermedio más o menos del bus. Yo pasaba y él siempre me metía la mano”, relató. Ante la pregunta de por qué no reaccionaba, respondió: “Yo pasaba rápido.”
Para que se configure el hostigamiento sexual, la normativa establece tres elementos constitutivos: una conducta de connotación sexual —física, verbal o escrita—; el sometimiento de la víctima a esa conducta como condición de su situación laboral; y el rechazo o la falta de consentimiento libre y voluntario. Este último punto es clave: la ley reconoce que un entorno de intimidación puede impedir que la víctima exprese su rechazo de manera explícita, sin que eso invalide la configuración del acoso.
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El miedo como factor determinante
Uno de los momentos más reveladores de la entrevista fue cuando Naldy Saldaña explicó por qué, según su relato, regresó junto al denunciado luego de soltarse durante el episodio registrado en video. “Yo logro soltarme y él me llama. Yo ahora veo el video y ni siquiera entiendo cómo... Debe ser por el miedo. Estaba asustada”, confesó.
Este comportamiento —que a primera vista podría parecer contradictorio— está documentado en la guía del Ministerio de Trabajo como una respuesta frecuente en víctimas de hostigamiento.
La norma señala explícitamente que la conducta constitutiva del acoso “puede no ser bienvenida, inclusive si la víctima toleró y hasta participó en determinados actos”. El consentimiento que nace del miedo o de la presión jerárquica no es consentimiento libre ni voluntario.
Saldaña describió con detalle lo que ocurrió en ese momento: “Yo regreso porque pensé que él me iba a decir algo, no sé, que me iba a gritar. Me vuelve a agarrar incluso más fuerte. Empieza a meter la mano por todos lados y yo empiezo a forcejear para querer soltarme.”
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La denuncia: cómo funciona el procedimiento
La artista afirmó que informó lo ocurrido a los propietarios de la agrupación antes de presentar la denuncia formal. “Por eso yo presenté mi renuncia a don Óscar, porque yo consideré que ya había hablado muchas veces con él y no se hacía nada”, explicó. La respuesta que recibió fue: “Tranquila, tienes que superarlo poco a poco.”
Esa omisión tiene consecuencias legales. La Ley N° 27942 obliga a los empleadores —en el sector privado— a instaurar una política interna que prevenga y sancione el hostigamiento sexual, a adoptar las medidas necesarias para que cesen las conductas denunciadas y a informar al Ministerio de Trabajo los casos y sus resultados. El artículo 25 del reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, califica como infracción muy grave no adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.
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En el sector privado, la víctima tiene dos rutas principales. La primera es presentar una queja ante la Gerencia de Personal o el área de Recursos Humanos del empleador, en un plazo máximo de 30 días contados desde el día siguiente al último acto de hostigamiento. La segunda —y la que eligió Saldaña— es acudir directamente a la Fiscalía o al Poder Judicial. La ley también habilita presentar la denuncia ante la Sunafil (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) o ante la Dirección de Inspección del Trabajo de la región correspondiente.
Cuando la queja se presenta en el centro de trabajo, el empleador tiene 10 días hábiles para investigar y puede dictar medidas cautelares durante ese proceso: rotación o suspensión temporal del presunto hostigador, impedimento de acercarse a la víctima o asistencia psicológica. Al término de la investigación, tiene 5 días hábiles para emitir una resolución con sanciones que van desde la amonestación hasta el despido.
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Las pruebas que respaldan a Naldy Saldaña
La artista entregó videos que, según su versión, registran parte de los hechos. Esas grabaciones forman parte de las diligencias que realizan las autoridades. La guía del Ministerio de Trabajo reconoce expresamente las grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto y fotografías como medios probatorios válidos en estos procesos. También se admiten declaraciones de testigos, documentos públicos o privados y pericias psicológicas o psiquiátricas forenses.
La norma advierte, además, que cuando el investigado ocupa un cargo jerárquico de poder, los testimonios de compañeros de trabajo pueden estar condicionados por el temor a represalias. Por eso, la declaración de la víctima tiene un peso específico en la valoración probatoria: las autoridades deben otorgarle credibilidad, considerar la persistencia de la acusación en el tiempo y evitar suposiciones de que el testimonio obedece a motivos de enemistad o venganza.
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¿Qué sanciones enfrenta el exdirector de La Bella Luz?
El caso de Saldaña se tramita en sede fiscal, lo que abre la vía penal. La denuncia por presuntos tocamientos indebidos y acoso sexual puede derivar en consecuencias tanto laborales como penales para César Sánchez Chavesta, cuya determinación corresponde al proceso judicial en curso.
En el plano laboral y administrativo, la Ley N° 27942 establece que el hostigamiento sexual cometido por quien ejerce autoridad constituye una falta que puede sancionarse con suspensión temporal o destitución, previo procedimiento administrativo disciplinario, el mismo que realizó la orquesta La Bella Luz al emitir un comunicado en el que anuncian la separación de Sánchez Chavesta de la agrupación. Esa sanción se inscribe en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
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La conductora Magaly Medina, al comentar el caso en su programa, subrayó la responsabilidad que recae sobre la agrupación.
“Ella dice que esta denuncia también le fue hecha al propietario de esta agrupación, que sin duda alguna debió por lo menos hacer algo al respecto.” Y añadió: “Se supone que este tipo de acoso y este tipo de tocamientos indebidos por parte de alguien que está en tu ambiente laboral y que tiene además un cargo jerárquico dentro de esta agrupación musical, pues es algo que las mujeres no se pueden permitir.”
Saldaña, por su parte, dejó en claro que su decisión de hablar no fue impulsiva. Permaneció un mes más en la orquesta tras la denuncia, con la esperanza de que algo cambiara. No cambió. “Me siento sola y no puedo verlo. No soporto verlo. O sea, no cambiaba nada”, dijo. Fue entonces cuando presentó su renuncia.
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