
En las últimas horas se hizo pública la denuncia de Naldy Saldaña, exintegrante de la orquesta La Bella Luz, quien acusó al director musical César Sánchez Chavesta de abuso sexual. Infobae entrevistó a Diana Pérez, abogada penalista del estudio Iuralex, para conocer el marco legal de los delitos atribuidos y las sanciones que podrían imponerse al acusado.
La especialista también abordó si la orquesta, en calidad de empresa, podría ser incorporada a la investigación por la falta de respuesta señalada por la denunciante, así como las posibles medidas administrativas que podrían adoptar las autoridades regulatorias frente al caso.
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¿Cuántos años de prisión podría recibir el acusado al hallarse culpable?
Según la letrada, tanto el acoso sexual como los tocamientos se encuentran tipificados en el Código Penal peruano como delitos independientes, previstos en los artículos 176 y 176-B respectivamente.
“La Fiscalía deberá determinar de acuerdo con la investigación si existieron actos físicos de connotación sexual sin consentimiento, podría investigarse el delito de tocamientos; en cambio, si se trató, siempre analizando el contexto, en el que la persona vigila, persigue, asedia o busca establecer el contacto sin el consentimiento de esta para llevar a cabo actos de connotación, aprovechando una relación de autoridad o generando un ambiente intimidatorio, podría analizarse el delito de acoso sexual”, explicó.
Pérez precisó que la calificación de los hechos dependerá de las pruebas recabadas y de la evaluación del contexto en el que ocurrieron. La pena que podría recibir el director musical de la orquesta dependerá del delito que finalmente se impute y de las circunstancias específicas del caso.
En el caso de tocamientos, la sanción máxima en su tipo base es de seis años de prisión, mientras que su forma agravada puede llegar hasta nueve años. Por el delito de acoso sexual, la pena máxima es de cinco años en su modalidad básica y de ocho años en su forma agravada, además de la inhabilitación.
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La abogada enfatizó que la concurrencia de ambos delitos es posible si así lo determina el Ministerio Público y si las pruebas lo sustentan, aunque la diferencia principal radica en la pena asignada a cada figura.

En este tipo de denuncias, la declaración de la agraviada es un elemento clave para el proceso penal. Además, pueden ser relevantes otros medios probatorios como la cámara Gesell, videos, testimonios de terceros y pericias que respalden lo denunciado. El juez, explicó la especialista, debe analizar todos los elementos de prueba de manera conjunta y valorar su consistencia y pertinencia.
Obligaciones de la empresa ante una denuncia de acoso o tocamientos
Pérez explicó que, desde el punto de vista penal, la investigación se centra en la conducta de la persona denunciada. Sin embargo, en el ámbito laboral, la empresa tiene la obligación de prevenir, investigar internamente y proteger a la persona denunciante, conforme a la normativa laboral vigente.
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La Ley 27492 establece que las empresas deben activar sus protocolos internos ante denuncias de hostigamiento sexual, con el objetivo de garantizar un ambiente de trabajo seguro. La omisión de estas obligaciones puede acarrear consecuencias en los ámbitos laboral y administrativo.

La abogada indicó que el hecho de que un trabajador sea investigado por la Fiscalía no convierte automáticamente a la empresa en responsable penal. No obstante, la empresa podría enfrentar consecuencias si se determina que incumplió obligaciones legales en materia laboral o administrativa.
El tipo de vínculo contractual entre la denunciante y la empresa será determinante para evaluar la responsabilidad de la orquesta y las acciones que debe adoptar. Pérez subrayó que la empresa podría ser incorporada al proceso como tercero civil responsable, dependiendo de las circunstancias.
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Asimismo, se espera el pronunciamiento de Sunafil sobre las medidas administrativas contra la empresa.
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