
El Congreso de la República publicó la Ley N.° 32736, mediante la cual modifica el Decreto Legislativo N.° 1174, que regula el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (PNP). El objetivo de la norma es adecuar el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas, introduciendo cambios en su organización y funcionamiento.
De acuerdo con lo informado por Andina Noticias, la ley busca que el Fondo de Aseguramiento en Salud de la PNP se adapte a la normativa vigente, manteniendo su condición de persona jurídica de derecho público. Asimismo, reafirma que contará con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable para el cumplimiento de sus funciones.
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La norma también establece que el fondo continuará adscrito a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, mientras que la supervisión y evaluación de su gestión permanecerá a cargo del Ministerio del Interior. Con ello, el Congreso busca fortalecer el esquema de administración del sistema de salud policial bajo parámetros similares a los aplicados en las Fuerzas Armadas.

Nueva composición del directorio
Otro de los principales cambios introducidos por la Ley N.° 32736 es la reorganización del directorio, que será el máximo órgano de gobierno del Fondo de Aseguramiento en Salud de la PNP. Según detalla Andina Noticias, este estará conformado por seis integrantes provenientes de distintas entidades del Estado y de la propia institución policial.
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El directorio será presidido por un representante designado por la Comandancia General de la PNP e incluirá además a un representante del Ministerio del Interior, un director designado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un director designado por el Ministerio de Salud (Minsa), un representante de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP y un director vinculado al régimen de salud policial.
La ley también dispone que el presidente del directorio tendrá voto dirimente en caso de empate durante la adopción de acuerdos. Asimismo, precisa que el procedimiento para la designación de los directores, así como los requisitos y funciones específicas de cada uno, serán establecidos posteriormente mediante el reglamento correspondiente.
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Directorio sesionará dos veces al mes
La nueva legislación incorpora además reglas para el funcionamiento del directorio. Entre ellas, establece que deberá sesionar como mínimo dos veces al mes y que sus integrantes recibirán dietas por asistir hasta un máximo de cuatro sesiones mensuales, aun cuando participen en un mayor número de reuniones.
Los miembros del directorio también estarán sujetos al régimen de incompatibilidades aplicable a los funcionarios públicos y deberán cumplir las disposiciones del sector público, así como las normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), con el propósito de fortalecer los mecanismos de control y transparencia en la administración del fondo.
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Finalmente, la Ley N.° 32736 dispone que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días hábiles para adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1174, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 002-2015-IN, a las modificaciones incorporadas por la nueva norma. Según informó Andina Noticias, esta actualización permitirá implementar los cambios aprobados por el Congreso y completar el proceso de adecuación del régimen de salud de la Policía Nacional del Perú al modelo aplicado en las Fuerzas Armadas.

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